Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VARIOS ASUNTOS, ENTRE ELLOS HIPOTECAS A FAVOR DE LOS HERMANOS GASSÓ Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Mayo del año mil ochocientos cincuenta y ocho. Ante mi el infro notario y testigos abajo nombraderos, han comparecido la Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, natural y vecina de esta ciudad, viuda de D. Erasmo Gassó y de Janer, veino que fue de la misma, Da. Julia y Da. Joaquina Gassó y Nadal, asi mismo naturales y vecinas de esta ciudad, menores de edad, y los Señores D. Pablo Felix Gassó y Arolas y D. Erasmo de Janer y de Gónima propietario, también naturales y vecinos de esta ciudad, en el concepto estos dos últimos de curadores que se hallan ser junto con la precitada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó de las predichas Da. Julia y Da. Joaquina Gassó y Nadal y así mismo de tutores y en su caso y lugar curadores de la persona y bienes del impúber D. Erasmo Gassó y Nadal, hijos comunes dichos tres menores del citado difunto D. Erasmo Gassó y de la predicha Da. Rosa Nadal, nombrados tales tutores y curadores en el testamento que el repetido D. Erasmo Gassó y de Janer entregó cerrado en diez de Julio del año mil ochocientos cincuenta a D. Jayme Rigalt y Alberch, notario publico de de esta ciudad, por quien, seguida la muerte de dicho testador, fue abierto y publicado en siete de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y cuatro, y han dicho. Que por cuanto entre otros de los bienes que integraban la herencia del predicho D. Erasmo Gassó y de Janer, y cuya herencia corresponde a sus precitados hijos Da. Julia, Da. Joaquina y D. Erasmo en la conformidad ordenada en el calendado testamento, lo eran diversas acciones de varias sociedades, en el número y conformidad que se detallaron en el inventario que de los mismos bienes se tomó en poder del citado notario Rigalt en el dia catorce de Diciembre del mismo año mil ochocientos cincuenta y cuatro, y consistían en los siguientes.
Veinte acciones de cinco mil reales nominales cada una de la compañía Catalana General de Seguros Maritimos, con desembolso del seis por ciento.
Cuatro inscripciones provisionales de ciento cincuenta duros cada una, de la sociedad titulada Gran Fabrica de Ladrillos con desembolso total.
Catorce acciones de doscientos cincuenta duros cada una, con desembolso total, de la sociedad Naegacion e Industria.
Vinte acciones de cincuenta duros cada una de la Calle de la Princesa con desembolso total.
Cincuenta acciones de cien duros nominales cada una del Ferro-carril de Martirell consta desembolso del cuarenta por ciento.
Treinta acciones de cien duros cada una, desembolsados todos del Camino de Hierro de Granollers.
Veinte acciones de mil duros nominales de la Barcelonesa de Seguros Maritimos, con desembolso de seis por ciento.
Atendiendo a que dichas acciones cotizadas al tipo de que debieron regularse por los datos recogidos, e inmediatamente después de la muerte del testador ocurrida en veinte de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, representaban un capital efectivo para la herencia de trescientos sesenta y nueve mil nuevecientos setenta y cinco reales. Atendiendo a que para que el referido capital fuese cierto y efectivo para los referidos menores y dejara de hallarse espuesto a una disminución por efecto de las contingencias a que se hallan espuestos los valores representados por acciones, aconsejaba la prudencia y las reglas de una buena administración desprenderse de dichas acciones, a cuyo efecto se determinó por dichos tutores y curadores, salva la aprobación del tribnal competente, que dichas acciones fuesen consideradas como de libre y absoluta pertenencia de la mas de aquellos la precitada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó la que debiera ser responsable, a los mismos menores de sobre referido capital en que se fijó el que aquellas representaban en la época de la muerte del testador. Atendiendo a que se acordó así mismo en utilidad de dichos menores, el si podía conseguirse la luición por un tipo mayor del tres por ciento, del censal de pension ciento diez y ocho libras diez y siete sueldos moneda catalana y de precio o capitalidad tres mil nuevecientas sesenta y una libras doce sueldos cinco dineros de la misma moneda, que anualmente en el dia trece de Mayo debía hacer y prestar dicha herencia de D. Erasmo Gassó y de Janer a favor de los herederos del Ilustre Señor D. Felipe Bertran, Canonigo que fue de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, a cuyo efecto se aplicará para dicha luición parte del sobre referido capital de que se constituía responsable Da. Rosa Nadal de Gassó. Atendiendo a que practicadas al efeto las oportunas gestiones con dichos herederos, pudo conseguirse de estos, el que se verificara dicha luición al tipo del cuatro y medio por ciento, o sea por el capital de dos mil seiscientas cuarenta y una libras, dos sueldos tres dineros, equivalentes a veinte y ocho mil ciento