Saga Bacardí
09033
ESCRITURA DE CREACIÓN DE SOCIEDAD PARA EXPLOTACIÓN DE MINAS DE CARBON, INTERVIENE RUPERTO SANTALÓ Y VIÑALS.


En la ciudad de Barcelona a seis de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y siete. Sepase como los Señores Torrents Hermanos y Coll, D. Guillermo Richards, D. José Seller, D. José Albareda, Como Cuiro y Clavell, D. Salvador Montaner, D. Antonio Vidal y Cros, D. Ruperto Santaló y D. Juan Bautista Laffitte del comercio de esta ciudad. Por cuanto con escritura recibida ante elinfro notario en el dia de hoy, los Señores Torrents Richards & Cia., han cedido a los otorgantes cuatro pertenencias de la mina de carbon de piedra sita en el punto llamado “Casa dels Capellans” situada en el distrito de Manresa y registrada con el nombre de “Emilia” en veinte y cuatro de Abril de este año. Cuatro pertenencias de la mina de arbon de piedra situada en el punto llamado “El Regadio” del distrito municipal de Manresa nombrada “Aurora” y registrada en veinte y tres del propio mes de Abril, y cuatro pertenencias de la mina de carbon de piedra sita en el punto llamado “Heredad del Guix” del propio termino de Manresa registrada en el referido dia veinte y cuatro de Abril de este año, y D. Buenaventura Torrents tres pertenencias de la mina de carbon de piedra sita en las cercanías de Manresa y registrada en once de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis con el nombre de “Manresana”. Y deseando los Señores otorgantes explorar las referidas minas de su espontanea voluntad vienen en firmar la presente sociedad minera bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primero: La sociedad tiene por objeto el esplorar y esplotar las indicadas minas Manresana, Aurora, Emilia y Carmen y hacer nuevos registros y denuncios si se cree necesario para conseguir la esploración y explotación del terreno carbonífero de las inmediaciones de la ciudad de Manresa.
Segundo: La duración de la sociedad será de diez años a contar desde el dia de la otorgación de esta escritura.
Tercero: La razón social de la compañía será “La Carbonifera Manresana”.
Cuarto: La sociedad se dividirá en cien acciones que los Señores otorgantes se reparten en esta forma.
Señores Torrents hermanos y Coll veinte y cuatro acciones………………………..24 acciones.
D. Guillermo Richards, veinte y cuatro acciones…………………………………….24.
D. José Seller, once acciones……………………………………………………………11.
D. José Albareda, once acciones………………………………………………………..11.
Sres. Coma Ciuró y Clavell, nueve acciones……………………………………………9.
D. Salvador Montaner y Gibert, siete acciones…………………………………………7.
D. Antonio Vidal y Cros, seis acciones…………………………………………………..6.
D. Ruperto Santaló, cinco acciones………………………………………………………5.
D. Juan Bautista Laffite, tres acciones…………………………………………………..3.

TOTAL………………………………..100 acciones

Quinto: Los Señores socios quedan obligados a satisfacer los dividendos que la dirección señale para acudir a los trabajos de la sociedad.
Sexto: Cualquiera socio que no satisfaciese los dividendos que se señalasen dentro el termino de quince días, perderá su acción sin perjuicio del derecho que completa a la sociedad para reclamarle los daños que se ocasionaren a la misma por su morosidad o falta de pago.
Séptimo: Siempre y cuando los dividendos exigidos lleguen a siete mil duros, la dirección reunirá la junta general de socios para que delibere si la sociedad debe continuar, y en el caso que se resolviese en esta conformidad, se resolverá hasta que cantidad vuelvan a comprometerse los socios, pudiendo cualquiera de los que no opine por la continuación, retirarse perdiendo su capital.
Octavo: Todos los socios quedan facultados para enagenar sus acciones del modo que tengan por conveniente, previa la aprobación de la dirección de la sociedad.
Noveno: La sociedad será regida y administrada por una dirección compuesta de dos individuis que posean a lo menos tres acciones.
Décimo Cada año en la junta general ordinaria se renovará un individuo de la dirección. Las primeras renovaciones las designará la suerte, siguiendose despues el orden de antigüedad. Los individuos salientes podrán ser reelegidos.
Undécimo: Corresponde a la dirección el nombramiento de todos los empleados de la sociedad, disponer todos los trabajos que deban hacerse en las minas, procurando en un todo la mayor economía posible; regir los dividendos que sean necesarios dando un plazo de quince días para su pago; llevar los libros de contabilidad y practicar todo lo demás que sea necesario para la buena marcha de la sociedad.
Duodécimo: Los individuis de la dirección tenrán la firma social.
Decimo tercero: Cada año en el mes de Diciembre se formará un balance general de la sociedad que la dirección sujetará a la junta general para su aprobación.
Decimo cuarto: Los beneficios que diere la sociedad se repartirán entre todos los socios a proporción de sus acciones.
Las heridas caso de que las hubiere se sufrirán en la misma proporción.
Decimo quinto: Cada año en el mes de Enero se reunirá la junta general de accionistas, tanto para la aprobación de balance del año anterior, como para enterarse del estado de la sociedad y tomar los acuerdos que se juzguen oportunos.
Decimo sesto: La dirección deberá reunir a los accionistas en junta general estraordinaria siempre y cuando se hallase una capa esplotable que diere lugar a grandes gastos, o bien en el caso de que se considerase inútil continuar los trabajos de explotación.
Podrá igualmente reunir a la junta general, siempre y cuando a juicio de la misma se presentase un caso arduo que pudiese perjudicar los intereses sociales.
Decimo septimo: Al finir esta sociedad o viniendo el caso de su disolución, se procederá a la liquidación de la misma por los individuos que en aquella epoca formen la dirección y tres socios mas nombrados en junta general.
Decimo octavo: Si durante el termino de esta sociedad o en el de su disolución, se suscitaren algunas dudas o cuestiones entre los socios se decidirán las mismas por árbitros, arbitradores y amigables componedores, elegideros, uno por parte del socio disidente y otro por la dirección a nombre de la sociedad y por un tercero en caso de discordia que elegirán los mismos árbitros, debiendo los interesados pasar por lo que estos hicieren sin escusa ni replica alguna, y sin que en ningún tiempo puedan acudir ante los tribunales.
Los Señores otorgantes aprueban los anteriores pactos, los que prometen cumplir bajo obligación de todos sus bienes y renuncia a las leyes de su favor. En cuyo testimonio conocidos de mi el notario lo otorgan y firman siendo testigos D. Jaime Samsó y D. Pedro Calzada de esta vecindad.
Torrens hermanos y Coll, Antonjo Vidal y H. José Albareda, Salvador Montaner, J. Laffitte, Coma Cuiró y Clavell, Ruperto Santaló, José Selles, G. Richards, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.