Saga Bacardí
09031
ESCRITURA DE PODERES DE ERASMO DE JANER Y PABLO FELIX GASSÓ HACIA FOLCHS PARA GESTINAR LOS MENORES GASSÓ Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a treinta de Julio del año mil ochocientos cincuenta y siete. D. Erasmo de Janer y de Gónima, propietario y D. Pablo Felix Gassó, naturales y vecinos de esta ciudad, haciendo las infras cosas en la calidad de tutores y curadores, nombrados junto con la Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, de esta misma vecindad, viuda de D. Erasmo Gassó, de las personas y bienes de los menores D. Erasmo, Da. Julia, y Da. Joaquina Gassó y Nadal, hijos comunes a la indicada Señora Da. Rosa Nadal y al repetido su difunto esposo D.Erasmo Gassó, espontáneamente otorgan poder cumplido, especial y para las infras cosas general, de modo que la especialidad, no derogue la generalidad, ni al contrari, a D. Fernando Folchs y Navarro, procurador del número y colegio de la Audiencia territorial de Cataluña, vecino de esta ciudad, ausente a este acto, paraqué representando las personas, acción y derecho, de los Señores otorgantes, en dicha calidad, y previo el juicio conciliatorio en los termonis, y casos prevenidos por la ley que se le faculta celebrar en la forma competente, avisándose o no en el acto, pueda parecer ante cualesquiera autoridades y tribunales superiores y ordinarios de cualquier fuero y jurisdicción, y en ellos promover, seguir y termonar cualesquier juicios verbales, espedientes y negocios gubernativos, instruyéndolos en deida forma, y todos pleitos y causas civiles y criminales, con facultades espresas de jurar de calumnia, esponer reclamos, instar ejecuciones, ventas, trances y remates de bienes, poner embargos y soltarlos, hacer y prestar memoriales, pedimentos y requerimientos, responder a los contrarios, minostrar testigos y otras pruebas, en autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar y suplicar e interponer recursos de casación donde y como corresponda, y hacer lo demás que por razón de dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales, en donde se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir, los substitutos revocar, y otros de nuevo nombrar. Y generalmente practique acerca lo referido cuanto los Señores poderdantes en dicha calidad harian y hacer podrían, hallándose presentes. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por el indicado su apoderado y sus tal vez substitutos en virtud de estos poderes será obrado, y no revocarlo habo obligación de los bienes de la tutela y curatela que representan muebles y raíces, presentes y furutos, con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio asñi lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año sobre notados. Presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Erasmo de Janer y de Gónima, Pablo Felix Gassó, Ante D. Luis Gonzaba y Pallos y por su ausencia ante mi Ramon de Miquelerena notario.