Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PDOERES PARA GESTION DE TUTELA DE LOS HIJOS GASSÓ NADAL, HACIA FOLCHS POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Julio del año mil ochocientos cincuenta y siete. La Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, natural y vecina de esta ciudad, viuda de D. Erasmo Gassó, haciendo las ingras cosas en la calidad de tutora y curadora nombrada hunto con D. Erasmo Janer y de Gónima y D. Pedro Felix Gassó de esta misma vecindad, de las personas y bienes de los menores D. Erasmo, Da. Julia y Da. Joaquina Gassó y Nadal, hijos comunes a la Señora otorgante y al repetido su difunto esposo D. Erasmo Gassó. Espontaneamente otorga poder cumplido, especial y para las infras cosas general, de modo que la especialidad no derogue la generalidad, ni al contrario, a D. Fernando Folchs y Navarro, procuradorl del número y colegio de la Audiencia territorial de Cataluña, vecino de esta ciudad, ausente a este acto, paraqué representando la persona, acción y derecho de la Señora otorgante, en dicha calidad y preio el juicio conciliatorio en los términos y casos prevenidos por la ley que se le faculta celebrar en la forma competente, aviniéndose o no en el acto, pueda parecer ante cualesquiera autoridades y tribunales superiores y ordinarios de cualquier fuero y jurisdicción y en ellos promover, seguir y terminar cualesquier juicios verbales, espedientes y negocios gubernativs, instruyéndolos en debida rorma, y toros pleitos y causas civiles y criminales con facultades espresas de jurar de calumnia, esponer reclamos, instar ejecuciones, ventas, trances y remates de bienes, poner embargos, y soltarlos, hacer y presentar memoriales, pedimentos y requerimientos, responder a los contrarios, ministrar testigos y otras pruebas, oir autos y sentencias interlocutiroas y definitivas, consentir lo favorable, y de lo contrario apelar y suplicar e interponer recursos de casación donde y como corresponda y hacer lo demás que por razón de dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales en donde se siguieren sin limitación alguna, con facultad de substituir, los substitutos revocar y otros de nuevo nombrar. Y generalmente practique acerca lo referido cuanto la Señora poderdante haría y hacer podría, hallándose presente, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por el indicado su apoderado y sus tal vez substitutos en virtud de estos poderes será obrado, y no revocarlo bajo obligación de los bienes de la tutela y cura de la que representa, muebles y raíces, presentes y futuros, con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio asi lo otorga y firma (conocida del infro notario) presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Pablo Pallós de esta vecindad.
Rosa Nadal de Gassó, Ante D. Luis Gonzaga Pallos y por su ausencia ante mi Ramon de Miquelerena notario.