Saga Bacardí
09032
ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA A TRESSERRAS, POR RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y siete. D. Joan Antonio Tresserra propietario y del comercio, natural y vecino de esta ciudad, espontáneamente confiesa y en verdad reconoce deber y querer pagar al Señor D. Ruperto Santaló propietario también natural y vecino de la misma ciudad, presente y abajo aceptante, la cantidad de veinte y dos mil quinientos pesos fuertes que este Señor le presta y de quien declara recibirlos en este acto asaber, en cuanto a veinte mil doscientos cincuenta pesos fuertes, en dinero contante y con moneda sonante y metalica, de oro y plata y en cuanto a los restantes dos mil doscientos cincuenta pesos fuertes o sea el diez por ciento de dicha total suma, en billetes representativos de moneda en calderilla, todo en presencia del notario y testigos infrascritos de que le otorga la competente carta de pago. Y renunciando a la excepción de la cosa no ser así y demás leyes y derechos de su favor, promete que devolverá al nombrado Señor D. Ruperto Santaló o a quien estas cosas le habrá sucedido la referida suma de veinte y dos mil quinientos pesos fuertes dentro el termino de un año del dia de hoy en adelante contadero en una sola paga y en la misma forma como el propio Señor otorgante recibe la ultima esta la cantidad esto es, veinte mil doscientos cincuenta pesos fuertes en moneda de oro y plata y los restantes dos mil doscientos cincuenta pesos fuertes en billetes representativos moneda de calderilla, quedando en su virtud reducida para semejante devolución toda clase de vales reales, títulos al portador y demás especies de papel de crédito creado u creadero, bajo cualquiera denominación, aunque el Gobierno lo permitiera a cuyo beneficio renuncia desde ahora. Todo lo que promete atender y cumplir sin dilación no efugio alguno con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de daños, y perjuicios. En garantía de lo prometido obliga y especialmente hipoteca toda aquella casa sita en esta ciudad y en la plaza del Duque de Medinaceli formando esquina al camina cubierto de la Muralla del Mar y señalada de número como en dicha plaza. Cuya casa ssegun consta de las cartasd e pago a su favor otrogadas por distintos operarios ante el notario publico de esta ciudad D. Magin Soler y Gelada en los días veinte y uno de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco, y veinte de Marzo del corriente, mando edificar el Señor otorgante de su cuenta en la porción de terreno o area en que radica comprensiva de trece mil ciento ochenta palmos catalanes cuadrados que constituía el solar de número cuatro de los en que fue dividido la Iglesia y Convento de Franciscanos de esta ciudad y cuya porcion de terreno le fue establecida por D. Jayme Badia, vecino de esta propia ciudad con escritura que pasó por ante el citado notario D. Magín Soler y Gelada en el dia tres de Octubre del año mil ochocientos cuarenta y ocho. Lindante en el dia la referida casa por oriente con la plaza del Duque de Medinaceli; por mediodía con la muralla del Mar mediante el camino cubierto; por poniente con honores de D. Joaquin Guri; y por cierzo con los de D. Juan Font y Areher ambos del comercio de esta plaza. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga generalmente todos sus demás bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones presentes y futuros, con renuncia a la ley que dice, que primeramente se haya de pasar por la cosa especial que por la generalmente obligada a la otra que dispone que cuando el acreedor pueda satisfacerse con la especial hipoteca, no pogna mano a otros bienes y a toda otra ley y derecho de su favor. Y por pacto espreso a su propio fuero jurisdicción y domicilio sugetandose como y sus bienes al fuero y jurisdicción de los tribunales de la Nacion inferiores o superiores seculares tan solamente a quienes fuere presentada esta escritura para su cumplimiento a fin de que le compelan y obliguen ejecutivamente a su observancia como por sentencia definitiva, pasada en juzgado y consentida, pues que por tal la contrate con todos los efectos y rigores de las clausulas guarentigias que quere tener aquí por continuadas. El nombrado D. Ruperto Santaló acepta este debitorio a su favor otorgado en el modo que ha sido estipulado. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe presentarse para su registro en la contaduría de hipotecas de esta capital dentro de doce días siguientes al de hoy en virtud de lo prevenido en Real Decreto vigentes así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año al principio anotados. Presentes por testigos D. Joan Nogues y Novell y D. José Janer de Alvarez abogado del Ilustre Colegio de esta capital, vecinos de la misma.
J.A.Tresserras Ruperto Santaló, Ante mi Luis Gonzaga y Pallos notario.