Saga Bacardí
09043
ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA DE TRESSERRA CON GARANTIA HIPOTECARIA, HACIA RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a nueve de Junio del año mil ochocientos cincuenta y ocho. D. Juan Antonio Tresserra propietario y del comercio, natural y vecino de esta ciudad, espontáneamente confiesa y en verdad reconoce deber y querer pagar al Señor D. Ruperto Santaló propietario también natural y vecino de esta ciudad, presente y abajo aceptante, la cantidad de siete mil quinientos pesos fuertes que este Señor le presta y de quien declara recibirlos en este acto, a saber, en cuanto a seis mil setecientos cincuenta pesos fuertes, en dinero contante y con moneda sonante y metalica de oro y plata, y en cuanto a los restantes setecientos cincuenta pesos fuertes o sea el diez por ciento de dicha total suma, en billetes representativos de moneda en dalderilla. Todo en presencia del notario y testigos infrascritos de que le otorga la competente carta de pago. Y renunciando a la excepción de la cosa no ser así, y demás leyes y derechos de su favor, promete que devolverá al nombrado Señor Ruperto Santaló o a quien en estas cosas le habrá sucedido, la referida suma de siete mil quinientos pesos fuertes, por todo el dia diez y ocho de Noviembre del corriente año en una sola paga y en la misma forma como el propio Señor otorgante recibe la ultima citada cantidad, esto es, seis mil setecientos cincuenta pesos fuertes en nomeda de oro u plata, y los restantes setecientos cincuenta pesos fuertes, en billetes representativos moneda de calderilla, quedando en su virtud escluida para semejante –toda clase de vales reales, títulos al portador y demás especies de papel de crédito creado o creadero, bajo cualquiera denominació, aunque el Gobierno lo permitiera a cuyo beneficio renuncia desde ahora. Todo lo que promete atender y cumplir sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador y restitución y enmienda de todos dapños, perjuicios y costas. En garantía de lo prometido, obliga y especialmente hipoteca, toda aquella casa, suta en esta ciudad y en la plaza del Duque de Medinaceli formando esquina al camino cubi4erto de la muralla del Mar y señalada de número cinco en dicha plaza. A cuya casa según consta de las cartas de pago a su favor otorgadas por distintos operarios ante el notario publico de esta ciudad D. Magun Soler y Gelada en los días veinte y uno de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco y veinte de Marzo de mil ochocientos cincuenta y siete, mandó edificar el Señor otorgante de su cuenta, en la porción de terreno o acea en que radica, comprensiva de trece mil ciento ochenta palmos catalanes cuadrados, que constituía el solar de numero cuatro de los en que fue dividido la Iglesia y Comvento de Franciscanos de esta ciudad y cuya porción de terreno le fue establecida por D. Jayme Badia vecino de esta propia ciudad, con escritura que pasó por ante el propio notario D. Magin Soler y Gelada, en el dia tres de octubre del año mil ochocientos cuarenta y ocho. Linda en el dia la referida casa, por oriente con la plaza del Duque de Medinaceli; por mediodía con la muralla del mar, mediante el camino cubierto; por poniente con onores de D. Joaquin Gurri; y por cierzo con los de D. Juan Font y Areher, ambos del comercio de esta plaza. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga generalmente todos sus demás bienes, muebles e inmuebles, derechos y acciones, presentes y futuros, con renuncia a la ley que dice, que primeramente se haya de pasar por aq cosa especial que por la generalmente obligada. A la otra que dispone que cuando el acreedor pueda satisfacerse con la especial hipoteca no ponga mano a otros bienes, y atoda otra ley y derecho de su favor. Y por pacto espreso, a su propio fuero, jurisdicción y domicilio, sujetándose como y sus bienes al fuero y jurisdicción de los tribunales de la Nacion, inferiores y superiores, seculares tan solamente a quienes fuere presentada esta escritura para su cumplimiento, a fin de que le comnpelan y obliguen ejecutivamente a su observancia, como por sentencia definitiva, pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes cnsentida, pues que para tal la contrae con todos los efectos y rigores de las clausulas guarentigias que quere tener aquí por continuadas. El nombrado D. Ruperto Santaló acepta este debitorio a su favor otorgado en el modo que ha sido estipulado. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe presentarse para su registro, en la contaduría de hipotecas de esta capital, dentro de doce días siguientes al de hoy. En virtud de lo prevenido en Reales Decretos vigentes, asi lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año al principio anotados. Presentes por testigos D. José Janer de Alvarez abogado, y D. Miguel Vilarrubla ambos de esta vecindad.
J.A. Tresserra, Ruperto Santaló, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.