Saga Bacardí
09035
ESCRITURA DE QUITACION DE DIFERENTES CARGAS EN CASA DE LA CALLE GIGNÁS DE DAIMAR, POR RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En nombre de Dios. D. Luis Gonzaga Pallós, notario publico real colegiado de número de esta ciudad de Barcelona, natural y vecino de la misma, en calidad de apoderado para las infras, y otras cosas, legítimamente constituido y ordenado por el Ilustrisimo Señor D. Joan Aimar Delacroix, Marqués de Aguilar, Conde de Montagut, natural y vecino de la ciudad de Tolosa, en Francia, según de sus poderes consta con escritura que pasó por ante D. José Falp notario publico de la presente ciudad, en el dia dos de Abril del año mil ochocientis cincuenta y cinco. Por cuanto D. Ruperto Santaló, hacendado, natural y vecino de esta ciudad pasee una casa grande sita en la calle Ancha den Gignás de esta misma ciudad, la cual linda por oriente con honores de N. Bobera parte y parte con los de D. Francisco Capella; por mediodía con la calle Ancha parte y parte con dicho Bobera; por poniente con honores del Señor Marques de Sayol y parte con la casa de Durdaña; y por cierzo parte con esta misma casa de Dardaña y parte con la calle de Gignás. Cuya casa se halla compuesta de varias antiguas designas, cuatro de las cuales desde tiempo inmemorial se hallan en dominio mediano del Ilustre Señor Marques de Aguilar, como asi lo reconoció D. Bartolomé Santaló, padre y causante del predicho D. Ruperto y posesor de las insinuadas designas, con las dos distintas escrituras de confesión que a favor del Muy Ilustre Señor D. Melchor Luis Vavier Genoves de Bou, de Margarit, Viure, Conilles y Santa Pau, Marques de Aguilar, y Conde de Montaguts difunto abuelo y causante del Ilustre Señor Marques vendedor, otorgó por ante D. Joan Prats notario publico de esta ciudad en los días doce de Febrero y veinte y deDiciembre del año mil ochocientos veinte y siete. Y como el referido D. Ruperto Santaló haya convenido con dicho Señor marques la redención del citado censo y domonio. Por tanto el mismo D. Luis Gonzaga Pallós en la mentada calidad de apoderado de dicho Ilustre Señor Marques de Aguilar, espontáneamente por este Señor y por sus herederos y sucesores cualesquiera que sean, vende, absuelve, difine y remite al nombrado D. Ruperto Santaló presente y abajo aceptante, a sus succesores y a quien querrá perpetuamente.
Primero: Todo el dominio mediano, firma, fadiga, y demás derechos al mismo domini anexos, que al referido Ilustre Señor Marques de Aguilar compete sobre la primera de las indicadas cuatro designas, la cual en la calendada escritura de donfesion de doce de Febrero de mil ochocientos veinte y siete, se esplica del modo siguiente. Toda aquella casa de un cuerpo con un portal fuera abriendo, suta en esta ciudad, y calle den Gignas, conteniendo, a saber, el terreno libre desde tierra hasta el cielo, la superficie de setecientos setenta y tres y medio palmos.
Otra porción de terreno de la misma casa que se comprende a la parte de oriente desde el primer techo hasta el cielo, contiene seis cientos ochenta y dos palmos superficiales. Y en otra porción contenida en el primero y segundo piso, reúne en el primero la superficie de mil ochocientos ochenta y seis palmos y medio y en el segundo la de mil setecientos quince palmos. Cuya casa se dijo lindar por oriente con honores de los herederos de D. Francisco Capella; por mediodía con unas casas grandes propias del mismo confesante D. Bartolomé Santaló; por poniente, a saber, en el soleo hasta el primer techo, con la casa de Brus, y del segundo arriba con la de Dardaño, y desde el primero al segundo techos con un cuarto de dicha casa unido a las referidas casas grandes; y por cierzo con la referida calle de Gignas. Y en la calendada confesión se dijo, que se tenia la indicada casa, o designa, junto con otras casas que poseain los herederos o sucesores de D. Francisco Capella, por el indicado Ilustre Señor Marques de Aguilar, y bajo su dominio mediano, al censo de veinte y cinco sueldos anualmente pagaderos por mitad en los días de navidad del Señor y Sant Joan del mes de Junio, cuyo censo y el domonio referente a dichas casas poseídas por los succesores de Capella, se hallan redimidos, según escritura, pasada asi mismo en poder del suscrito notario en el dia tres de Julio de mil ochocientos cincuenta y cuatro. Y el memorado Ilustre Señor Marqués lo tiene, conforme desde este dia lo tendrá el Señor comprador en cuanto a la designa por el poseída, en dominio y alodio del Ilustre Marques de Castellvell, sucediendo a D. Bernardo Joan de Juñent y este a Bernardo Gillelmo Aabastida, a censo de cuatro sueldos y seis dineros, anualmente pagadero en el dia de navidad del Señor.
