Saga Bacardí
09037
ESCRITURA DE PRASTAMO, CON GARANTIA HIPOTECARIA DE LOS ORDOÑEZ, POR RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a treinta de Enero del año mil ochocientos cincuenta y ocho D. Angel de Ordoñez y Pujol, abogado, natural de Concepción de Chile, en el Perú, y vecino de esta ciudad, espontáneamente confiesa y en verdad reconoce deber, y querer pagar al Señor D. Ruperto Santaló, natural y vecino de esta misma ciudad, ausente a este acto, el suscrito notario por el presente, aceptando y estipulando, la cantidad de dos mil doscientos pesos fuertes que dicho Señor Santaló le presta y del cual declara recibir en este acto por mano de tercera persona, en dinero contante y con moneda sonante y metalica, de oro y plata, en presencia del notario y testigos infros, de que le otorga la competente carta de pago. Y promete que devolverá al propio Se´ñor prestamista los citados dos mil doscientos pesos fuertes por todo el dia igual al de hoy del mes de Marzo próximo y del corriente año, con igual monedaa la recibida, y con exclusión de calderilla, papel que la represente, vales reales, títulos al portador y de toda otra clase de papel moneda o de crédito, creado y creadero bajo cualquiera denominación, aunque el Gobierno lo permitiera, a cuyo beneficio renuncia desde ahora, para cuyo cumplimiento obliga y especialmente hipoteca.
Primo: Toda auella pieza de tierra de cabida diez y seis cuarteras y diez cuartanes a saber, once cuarteras de conreo y las restantes de alameda, vulgo verneda y todas en el dia de regadío, cuyas tierras eran de pertenencias de la heredad o manso llamado Raiquñé, sita en el termino y Parroquia de San Saturnino de Montornés, partido judicial de Granollers. Cuya pieza de tierra de diez y seis cuarteras diez cuartanes linda por oriente y mediodía con honores de los herederos de D. Luis Perpiñá; por poniente con los de D. Cayetano de Vilallonga o sus sucesores; y por cierzo con la riera llamada del Congost.
Secundo y finalmente: Toda aquella otra pieza de tierras en el dia tanbien de regadío, de cabida cuatro cuarteras y diez cuartanes, conocida por Camp Mentidot, procedente así mismo del referido “Manso Riugue”, la cual se halla dividida por el camino de hierro del Norte, formando en consecuencia dos distintas porciones, de las cuales la una linda por oriente, mediodía y poniente con los precitados herederos de D. Luis Perpiña; y por cierzo con el citado Camino de Hierro, y la otra linda por oriente, poniente y cirzo con dichos herederos de D. Luis Perpiña, y por mediodía con el propio Camino de Hierro. Pertecen al Señor otorgante las dos sobre deslindadas piezas de tierra hipotecadas, por virtud de la venta perpetua de ella a su favor otorgada por el Noble Señor D. Cayetano de Vilallonga y de Marimon, Barón de Segur y Rodoña, natural y vecino de esta ciudad, con escritura que pasó por ante D. Fernando Ferran notario publico de la misma en el dia diez y nueve de Enero de mil ochocientos cincuenta y tres. En cuyo dia ivan dichas tierras y fueron vendidas como se canó, Y se ha de saber que mas tarde han podido disfrutar como disfrutan de riego, según se ha dicho, por haber el Señor otorgante aplicadoles a este fin agua de la mina del “Manso Perellada”, inmediato a dichas heras, y del cual se halla ser el ismo Señor, otorgante usufructuario, correspondiedo la propiedad a sus hijos D. Angel y D. Fausto Ordoñez y Masot. Cuyas especiales hipotecas constituye en el concepto de que las mismas piezas de tierra han de continuar, siendo de regadío con la referida agual del “Manso Parellada”. A cuyo efecto lo consiente espesamente su referido hijo D. Angel Ordoñez, y Masot en la conformidad que mas abao se espresará. Y sin perjuicio de dichas especiales hipotecas obliga generalmente todos sus demás bienes muebles e inmuebles derechos y acciones presentes y futuros, con renuncia a la ley que dice que primeramente se haya de pasar por la cosa especial que por la generalmente obligada, a la otra que dispone, que cuando el acreedor pueda satisfacerse de la especial hipoteca no ponga mano a otros bienes y generalmente a las demás leyes y beneficios de su favor. Y por pacto espreso dice que primeramente se haya de pasar por la cosa especial que por la generalmente obligada, a la otra que dispone, que cuando el acreedor pueda satisfacerse de la especial hipoteca no ponga mano a otros bienes y generalmente a las demás leyes y beneficios de su favor. Y por pacto espreso a su propio fuero, jurisdicción y domicilio, sujetándose como y sus bienes al fuero y jurisdicción de los tribunales de la Nacion inferiores o superiores seculares tan solamente, a quienes fuere presentada esta escritura para su cumplimiento, a fin de que le compelan y obliguen ejecutivamente a su observancia como por sentencia definitiva pasada en juzgado y consentida, pues que por tal la contrae con todos los efectos y rigores de las clausulas guarentigias que quere tener aquó por continuadas. Presente D. Antel Ordoñez y Masot, natural de la ciudad de Cervera y vecino de esta de Barcelona, afirmando mediante juramento ser menor de veinte y cinco años, mayor emperño de veinte y tres y haciendo las infras cosas por la parte de interés o propiedad que le corresponde en el agua de la mina del citado “Manso Parellada”, con la cual se riegan, según se ha dicho, las piezas de tierra especialmente hipotecadas. Consiente a la otorgación de esta escritura y en su consecuencia promete que en tiempo alguno se opodria a que las miamas piezas de tierra sean regadas con la referida agua, y que en dicha calidad permanezcan, tanto durante este debitorio como perpetuamente su ellas hubieren de ser vendidas o insolutundadas para cumplimiento del mismo, a cuyo efecto obliga y especialmente hipoteca en cuanto sea menester la fererida agua, renunciando asi mismo a las leyes de la especial hipoteca y demás de su favor, prometiendo como promete, tener todo lo sobre referido por valido y no impugnado en tiempo ni por motivo alguno, para lo cual renuncia mediante juramento que presta en la forma de derecho, al beneficio de su menor edad, lesión, facilidad e ignorancia y demás que permiten pedir la restitución por entero. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe presentarse para su registro en la contaduría de hipotecas del partido de Granollers dentro de cuarenta días siguientes al de hoy, en virtud de lo prevenido en Real Decretos vigentes, así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados. Presentes por testigos D. Juan Nogués abogado y D. Pablo Pallós practicante de notaria, ambos de esta vecindad.
Angel de Odrdoñez y Pujol. Angel de Ordoñez y de Massot, Ante mi Luis Gonzaga y Pallos notario.