sesenta y un reales ochenta y cunco centimos, conforme así resulta efectivamente haverse verificado según escritura pasada por ante el inrfrascrito notario autorizante en el dia tres de los corrientes mes y año. Atendiendo a que además de cuanto se deja espresado, la nombrada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, movida por el maternal cariño que profesa a dichos menores y para hacerles mas ventajosa la sustitución de un capital sancada e inmutable con una suma de valores nominales y fluctuantes se prestño a que la responsabilidad que deviera contraer no se limitara al sobre referido importe de dichas acciones de sociedades sino que a este se agragara la cantidad de sesenta mil reales vellón que generosamente ofreció ceder a tal objeto a favor de la herencia de su difunto esposo, bajo el concepto de que así se entendiesen definitiva e irrevocablemente transigudas todas y cualesquiera cuestiones que entre ella y sus tres citados hijos pudiesen sobrevenir por razón de las repetidas acciones. Atendiendo a que el capital liquido que a consecuencia de cuanto se deja esplñicado, resultaba a favor de dicha herencia, era el de cuatrocientos veinte y nueve mil nuevecientos setenta y cinco reales, de los cuales en cuanto a veinte y ocho mil ciento setenta y u reales y ochenta y cinco centimos, debía destinarlos como los ha ya destinado Da. Rosa Nadal a la luición del sobre referido censal, y en cuanto a los de D. Erasmo, Da. Julia y Da. Joaquina Gassó y Nadal, hojos de la espresada Da. Rosa y del difunto D. Erasmo Gassó y Janer, dirigida a que se les autorize para la otorgación de una escritura publica en la cual, como equivalencia de las acciones de varias sociedades descritas en el inventario tomado de los bienes de dicho D. Erasmo Gassó por ante el notario D. Jaime Rigalt en catorce de diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, que deberán pasar de libre y absoluta propiedad de la nombrada Da. Rosa Nadal, madre de los menores, y como transacción de cualesquiera cuestiones que por razón de las misma pudiesen sobre venir entre estos y aquella, se obligue la propia Da. Rosa, primero, a efectuar dentro de un mes desde la firma del documento la luición del censal de pension anual ciento diez y ocho libras diez y siete sueldos y capitalidad tres mil nuevecientas sesenta y una libras doce sueldos cinco dineros a favr de los herederos del Canonigo D. Felipe Bertran, a que están afectas las dos casas situadas en la calle de San pablo dejadas por el padre de los menores, y seguido a reconocerse deudora a favor de la herencia de su difunto esposo el D. Erasmo Gassó, para tan luego como cese su usufructo, de la cantidad de cuatrocientos un mil ochocientos tres reales quince centimos, hipotecando especialmente a la seguridad de ambas obligaciones las dos casa que la citada Da. Rosa Nadal posee de su propiedad en la calle de Hospital y fuente de la Aduana Paseo de San Juan Monserrate de la Pescaderia, y del Rech. Visto lo espuesto por los letrados nombrados por el juzgado en su razonado dictamen de veinte de Octubre ultimo, las relaciones periciales acerca del valor de las fincas que debe hipotecar la Da. Rosa Nadal, los títulos justificativos de la propiedad de las mismas, lo alegado en virtud de todo por el promotor fiscal y cuanto es digno de verse y atenderse, por ante mi el escribano dijo. Se declara de notoria utilidad a los menores D. Erasmo, Da. Julia y Da. Joaquina Gassó y Nadal la otorgación de la escritura publica concebida en los termonos arriba esplicados. En su consecuencia debía autorizar y aotirzaba a los tutores y curadores de los mosmos paraqué procedan a aquella otorgación, con la obligación de hacer constar en este espediente haberse cumplido todos los estremos estipulados para la mayor seguridad de los intereses de los menores. Devuelvanse los títulos justiicativs presentados a la vista del juzgado con escritura de veinte y siete de Enero próximo pasado. Y líbrense de este auto los testimonios que se pidieren. Asi lo proveyó, mandó y firmó S.S. sde que doy fe.= Francisco Marco Padilla.= José Gros escribano.= Concuerda con su original que obra en dicha escrivania a que me remito. Y paraqué conste, requirido y en virtud de lo dispuesto con el auto sobre inserto, doy el presente en estos dos pliegos del Real sello tercero que firmo en la presente ciudad de Barcelona a dia cinco de Marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho.= José Gros escribano.= Vinte y dos S.= Concuerda con su original que se ha devuelto a los interesados, de que el infrascrito notario autorizante da fé. Y atendiendo a que por haber cumplido ya la propia Señora Da. Rosa Nadal de Gassó con la primera de las dos obligaciones que se le imponen en el sobre transcrito auto, o sea con la luición del citado censal como sobre queda marcado, resta solo cumplirse con la segunda de dichas obligaciones y elegarse a escritura pubica el sobre citado acuerdo. Por tanto dichos Señores otorgantes vienen en verificarlo y es como sigue.
