Saga Bacardí
09041
ESCRITURA DE PODERES HACIA PASQUAL, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Mayo del año mil ochocientos cincuenta y ocho. La Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, natural y vecina de esta ciudad, viuda de D. Erasmo Gassó, vecino que fue de la misma, espontáneamente otorga poder cumplido, especial y para las infrascritas cosas general, de modo que la especialidad no derogue la generalidad, ni al contrario, a D. Ramon Pasqual y Norta, vecino de esta dicha ciudad, ausente a este acto, paraqué representando la persona, acción y derecho de la Señora otorgante pueda tomar posesión corporal, real,a ctual o cuasi, de cualesquiera partes de frutos, casas, tierras, censos, censales y otros cualesquier bienes, créditos, facultades y demás que a la Señora otorgante correspondan y pueda tener y poseer y que le pertenecen o pertenecían por cualquiera causa, titulo u razon, hacer y ejercer losactos y señales demostrativas que sean menester en corroboración de dicha pocesion, mantener y defenderla, intimarla y hacerla saber a las personas que convenga, contradecir e impugnar la que de las mismas cosas intentasen otros conseguir, a cuyo efecto y paqra los demás que que en derecho tal vez tengan lugar, pieda el propio su apoderado instar y requirir se formen las diligencias y escrituras que convengan, con las protestas, reservas, declaraciones y demás clausulas que tenga por oportunas.
Otro si: Pueda transigir y concordar con cualesquiera corporaciones y personas particulares, asi por via de derecho como de amigable composición, sobre cualesquiera cantidades que se devan a la Señora otorgante o que esta haya de dar, acciones, pretenciones y demandas tanto activas como pasivas y sobre cualesquier pleitos y causas, nombrar árbitros, arbitradores y amigables componedores con pena o sin ella, y un tercero todo si fuere menester. Y por raz´ñon de dichas concordias pueda las referidas cosas absolver, condonar, y remitir. Si la Señora otorgante resultante deudora, prometa el pago con los plazos y en la forma que podrá convenir, y quedando acreedora, conceda los que le parecerán, cobrando las cantidades resultantes. Y para todo lo espresado con su incidente y dependiente, firme las convenientes escrituras de concordia y compromiso, con los pactos, prevenciones, obligaciones de bienes y derechos de la Señora otorgante, renuncia de las leyes de su favor, cesiones, juramentos y demás clausulas necesarias y que dicho su apoderado tenga por oportunas.
Otro si: Pueda asistir a cualquiera juntas o convocatorias en que sea llamada la Señora otorgante por cualquier motivo, dar su voto en ellas, hacer las objeciones que tenga por conveniente en razón a los asuntos de que se trate en las mismas, acceder o no a la resolución de los demás individuos que asistan a ellas, hacer y presentar protestas y requirir a quien sea menester paraqué las continue en las actas de dichas juntas y que libre testimonio.
Otro si. Pueda arrendar o alquilar así en publica subasta como privadamente a la persona o personas por el tiempo y por los precios que al espresado su apoderado parezca, cualesquier partes de frutos, censos, censales, tierras, casas, mansos, heredades y demás bienes muebles e inmuebles rentas o derechos que pertenecien o pertenecerán a la Señora otorgante, en cualquier parte que se hallen y por cualquier titulo que le correspondan, los precios y cantidades referidas pedir y cobrar y de lo cubrado firmar las cartas de pago y demás resguardos convenientes, y para el efecto espresado pueda otorgar y firmar las escrituras de arriendo, alquileres y otras con los pactos y condiciones, clausulas de cesión de derechos y acciones, promesa de evicción, obligación de los bienes de la Señora otorgante, renuncia a las leyes de su favor, y juramento que en caso necesario pueda prestar con las demás clausulas en dichos contratos poner acostumbradas largamente.
Otro si: Pueda vender, ceder y trasportar toda clase de acciones de sociedades anónimas y fondos públicos que pertenezcan a la Señora otorgante, mediante los cambios, pactos y precios que dicho su apoderado podrá convenir, insiguiendo el curso de la Bolsa, cobrar dichos precios, firmar los correspondientes endosos y hacer todo lo demás que necesario sea para los traspasos de semejantes valores.
Otro si: Pueda percibir y cobrar de cualesquiera tesorerías, corporaciones y personas particulares todas y cualesquiera cantidades e dinero, créditos, mutuos depósitos, pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios, dividendos de acciones de sociedades anónimas, partes de frutos, generos, efectos, letras de cambio, vales reales o mercantiles y otras cualesquiera cosas que a la Señora poderdante se deben o tal vez se deberán por cualquier causa o motivo, y de lo que recibiere y cobrare, dé y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás resguardos, con fe de entrega si la paga fuese ante notario y testigos o renunciación de sus leyes en caso contrario, acciones de derechos, cancelaciones de instrumentos y demás clausulas necesarias.
Otro su; Pueda firmar por razón de dominio cualesquiera ventas, absoluciones, establecimientos, concambios, transportaciones, succesiones, y demás contratos de alienación, ya sea por titulo oneroso como lucrativo, en los cuales deban intervenir la firma y aprobación de la Señora otorgante en calidad de Señor alodial o mediano, cobrar los laudemios por razón de dichas alienaciones debidos y los censos morobatinos y otros cualesquier créditos y derechos dominicales, hacer sobre el importe de los mismos laudemios la gracia y condonación que mejor le parezca, otorganto de lo que cobrare, cartas de pago, recibos y demás resguartos necesarios, y al dicho efecto pueda firmar cualesquiera escritura con las protestas y salvedades que el propio su apoderado tenga por oportunas.
Otro si y finalmente: Para que previo el juicio conciliatorio en los términos y casos prevenidos por la ley que se le faculta celebrar en la forma competente, aviniéndole o no en el acto, pueda parecer ante cualesquiera autoridades y tribunales superiores y ordinarios de cualquier fuero y jurisdicción, y en ellos promover, seguir y terminar cualesquier juicios verbales, espedientes y negocios gubernativos, instruyéndolos en debida forma, y todos pleitos y causas civiles y criminales con facultades espresas de jurar de calumnia, esponer reclamos, instar ejecuciones, ventas, trances y remates de bienes, poner embargos y soltarlos, hacer y presentar memoriales, pedimentos y requerimientos, responder a los contrarios, ministrar testigos y otras pruebas, oir autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar,y supolicar e interponer recursos de casación donde y como corresponda y hacer lo demás que por razón de dichas causas y su corso se requiera según estilo de los tribunales en donde se siguieren sin limitacion alguna, Con facultad que le d´ña de substituir los antecedentes pdoeres para conciliar y pleitos solamente los substitutos revocar y otros de nuevo nombrar. Y generalmente practique acerca lo referido cuanto la Señora otorgante haría y hacer podría presente siendo. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valedero cuanto por el indicado su apoderado en razón de todo lo espresado y sus tal vez substitutos por lo que mira tan solo a conciliar y pleitos será practicado para revocarlo bajo obligación de sus bienes muebles y raíces, presentes y fururos, con todas renuncas necesarias. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocida del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año sobre notados. Presentes por testigos D. José Janer y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Rosa Nadal de Gassó, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.