Saga Bacardí
09034
ESCRITURA DE PODERES HACIA COLL, PARA DISOLVER MERCANTIL EN SEVILLA, Y CONSTITUIR OTRA, DE RUPERTO SANTALÓ Y VIÑALS.


En la ciudad de Barcelona, a veinte y seis de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y siete. D. Ruperto Santaló, propietario, natural y vecino de esta ciudad, espontáneamente otorga poder cumplido y especial, cual de derecho se requiera y sea menester a favor de D. Miguel Coll del comercio, vecino de la ciudad de Sevilla, ausente a este acto, paraqué representando la persona, acción y derecho del Señor otorgante pueda formar o constituir una sociedad en comandita entre el Señor poderdante, el mismo D. Angel Coll y Bartolomé Lauros, también del comercio de Sevilla, con los pactos y condiciones que el mismo su apoderado convenga con dicho Señor Lauros y particularmente bajo las principales basos siguientes: Que el objeto de dicha sociedad sea el de continuar el giro a que se dedicaba la sociedad de Santaló & Cia., establecida en dicha ciudad de Sevilla, ampliándola a los demás ramos de comercio que estimen por conveniente sus socios gerentes.
Que la rason social sea la de Coll y Laurós, de cuya firma, como a gerentes, usen dichos Señores para los negocios de la sociedad, debiendo emperó usar asó mismo la firma social de Barcelona D. Ramon Busanya, vecino de la misma.
Que la duración de la misma sociedad sea por el termino de cuatro años.
Que el capital social deba ser el que resulte de la liquidación que ha de practicarse de la sociedad Santaló & Cia.
Que la representación o participación que en el capital de la nueva sociedad dejará el Señor otorgante, sea el que a su favor resulte en la liquidación de la misma sociedad Santaló & Cia., rebajada la cantidad de veinte mil pesos fuertes, de que se encargará dicho su apoderado, teniéndolo a la orden y disposición del mismo Señor poderdante.
Y que las utilidades y perdidas de la sociedad hacedera, las reporten los socios en la siguiente proporción, a saber D. Miguel Coll un treinta por ciento; D. Bartolomé Lauros un veinte y seis por ciento, ambos Señores en consideración a su respectivo capital e industria, y el otorgante D. Ruperto Santaló el restante cuarenta y cuatro por ciento.
Otro si: Tambien faculta al propio D. Angel Coll, paraqué pueda proceder a la disolución y liquidación de la indicada sociedad de Santaló & Cia. tomando al efecto los oportunos inventarios, formalisando los balances condimentos, haciéndose cargo y percibiendo las cantidades pertenecientes al Señor otorgante y practicando todo lo demás que necesario sea, a cuyo efecto otorgue y firme las oportunas escrituras de sociedad, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que procedan, con obligación de los bienes del Señor otorgante y con las demás clausulas de su naturaleza y estilo, y con las otras que al nombrado su Seño rapoderado parezcan. Y generalmente practique acerva lo referido cuanto el Señor otorgante haría y hacer podría, presente siendo. Prometiendo tener siempre por firme y valido cuanto por el indicado D. Miguel Coll, en virtud de estos poderes será practicado y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sius bienes muebles y raíces, presentes y futuros, con todas renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocido del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notadis. Presentes por testigos D. José Janer y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Ruperto Santaló, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.