Saga Bacardí
09038
ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO DE LOS ORDOÑEZ, A RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a treinta y uno de Marzo del año mil ochocientos cincuenta y ocho. El Señor D. Ruperto Santaló, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, espontáneamente confiesa y en verdad reconoce a D. Angel de Ordoñez y de Massot, natural de la ciudad de Cervera y vecino de esta de Barcelona, presente y abajo aceptante, pagando por su Señor padre D. Angel de Ordoñez y Pujol, abogado, natural de Concepcion de Chile, en el Perú, y vecino de la presente ciudad, que en el modo que luego se dirá, mediante el pacto de la infrascrita cesión y de dinero propio del mismo pagados D. Angel de Ordoñez y de Marsot, le ha pagado y satisfecho la cantidad de dos mil doscientos pesos fuertes, que sirven al Señor otorgante en total paga y devolución de iguales que prestó al nombrado D. Angel de Ordoñez y Pujol y de que este le firmó escritura de debitorio en poder del infrascrito notario autorizante en el dia trenta de Enero del corriente año. El modo del pago de los espresados dos mil doscientos pesos fuertes es que declara el Señor otorgante recibirlos en este actodel repetido D. Angel de Ordoñez y de Marsot, en dinero contante y con moneda sonante y metalica, de oro y plata, en presencia del notario y testigos infros, de que le otorga la competente carta de pago, cancelando debitorio, sus fuerzas, hipotecas y obligaciones, de modo que en tiempo alguno puedan aprovecharle, imponiéndose al efecto silencio y callamiento perpetuo. En cuanto emperó al interés del pagador D. Angel de Ordoñez y de Marsot, quedará la misma escritura de debitorio en toda su fierza y vigor, al efecto de recobrar de su Sñeor padre D. Angel de Ordoñez y Pujol, la cantidad con esta escritura satisfecha, para lo cual y para los demás usos que el mismo pagador tenga por conveniente, le cede el Señor otorgante, bien que sin evicción alguna, por parte de este todos sus derechos y acciones, constituyéndole en su procurador como en cosa propia. El nombrado D. Angel de Ordoñez y de Marsot acepta esta carta de pago y cesion a su favor otorgada en el modo que ha sido estipulada. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe presentarse para su registro y nota correspoidnente en la contaduría de hipotecas del partido de Granollers, dentro de cuarenta días siguientes al de hoy en virtud de lo prevendio en Reales Decretos vigentes, así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes por testigos D. José Janer y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Ruperto Santaló, Angel de Ordoñez y de Marsot Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.