Saga Bacardí
09046
ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA DE CERDÁ, HACIA RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a dos de Octubre del año mil ochocientos cincuenta y ocho. D. Cayetano Cruxent y Lalbi Dr. en medicina y cirugía, natural de la ciudad de Mataró y en esta de Barcelona residente, espontáneamente confiesa y en verdad reconoce al Señor D. Ruperto Santaló, hacendado, natural y vecino de esta misma ciudad, ausente a este acto, el infrascrito notario por el presente, aceptando y estipulando, pagando por D. Luis Certá y Soler propietario, también natural y vecino de esta ciudad, que en el modo que luego se dirá y mediante el pacto de la infraqscrita cesión, le ha pagado y satisfecho la cantidad de ocho mil trescientos diez y siete pesos fuertes, procedentes de iguales que el propio Señor Santaló ha prestado al repetido D. José Cerdá y Soler, y de que este no solo en su nombre propio, si que también en el de legitimo administrador de los bienes de su consorte Da. Rosa Llevall y Molins, le ha firmado escrtiura de debitorio en el dia de hoy en poder del infro notario autorizante. Y dichos ocho mil trescientos diez y siete pesos fuertes sirven al Señor otorgante en devolución de iguales que prestó al repetido D. José Cerdá y Soler, y de que este en las indicadas calidades le firmó escritura de debitorio en poder del mismo infrascrito notario autorizante en el dia once de Enero del corriente año, al efecto de pagarlos como los pagó el propio Señor otorgante en aquel mismo dia, y según consta con escritura en poder del propio infrascrito notario autorizante, a D. Francisco Ferrer y Alpuente abogado vecino de esta ciudad para la devolución de un préstamo de ocho mil pesos fuertes y pago de los intereses devengados hasta aquel mismo dia, cuyo préstamo habia hecho este Señor a la indicada Da. Rosa Llevall y Molins consorte del citado D. José Cerdá y Soler para pagar a D. Manuel Gibert, abogado, vecino de esta ciudad el saldo del precio, por el cual este Señor vendió a la misma Da. Rosa Llevall una casa sita en la calle de Guardia de esta ciudad, señalada de número once, según de dichos prestamos, venta y apoca consta con tres escrituras distintas que pasaron por ante D. Francisco Bellsolell y Mas escribano de otro de los juzgados de esta ciudad en el dia diez y ocho de Marzo de mil ochocientos cincuenta y siete. El modo del pago de dichos ocho mil trescientos diez y siete pesos fuertes, es que deberá el Señor otorgante recibirlos en este acto del nombrado D. Ruperto Santaló por mano de tercera persona, en dinero contante y con moneda corriente y metalica de oro y plata en presencia del notario y testigos infros, de que le otorga la competente carta de pago, cancelando y anulando en cuanto a su interés la precalendada escritura de debitorio de once de Enero de este año a su favor otrogada, sus fuerzas, hipotecas y obligaciones, de modo que en tiempo alguno puedan aprovecharle, imponiéndose al efecto silencio y callamiento perpetuo. En cuanto emperó al interés del Señor pagador D. Ruperto Santaló, quedará la propia escritura de debitorio en toda su fuerza y vigor. E insiguiendo el pacto de dicha cesion, bien que son evicción no obligación alguna de sus bienes, cede al propio D. Ruperto Santaló todos los derechos y acciones al propio Señor otorgante competente por razón de su referido debotorio y objeto a que se aplicó el dinero. En virtud de cuyos derechos y acciones cedidos, pueda el mismo Señor Santaló como repuesto en el lugar y derecho del primitivo acreedor D. Manuel Gibert y de D. Francisco Ferrer y Alpuente, defender la precalendada escritura de debitorio a su favor otorgada en el dia de hoy y recobrar la cantidad prestada, en todas ocasiones, con preferencia a cualesquier otros acreedores de los nombrados consortes D. José Cerdá y Soler y Da. Rosa Llevall y Molins, y otramente usar de los derechos y acciones cedidos, en juicio y fuera de él como mejor le convenga, constituyéndole en procurador como en cosa propia. En cuyo testimonio y advertido verbalmente por el suscrito notario, que esta escritura debe presentarse para su registro y notas correspondientes en la contaduría de hipotecas de esta capital dentro de doce días siguientes al de hoy en virtud de lo prevenido en reales decretos vigentes, as´ñi lo otorga y firma (conocido del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados. Presentes por testigtos D. José Janer abogado y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Cayetano Cruxdent, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.