Saga Bacardí
09039
ESCRITURA DE PRESTAMO, CON GARANTIA HIPOTECARIA HACIA LOS COLL, POR RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a quince de Abril del año mil ochocientos cincuenta y ocho. D. José y D. Antonio Coll hermanos, propietarios naturales de Aviñó, y vecinos de esta ciudad, espontáneamente confiesan y en verdad reconocen deber y querer pagar al Señor D. Ruperto Santaló, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, presente y abajo aceptante, la cantidad de veinte mil pesetas que dicho Señor Santaló les presta y de quien declaran recibir en este acto en dinero contante y con moneda sonante y metalica de oro y plata, en presencia del notario y testigos infros de que le otorgan la competente carta de pago. Y prometen que devolverán al propio D. Ruperto Santaló o a quien en estas cosas le habrá sucedido, los prestados veinte mil pesos fuertes, dentro el termino de un año de hoy en adelante contadero, en una sola paga y con igual moneda a la revivida precisamente, con esctincion de calderilla, papel que la represente, vales reales, títulos al portador y de toda otra clase de papel moneda o de crédito creado y creadero, bajo cualquiera denominación aunque el Gobierno lo perimtiera a cuyo eneficio renuncian desde ahora. Todo lo que prometen atender y cumplir sin dilaciñon ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de todos daños perjuicios y costas para cuyo ccumplimiento obligan y especialmente hipotecan toda aquella casa sita en la calle del Dormitorio de San Francisco de esta ciudad señalada en el dia de número seis, que los propios hermanos otorgantes han mandado construir de su cuenta en una porción de terreno de estension once mil doscientos cuarenta y ocho palmos superficiales cuadrados de pertenencias de los solares números cinco y seis en la demarcación del terreno que fue de la Iglesia y Convento de Franciscanos de Asis de esta ciudad. Cuya porción de terreno fue vendida a dichos hermanos por D. Juan Antonio de la Torre, natural y vecino de la villa y Corte de Madrid por medio de su apoderado D. Luis Mestres, vecino y del comercio de la presente iudad con escritura que pasó por ante el infrascrito autorizante notario en el dia diez y seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y seos. Linda la referida casa por oriente parte con honores de D. Antonio Lopez y Lopez y parte con los de D. Pedro Billoch; por mediodía con otros honores de los mismos hermanos otorgantes; Por poniente con el paraje nuevamente abierto llamado del Dormitorio de San Francisco; y por cierzo con dicha calle del Dormitorio de San Francisco. Y por cuanto falta aun satisfacer parte del precio de la compra de dicho terreno, los hermanos otorgantes en garantía para su pago en cuanto fuere meneser y a din de dejar mas espedita la hipoteca dada a este préstamo, espontáneamente consignan toda aquella porción de trreno y casa que en ella se está construyendo sita en la presente ciudad y camono cubierto de la Muralla del Mar, y que linda por oriente con el referido Pasaje nuevamente abierto llamado del Dormitorio de San Francisco; por mediodía con la Muralla del Mar mediante el citado camino cubierto; por poniente parte con honores de D. Juan Sampsó y parte con los del Estado; y por cierzo con los de D. Joaquin Gurri. Y sin perjuicio de dicha respective hipoteca obligan generalmente todos sus demás benes muebles e inmuebles, derechos y acciones, presentes y futuros, con cenuncia a la ley que dice que primeramente se haya de pasar por la cosa especial que por la generalmente obligada. A la otra que dispone que cuando el acreedor pueda satisfacerse con la especial hipoteca no ponga mano a otros bienes, y generalmente a toda otra ley y derecho de su respective favor. Y por pacto espreso a su propio y respective fuero, jurisdicción y domicilio, sujetándose como y sus bienes al fuero y jurisdicción de los tribunales de la Nacion inferiores o superiores seculares tan solamente, a quienes fuere presentada esta escritura para su cumplimiento, a fin de que les competan y obliguen ejecutivamente a su observancia, como por sentencia definitiva pasado en juzgado y consentida pues que por tal la contraen con todos los efectos y rigores de las clausulas guarentigias que queren tener aquí por continuadas. El nombrado D. Rupeto Santaló acepta este debitorio a su favor otorgado en el modo que ha sido estipulado. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe presentarse para su registro en la contaduría de hipotecas de esta capital, dentdo de doce días siguientes al de hoy, en virtud de lo prevenido en Reales Decretos vigentes, así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año al principio anotados. Presentes por testigos D. José Janer de Alvarez abogado, y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
José Coll, Antonio Coll, Ruperto Santaló, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.