Primeramente: La Señora Da. Rosa Nadal de Gassó en virtud de lo explicado y de los pactos que siguen, Se reconoce deudora en favor de la misma herencia de su difunto esposo el D. Erasmo Gassó, para tan luego como cese su usufructo, de la cantidad de cuatrocientos un mil ochocientos tres reales y quince centimos, para cuyo cumplimiento la misma Señora Da. Rosa Nadal de Gassó obliga y especialmente hipoteca. Primero: Toda aquella casa sita en la calle del Hospital de la presente ciudad, que linda por oriente parte con horores de Da. Rosa Domingo, parte con los de D. Fracisco Obiols, parte con los de Carlos Mitaines o sus respective sucesores, parte con el Hospital Provincial de Santa Cruz y parte con honores de D. Diego Massó; por mediodía con dicha calle del Hospital; por poniente parte con honores de Teresa Flores, parte con los de Jacinto Bofill, y parte con los de Juan Masferrer o sus respective sucesores; y por cierzo con honores de D. Nicolas Simon Labrós. Cuya casa pertenece en plena propiedad a la Señora otorgante, so solo por virtud de las ventas algutar y derecho de reivindicar que D. Miguel de los Santos Gorgoll, pasante de causídico, vecino de esta ciudad, otorgó a favor de la misma Da. Rosa Nadal, y de su primer marido D. Luis Sagnier y Vidal con dos distintas escrituras que pasaron por ante D. Jayme Rigalt y Estrada notario publico de esta ciudad en los días veinte y cinco de Octubre del año mil ochocientos veinte y ocho y treinta de Novembre de mil ochocientos veinte y nueve. Si que también en fuerza de la escritura de concodria que la propia Da. Rosa Nadal otorgó con los tutores y curadores de los hijos menores comunes a ella y a su dicho primer marido D. Luis Sagnier y Vidal, por ante el mismo notario D. Jayme Rigalt y Estrada en el dia diez y seis de Febrero del año mil ochocientos treinta y siete. Secundo y finalmente: Todas aquellas ocho casas con ajos y primer piso únicamente, inmediatas la una a la otra, formando juntas una isla, sitas en la calle del rech y junto de la Aduana de esta ciudad, señalada de número setenta y nueve, ochenta y uno, ochenta y tres, ochenta y cinco, ochenta y siete, ochenta y nueve , noventa y uno y noventa y tres, que de por junto lindan por oriente con el Paseo de San Juan; por mediodía con la calle de la Fuente de la Aduana; por poniente con la calle del Rech; y por cierzo con la calle de Monserrat de la Pescaderia. Y le pertenecen en la calidad de heredera de su difunto dio D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado y veciuno que fue de esta ciudad, nombrado tal por este en el testamento que en diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro entregó cerrado a D. Juan Prats notario publico de esta ciudad, por quien, seguida la muerte del testador fue abierto y publicado en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis. A D. Antonio Nadal y Vicent pertenecían tamben en la calidad de herecero universal de su padre D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante matriculado de esta ciudad, instituido por este en el testamento que en tres de Abril de mil ochocientos diez y ocho entregó cerrado a D. Tomas Gibert notario publico de esta ciudad, y que seguida la muerte del testador, fue abieto y publicado por D. Eudaldo Rovira y Elias también notario publico de la misma, regentando las escrituras de aquel en el dia cinco de Mayo de mil ochocientos diez y nueve. Y a D. Antonio Nadal y Darrer pertenecían a saber, dichas casas por haberlas mandado edificar de su cuenta y os ocho solares en que rarican por virtud de la concesión que de elos le hizo el Escelentisimo Señor Conde de Santa Clara, Comandante General del Ejercito y Principado de Cataluña, con escritura que pasó por ante D. Miguel Ribot escribano de la Audiencia de Guerra de dicho Ejercito y Principado en el dia diez de Setiembre del año mil ochocientos dos. Y sin perjuicio de dichas especiales hipotecas obliga generalmente todos sus demás bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones, presentes