Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CANCELACION DE CENSAL DE LOS BERTRAN HACIA LOS HERMANOS GASSÓ Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a tres de Mayo del año mil ochocientos cincuenta y ocho. D. Pablo Bertran y Ros, abogado y propietario. Da. Josefa Golorons de Bertran, consortes, y D. Felipe Bertran y de Amat, cursante en leyes, naturales y vecinos de esta ciudad, afirmando el ultimo, mediante el juramento abajo prestadero, ser menor de veinte y cinco años, mayor empero de veinte y dos y obrando con intervención y consentimiento de D. Pedro Nolasco Vives y Cebriá, aogado natural y vecino de esta ciudad, su curador junto con el repetido D. Pablo Bertran y Ros, y heciendo dichos tres Señores otorgantes las infrascritas cosas en la calidad de herederos que se hallan ser del Ilustre Señor Dr. D. Felipe Bertran Pbro., Canonigo que fue de esta Santa Iglesia, instituidos tales por este en el testamento que en el dia dos de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y seis entregó cerrado a D. Francisco Jordana notario publico de esta ciudad, por quien, seguida la muerte del Señor testador, y después de abierto y publicado judicialmente, fuñe protocolozado en doce de Febrero del procsimo pasado año mil ochocientos cincuenta y siete. Por cuanto con escritura que pasó por ante D. Juan Prats notario publico de esta ciudad en el dia trece de Mayo del año mil ochocientos cuarenta y cuatro, los Sñeores D. Pablo Felix Gassó y D. Erasmo Gassó y de Janer padre e hijo, domiciliados en la presente ciudad, vendieron y originalmente crearon a favor de D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado, también vecino de esta ciudad, un censal, de pension anualmente diez y ocho libras y diez y siete sueldos moneda catanala y de precio y pacitalidad tres mil nuevecientas sesenta y una libras, doce sueldos y cinco dineros de la referida moneda. Atendiendo a que con otra escritura que pasó por ante el citado notario D. Juan Prats en el dia diez de Agosto del mismo año mil ochocientos cuarenta y cuatro, el precitado D. Antonio Nadal y Vicent hizo donación del sobre referido censal a favor de los consortes D. Juan Gorina y Da. Eulalia Gorina y Bisbal, vecinos de esta ciudad y al sobreviviente de los dos. Atendiendo a que el precitado D. Joan Gorina (acaecida la muerte de su citada esposa) con escritura que paso por ante D. Manuel Lafont y Thomas notario publico de esta ciudad en el dia quince de Mayo del año mil ochocientos cincuenta, otorgó centa perpetua del mismo censal a favor del predicho Ilustre Señor Dr. D. Felipe Bertran, causasnte de los Señores otorgantes. Atendiendo a que por haber fallecido en el año mil ochocientos cincuenta y cuatro el precitado D. Erasmo Gassó y de Janer, cuyos bienes se hallan obligados al pago del sobre indicado censal, han dobrado y cobran su pension los Señores otorgantes, de la herencia de dicho Sñeor Gassó, cuya herencia obtienen los menores D. Erasmo, Da. Julia y Da. Joaquina Gassó y Nadal, hijos del indicado D. Erasmo Gassó y de Janer, y de la Señora Da. Rosa Nadal. Atendiendo a que con motivo de la intención del espediente de que luego se hará merito, se propuso a los tres Señores otorgantes por parte de la indicada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, D. Pablo Felix Gassó y D. Erasmo de Janer y de Gónima, titures y curadores de los citados menores Gassó y Nadal, la luición y quitación del sobre referido censal al tipo del cuatro y medio por ciento, o sea con la entrega del capital de dos mil seiscientas cuarenta y una libras dos sueldos tres dineros limpio para dicha herencia, a la que se convinieron dichos Señores otorgantes. Atendiendo a que con ocasión de haberse acordado el traspaspo a favor de la precitada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, de las acciones de sociedades anónimas que procedientes del difunto D. Erasmo Gassó y de Janer, pertenecían a la herencia de este y se describieron en el inventario que de los bienes del mismo se tomó en catorce de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cuatro en poder del notario publico de esta ciudad D.Jayme Rigalt, se promovió por la misma Señora y por los otros dos tutores y curadores de dichos menores D, Pablo Felix Gassó y D. Erasmo de Janer y de Gónima un espediente en el juzgado de primera instancia del distrito de San Beltran de esta ciudad, bajo la actuación del escribano D. José Gros, a fin de que se declarase haber pasado a ser dichas acciones de libre y absoluta propiedad de la misma Señora Da. Rosa Nada y como transacción de cualesquiera cuestiones que por razón de las mismas pudiesen sobrevenir