Segundo y finalmente: Todo el dominio mediano, firma, fadiga, y demás derechos al mismo domino anecsos, que al propio Ilustre Señor Marques de Aguilar compete sobre las restantes tres indicadas designas, las cuales en la otra calendada escritrua de confesión de veinte de Diciembre de mil ochocientos veinte y siete, se explican del modo siguiente.
Primero: Toda aquella tienda desde el planterreno hasta el primer techo, con dos puertas una en la calle de Gignas, y otra de pequeñá en un callejón que sale a la calle Ancha, todas de la presente ciudad, y tiene de ancho desde el piso de la calle de Gignas, hasta la parte inferiore de su techo, diez y nueve palmos y medio, y en el pasillo por el cual se sube al callejón espresado solo tiene de alto diez palmos desde el ditado piso de la calle de Gignas, hasta debajo el techo que la cobre. Y tiene de largo dicha tienda de norte a mediodía cincuenta y siete palmos nueve docenos, y de ancho de oriente a poniente veinte y ocho palmos y diez docenos en el frente de la calle de Gignás, o del norte, veinte y dos palmos a la distancia de cuarenta y dos palmos siete docenos, contados desde dicho frente de la calle y veinte y dos palmos ocho docenos en el lado de medio dia, y a mas contiene un pasillo por el cual se sale al dicho callejón que va a la calle Ancha, el cual se halla en el predicho lado de mediodía junto al lado de oriente y se estiende hacia dicho viento de mediodía, teniendo de largo medio, duez y siete palmos y medio y de ancho medio, ocho palmos tres docenos a la distancia de ocho palmos y medio, contados desde el citado lado de mediodía, y nueve palmos un doceno y medio en el largo restante.
Otro si: Aquellos dos aposentos desde el plan terreno de la calle de Gignás, hasta el primer techo, que el uno es un estudio y el otro un cuarto, al que se entra por dicho estudio, cuyos aposentos contienen de largo, ldel norte a mediodía cincuenta y ocho palmos nueve docenos y de ancho medio, veinte palmos nueve docenos a la distancia de cuarenta y seis palmos ocho docenos contados desde el frente de la calle de Gignñas y catorce palmos un doceno y medio en el largo restante. Y dichos dos aposentos están a la elevación de dos palmos tres cuartos del piso de la calle de Gignás, y tienen de altura hasta la parte inferior de su techo diez y seis palmos tres cuartos.
Otro si y finalmente: Un sotano o subterráneo, cuyo piso está ocho palmos y un cuarto mas bajo que el de la calle de Gignás y sresulta en el por medio de una rampa de la tienda que antes se ha esplicado y que comprende la misma estensión de palmos que los dos aposentos que antes se han esplicado. Siendo de advertir, que en todas las esplicadas dimensiones van comprendidos los gruesos de las paredes del frente de la calle den Gignás y las mitades de los gruesos de las respective paredes nedianeras. Cuyas osas se dijeron lindar, a saber la tienda comprensiva de mil quinientos noventa y dos palmos, y cuatro docenos superficiales; por oriente parte con honores de los madre e hijo Da. Antonio y D. Pablo Capella y Cucurella, y parte con el citado callejón que dirige a la calle Ancha; por mediodía con honores de D. José Boveras; por poniente parte con los del mismo Bovera y parte con los dos aposentos sobre designados; y por cierzo con dicha calle de Gignás. Los dos aposentos comprensivos de una superficie de mil ciento treinta y cinco palmos y medio; por oriente con la sobre designada tienda; por mediodía parte con honores del referido D. José Bovera y parte con las del mismo D. Bartolomé Santaló, que fueron del Muy Ilustre Señor Marqués de Palmerola; por poniente con los mismos honores del propio D. Bartolomé Santaló; y por cierzo con la calle de Gignás. Y el sotano comprensivo de mil ciento treinta y cinco palmos y medio superficiales y que se halla sito debajo de los dos mencionados aposentos; por oriente con la indicada tienda; por mediodía parte con dichos honores de José Bovera y parte con los indicados del referido D. Bartolomé Santaló; por poniente con los de este mismo; y por cierzo con dicha calle de Gignás. Se tienen las referidas tres designas junto con otros honores que también poseyeron los herederos de Capella, por el indicado Ilustre Señor Marqués de Aguilar y bajo su dominio mediano al censo de veinte y cinco sueldos anualmente pagaderos por mitad en los días de San Juan de Junio y de navidad