y futuros, con renuncia a la ley que dice que primeramente se haya de pasar por la cosa especial que por la generalmente obligada, a la otra que dispone, que cuando el acreedor pueda satisfacerse con la especial hipoteca, no ponga mano a otros bienes y generalmente a toda otra ley y derecho de su favor, y por pacto espreso a su propio fuero, jurisdicción y domicilio, sujetándose como y sus bienes al fuero y jurisdicción de los tribunales de la Nacion inferiores o superiores seculares tansolamente a quienes fuere presentada esta escritura para su cumplimiento, a fin de que compelan y obliguen ejecutivamente a la Señora otorgante y a sus herederos al cumplimiento de esta obligación, como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa judgada y por las partes consentida, pues que por tal las contrae con todos los efectos y rigores de las clausulas guarentigias que quere tener aquí por continuadas.
Segundo: Los nombrados Da. Julia y Da. Joaquina Gassó y Nadal en su nombre propio y los Señores D. Pablo Felix Gassó y D. Erasmo de Janer y de Gónima no solo en la indicada indicada calidad de curadores de estas, si que también en la de tutores del impúber D. Erasmo Gassó y Nadal, herederos de su difunto padre el citado D. Erasmo Gassó y de Janer, y en uso de la autorización judicial arriba transcrita, dando por cumplido a la predicha Señora Da. Rosa Nadal de Gassó con las referidas obligaciones, mediante la hipoteca que sobre ha presentado y demás referido, espontáneamente declaran haber pasado a ser de libre y absoluta pertenencia de Da. Rosa Nadal las acciones descritas en el preámbulo de esta escritura. Y quieren que esta declaración equivalga al traspaso que usar eficaz y espedito y cumplido sea para cada una de todas las indicadas acciones, a favor de la precitada Da. Rosa Nadal dándose respectivamente por si y en nombre d elos menores por totalmente satisfechos de su valor, sin poder estos ninca y por ningun concepto reclamar la menor cosa por razñon de ellas (fuera del cumplimiento del pacto primero.)
Trcero: Los otorgantes, mediante lo que precede, dan por irrevocable y definitivamente transigidas y remunciadas todas y cualesquiera reclamaciones que entre los Señores madre e hijos Gassó o alguno de estos pudiesen en cualquier tiempo sobrevenir por razón de las citadas acciones, imponiéndose mutuamente silencio y callamiento perpetuo con las formalidades que mas eficaces en derecho sean y con todas las renuncias que la ley consienta.
Cuarto: La otorgación de esta escritura y la de luición del censal arriba mencionado se harán constar en el espediente judicial arriba citado.
Las dichas partes loando y aprobando todos y cada uno de los anteriores capítulos y aceptando cada una de las promesas y cesiones de la otra, se prometen recíprocamente en los conceptos con que obran, su estricta y punbtual observacia, bajo las mismas obligaciones de bienes y demás clausulas en cada uno de aquellos continiuadas. Y por cuanto las nombradas Da. Julia y Da. Joaquina Gassó y Nadal declaran mediante juramento que presentan en la forma de derecho ser menores de veinte y cinco años, mayores emperó la primera de diez y ocho y la segunda de diez y seis, según se ha dicho, prometen que contra esta escritura no vendrán en tiempo ni por motivo alguno, a cuyo efecto renuncian mediante el mismo juramento al beneficio de su menor edad, lesión, facilidad, e ignorancia y demás que permiten pedir la restitución por entero. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario, que esta escritura debe presentarse para su registro en la contaduría de hipotecas de esta capital dentro de doce días siguientes al de hoy, en virtud de lo prevenido en Real Decretos vigentes, así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados. Presentes por testigos D. José Janer y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Rosa Nadal de Gassó, Julia Gassó, Joaquina Gassó, Pablo Felix Gassó y Arolas, Erasmo de Janer y de Gónima, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.