entre dichos madre e hijos, mediante el cumplimiento por parte de la misma Señora de ciertas obligaciones. Atendiendo a que instruido debidamente dicho espediente, se dio lugar a lo que se solicitó por dichos tutores y curadores, mediante el cumplimiento por parte de la misma Señora Da. Rosa Nadal, de dos distintas obligaciones, siendo la primera de ellas, la de luir el sobre referido censal que dicha herencia de D. Erasmo Gassó y de Janer hace y presta a los Señores otorgantes, como asñi se declaró con auto preferido en el dia dos de Marzo del corriente año por el Señor D. Francisco Marco de Padilla juez de primera instancia del referido distrito de San Beltran de esta ciudad, proferido en meritos de dicho espediente, según consta del testimonio que se ha presentado, librado por el escribano actuario, el cual copiado a la letra dice así.= D. José Gros notario publico y escribano del juzgado de primera instancia del distrito de San Beltran de la presente ciudad de Barcelona.= Certifico: Que en el espediente vertiente en dicho juzgado y escritura de mi cargo, promovido por los tutores y curadores testamentarios de los menores D. Erasmo, Da. Julia y Da. Joaquina Gassó y Nadal, sobre autorización para la otorgación de una escritura publica de traspaso de acciones de varias sociedades, mediante ciertas condiciones, obra el auto definitivo del tenor que sigue.= En la ciudad de Barcelona a dos de Marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho. El Señor D. Francisco Marco Padilla juez de primera instancia del distrito de San Beltran de la misma, vsta la solicitud de Da. Rosa Nadal, D. Pablo Felix Gassó y D. Erasmo de Janer y de Gónima, hajo el concepto de tutores y curadores testamentarios de las personas y bienes de D. Erasmo, Da. Julia y Da. Joaquina Gassó y Nadal, hijos de la espresada Da. Rosa y del difunto D. Erasmo Gassó y Janer, dirigida a que se los autorize para la otorgación de una escritura pubica en la cual, como equivalencia de las acciones de varias sociedades, descritas en el inventario tomado de los bienes de dicho D. Erasmo Gassó por ante el notario D. Jaime Rigalt en catorce de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, que deberán pasar a ser de libre y absoluta propiedad de la monbrada Da. Rosa Nadal, madre de los menores, y como transacción de cualesquiera cuestiones que por razón de las mismas pudiesen sobre venir entre estos y aquella, se obligue la propia Da. Rosa, primero, a efectuar dentro de un mes desde la firma del documento, la luición del censal de pension anual ciento diez y ocho libras diez y siete sueldos, y capitalidad tres mil nuevecientas sesenta y una libras doce sueldos cinco dineros, a favor de los herederos del Canonigo D. Felipe Bertran, a que están afectas las dos casas situadas en la calle de San pablo, dejadas por el padre de los menores, y segundo a reconocerse deudora a favor de la herencia de su difunto esposo el D. Erasmo Gassó, para tan luego como cese su usufructo, de la cantidad de cuatrocientos un mil ochocientos tres reales quince centimos, hipotecando especialmente a la seguridad de ambas obligaciones, las dos casa que la citada Da. Rosa Nadal posee de su propiedad en las calles de Hospital y Fuente de la Aduana Paseo de San Juan, Monserrate de la Pescaderia del Rech. Visto lo espuesto por los letrados nombrados por el juzgado en su razonado dictamen de veinte de Octubre ultimo, las relaciones periciales a cerca del valor de las fincas que debve hipotecar la Da. Rosa Nadal, los títulos justificativos de la propiedad de las mismas, lo alegado en virtud de todo por el Promotir Fiscal, y cuanto es digno de verse y atenderse, por ante mi el escribano dijo. Se declara de notoria utilidad a los menores D. Erasmo, Da. Julia, y Da. Joaquina Gassó y Nadal la otorgación de la escritura publica concebida en los términos arriba esplicados. En su consecuencia debía autorizar y autorizaba a los tutores y curadores de los mismos paraqué procedan a aquella otorgación, con la obligación de hacer constar en este espediente haberse cumplido todos los estremos estipulados para la mayor seguridad de los intereses de los menores. Devuelvase los títulos justificativos presentados a la vista del juzgado, con escrito de veinte y siete de Enero procsimo pasado. Y líbrense de este auto los testimonios que se pidieren. Asi lo proveyó, mandó y firmó S.S. de que doy fe.= Francisco Marco Padilla.= José Gros escribano.= Concuerda con su original que obra en dicha escribanía, a que me remito. Y paraqué conste reguirido, y en virtud de lo dispuesto puesto en el auto sobre inserto, doy el presente en estos dos pliegos del Real sello tercero que firmo en la presente ciudad de Barcelona y dia cinco de Marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho.= José Gros escribano, veinte y dos S.= Concuerda con su original que se ha devuelto a los interesados, de que el infrascrito notario autorizante da fe. Y como por parte de la referida Señora Da. Rosa Nadal de Gassó se haya manifestado a los Señores otorgantes que en cumplimiento de lo conenido con estos y de lo preceptuado por el tribunal, ha llegado ya el caso de procederse formalmente a dicha luición. Por tanto, los nombrados Señores D. Pablo Bertran y Ros, Da. Josefa Golorons de Bertran y D. Felipe Bertran y de Amat, respective y espontáneamente confiesan y en verdad reconocen a la predicha Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, natural y vecina de esta ciudad, presente a este acto, pagando esta Señora, según se ha indicado, por la herencia de su difunto marido el citado D. Erasmo Gassó y de Janer, o sea por los hijos a ambos comunes D. Erasmo, Da. Julia y Da. Joaquina Gassó y Nadal, que en el modo que luego se dirá y de dinero precedente de la misma Señora les ha pagado y satisfecho la cantidad de dos mil seiscientas cuarenta y una libras, dos sueldos tres dineros moneda vatalana, equivalentes a veinte y ocho mil ciento setenta y un reales ochenta y cinco centimos. Cuya cantidad según el tipo convenido del cuatro y medio por ciento sirve a los Señores otorgantes en total luición y estincion del sobre esplicado censal de pension ciento diez y ocho libras diez y siete sueldos moneda catalana, y capitalidad tres mil nueve cientas sesenta y una libras doce sueldos y cinco dineros de igual moneda, que los propios Sñeores otorgantes en la predicha calidad de herederos del Ilustre Señor Dr. D. Felipe Bertran habiente derecho, de D. Antonio Nadal y Vicent y por los títulos que se dejan calendados en el proemio de esta escritura, debían percibir, y percibían anualmente en el dia trece de Mayo de la herencia del precitado difunto Señor D. Erasmo Gassó y de Janer. El modo del pago de dichas dos mil seiscientas cuarenta y una libra dos sueldos tres dineros, es que declaran los Señores otorgantes haberlas recibido de la misma Señora Da. Rosa Nadal de Gassó en dinero contante y con moneda sonante y metalica, de oro y plata a sus voluntades antes de la celebración de la presente. Por lo que renunciando a la excepción del dinero no contado, al termino que la ley prefija para la prueba de su recibo y a cualquiera otra ley y derecho de su respective favor, le otorgan la competente carta de pago. Declarando al mismo tiempo hallarse interamente pagados y satisfechos por la herencia de D. Erasmo Gassó y de Janer de todas las pensiones y prorrateo del referido cenasl vencidas hasta el dia de hoy. En virtud de todo lo cual otorgan a favor de la misma herencia de D. Erasmo Gassó y de Janer, la mas amplia difinicion y remisión perpetua del sobre referido censal, tanto en precio como en pensiones prorrateo y demás accesorios, cancelando y anulando la sobre calendada escritura de creación, sus fuerzas y obligaciones, así como sus incidentes y dependientes, de modo que en tiempo alguno puedan aprovecharles ni daños a la misma herencia, a cuyo efecto se imponen lo smismos Señores otorgantes silencio y callamiento perpetuo con pacto firmísimo de mas no pedir, Y por cuanto el nombrado D. Felipe Bertan y de Amat, es es menod de veite u cinco años, mayor empero de veinte y dos, según se ha dicho, promete tener todo lo sobre referido por valido y contra ello no venir en tiempo ni por motivo alguno, a cuyo efecto renuncia mediante juramento que presta en la forma de derecho, al beneficio de su menor edad, lesión, facilidad e ignorancia y demás que perimten pedir la restitución por entero. Presente el Señor D. Pedro Nolasco Vives y Celbria curador del citado D. Felipe Bertan, consiente a lo otorgado por este. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario que esta escritura deba presentase para su registro y notas correspondientes en la contaduría de hipotecas de esta capital dentro de doce días siguientes al de hoy y que dentro de los ocho posteriores al de su presentación se ha de verificar el pago del derecho de hipotecas que corresponda bajo pena de nulidad en virtud de lo prevenido en Reales Decretos vigentes, así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados,. Presentes por testigos D. José Janer y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Pablo Bertran y Ros, Felipe Betran, Pedro Nolasco Vives, Rosa Nadal de Gassó, Josefa Golorons de Bertran, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.