del Señor, que vino así mismo comprendidos en la citada venta y absolución de tres Julio de mil ochocientos cincuenta y cuatro. Y el mencionado Ilustre Señor Marqués las tiene, conforme desde este dia las tendrá el Señor comprador, a saber, en cuanto a la tienda, por la Ilistre Señora Abadesa y Real Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta ciudad, y bajo su dominio y alodio, al censo de dos morobatines pagaderos anualmente en el dia de navidad del Señor; Cuyo censo de voluntad de dicha Señora Abadesa recibe la Priora de dicho Monasterio en nuda percpción, y en cuanto a los dos aposentos y al sotano, por el Ilustre Señor Marqués de Castellvell, sucediendo a D. Bernardo de Juñent, quien habia sucedido a Bernardo Guillen Sabastida y bajo su dominio y alodio, al censo de cuatro sueldos y seis dineros anualmente pagaderos en el dia de Navidad del Señor. Esta venta y absolución hace el otorgante en el nombre con que acciona como mejor decir y entender se pueda, así que por virtud de ella, quedarán de hoy en ademante las referidas cosas libres del indicado dominio mediano y de todos sus derechos anecsos, con promesa que hace, de que el referido su Ilustre Señor principal no le pedirá cosa no cantidad alguna mas por razón del mismo en juicio ni fuera de él, imponiendo como impone el propio otorgante a su principal y a sis sucessores en este particular, silencio y callamiento perpetuo. Cediendo al mismo Señor Santaló, todos los derechos y acciones del espresado Señor Marqués, en virtud de los cuales tendrá aquel Señor y poseerá las deslindadas cosas, libres del indicado dominio mediano, por haber sido este al útil aplicado y consolidado. Pudiendo el propio Señor Santaló usar de los derechos y acciones cedidos, en juicio y fuera de él, como mejor le convenga, sugstituyendole procurador como en cosa propia. Salvos los censos y demás derechos dominicales de los Señores sobre espresados, y el laudemio que les competa por razón de esta venta. El precio de ella es de cuarenta pesos fuertes, que declara el otorgante recibir en este acto de D. Ruperto Santaló, en dinero contante y con moneda sonante y metalica de oro y plata, en presencia de los infrascritos testigos, de que en el nombre que acciona le otorga la competente carta de pago. Por lo que renunciando a la excepción de no ser dicho precio en la espresada conformidad convenido y a las cemas que favrecer puedan al prenarrado Ilustre Señor Marqués su principal, dá, y cede en nombre de este Señor al indicado D. Ruperto Santaló, todo cuanto el dominio mediano vendido y absuelto valga y valer pueda del antedicho precio, y promete que el mismo Ilustre Señor marqués le hará valer y tener esta venta y absolución y que le estará del mismo dominio, de firme y legal evicción en cualquier caso y a la restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas, para cuyo cumplimiento obliga todos los bienes del Ilustre Señor Marqués muebles e inmuebles, derechos y acciones presentes y futuros, no empero los propios del otorgante, por tratar de negocio ageno. Con renuncia a cualquier ley y derecho del favor de su Ilustre Señor principal. El nombrado D. Ruperto Santaló acepta esta venta y absolución a su favor otorgada en el modo que ha sido estipulado. Y para mayor validad de la misma la confirman los otorgantes con juramento que prestan en la forma de derecho a saber, D. Luis Gonzaga Pallós en el alma de su Ilustre Señor principal y D. Ruperto Santaló en la suya propia, en virtud del cual afirman no haberla otorgado en perjuicio de los dominos superiores a dicho Ilustre Señor Marqués no de sus derechos. En cuyo testimonio quedando los repetidos otorgantes respectivamente enterado y advertido verbalmente, que esta escritura debe presentarse para su registro en la contaduroa de hipotecas de esta capital dentro de doce días siguientes al de hoy, y que dentro de los ocho posteriores al de su presentación, se ha de veificar el pago del derecho de hipotecas, bajo pena de mulidad, en virtud de lo prevenido en Reales decretos vigentes, así lo otorgan y firman (conocido el Señor D. Ruperto Santaló de mi el infro notario) en la ciudad de Barcelona a trece de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y siete. Presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Por mi en calidad, y ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario, Ruperto Santaló.