Saga Bacardí
09044
ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO POR TRESSERRA HACIA RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y seis de Julio del año mil ochocientos cincuenta y ocho. El Señor D. Ruperto Santaló, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, espontáneamente confiesa y en verdad reconoce a D. Juan Antonio Tresserra, propietario y del comercio, también natural y vecino de esta ciudad, presente a este acto, que en el modo que luego se dirá, le ha pagado y satisfecho la cantidad de treinta mil pesos fuertes, que sirven al Señor otorgante en devolución de iguales que en dos distintas partidas prestó al propio D. Joan Antonio Tressera, y de que este le firmó dos escrituras de debitorio en poder del infro notario autorizante, asaber, en cuanto a veinte y dos mil quinientos pesos fuertes en el dia diez y nueve de Noviembre del próximo pasado año mil ochocientos cincuenta y siete, y en cuanto a los restantes siete mil quinientos pesos fuertes, en el dia nueve de Junio del corriente año. El modo del pago de los indicados treinta mil pesos fuertes, es que declara el Señor otorgante recibirlos en este acto del propio D. Juan Antonio Treserra, a saber, en cuanto a veinte y siete mil pesos fuertes en dinero contante y con moneda sonante y metalico de oro y plata, y en cuanto a los restantes tres mil pesos fuertes o sea el diez por ciento de dicha total suma en billetes representativos de moneda en calderilla,e n las misma fonformidad en que fue recibida, todo en presencia del notario y testigos infros, de que le otorga la competente carta de pago. Cancelando y anulando las sobre calendadas escrituras de debitorio, sus respective fuerzas, hipotecas y obligaciones, de modo que en tiempo alguno puedan aprovecharles, imponiéndose por razón de las mismas, silencio y callamiento perpetuom con pacto firmisili de mas no pedir. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario que esta escritura devbe pesentarse para su registro y notas correspondientes en la contaduría de hipotecas de esta capital dentro de doce días siguientes al de hoy en virtud de lo prevenido en Reales Decretos vigentes, así lo otorga y firma (conocido del infro notario) En dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados. Presentes por testigos D: José Janer abogado, y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Ruperto Santaló, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.