Saga Bacardí
09029
ESCRITURA DE PODERES HACIA FOLCHS, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a doce de Julio del año mil ochocientos cincuenta y siete. La Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, natural y vecina de esta ciudad, viuda de D. Erasmo Gassó, espontáneamente otorga poder cumplido, especial y para las infras cosas general, de modo que la especialidad no derogue la generalidad ni al contrario a D. Fernando Folchs, procurador del numero y colegio de la Audiencia territorial de Cataluña, vecino de la presente ciudad, ausente a este acto, paraqué representando la persona, acción y derecho de la Señora otorgante, y previo el juicio conciliatorio en los términos y casos prevenidos por la ley, que se lo faculta celebrar en la forma competente, aviniéndose o no en el acto, pueda parecer ante cualesquiera autoridades y triunales superiores y ordinarios de cualquier fuero y jurisdiccio y en ellos promover, seguir y terminar cualesquier juicio verbales, espedientes y negocios gubernativos, instruyéndolos en debida forma. Y todos pleitos y causas civiles y criminales, con facultades espresas de jurar de calumnia, esponer reclamos, instar ejecuciones, ventas, trances y remates de bienes, poner embargos y soltarlos, hacer y prestar memoriales, pedimentos y requerimientos, responder a los contrarios, ministrar testigos y otras pruebas, oir autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar y suplicar e interponer recursos de casación, donde y como corresponda, y hacer lo demás que por razón de dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales en donde se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir los substitutos, revocar y otros de nuevo nombrar,. Y generalmente practique acerca lo referido cuanto la Señora poderdante haría y hacer podría hallándose presente. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgtado y tener por firme y valido cuanto por el indicado su apoderado y sus tal vez substitutos en virtud de estos poderes será obrado y no revocarlo bajo obligación de sus bienes nuebles y raíces, presentes y futuros, con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio asi lo otorga y firma (conocida del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año sobre notadis. Presentes por testigos D. José Janer abogado y D, Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Rosa Nadal de Gassó, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.