Saga Bacardí
09048
ESCRITURA DE PAGO POR LOS CERDÁ A LOS SOLER, POR RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a siete de Enero del año mil ochocientos sesenta. El Señor D. Ruperto Santaló, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, espontáneamente confiesa y en verdad reconoce a D. Pedro Soler y Janer, natural de Taradell, partido de Vich, y vecino de esta ciudad presente a este acto, pagando por D. José Cerdá y Soler, natural de esta ciudad, y Da. Rosa Llevall y Milans, que lo es de Regué Obispado de Solsona, consortes, vecinos de la presente ciudad, que en el modo que luego se dirá y mediante el pacto de la infra cesion, le ha pagado y satisfecho la cantidad de ocho mil trescientos diez y siete pesos fuertes, procedentes de aquellos veinte y cuatro mil quinientos noventa y dos pesos fuertes, que el nombrado D. Pedro Soler y Toneu prestó a los referidos consortes D. José Cerdá y Da. Rosa Llevall y de que el primero le firmó debitorio, asó en nombre propio como en el de apoderado de dicha su Señora consorte, con escritura que pasó en poder del infro notario autorizante en el dia treinta del ultimo finido mes de Diciembre. Y dichos ocho mil trescientos diez y siete pesos fuertes sirven al Señor otorgante en devolución de iguales que prestó a los citados consortes Cerdá y Llevall, y de que el mismo D. José Cerdá y Soler en las propias enunciadas calidades, le firmó escritura de debitorio en poder del infro notario autorizante en el dia dos de Octubre del año mil ochocientos cincuenta y ocho. El modo del pago de dichos ocho mil trescientos diez y siete pesos fuertes, es que declara el Señor otorgante recibirlos en este acto,d el nombrado D. Pedro Soler y Toner en dinero contante y con moneda sonante y metalica de oro y plata en presencia del notario y testigos infros, de que le otorga la competente carta de pago, cancelando y anulando en cuanto a su interés la sobre calendada escritura de debitorio de dos de Octubre de mil ochocientos cincuenta y ocho, sus fuerzas, hipotecas, y obligaciones, de modo que en tiempo alguno puedan aprovecharle, imponiéndose al efecto silencio y callamiento perpetuo con pacto firmísimo de mas no pedir, en cuanto emperó al interés del pagador D. Pedro Soler y Toner quedará la últimamente citada escritura de debitorio en todo su vigor y fuerza. E insiguiendo el pacto de dicha cesión, bien que sin evicción no obligación alguna de sus bienes, cede al propio D. Pedro Soler y Toner todos los derechos y acciones al mismo Señor otorgante competentes por razón del crédito con esta escritura satisfechos, en virtud de las cuales pueda defender el calendado deitorio de treinta de diciembre ultimo a su favor otorgado, contra cualesquier otros acreedores de los repetidos consortes D. José Cerdá y Da. Rosa Llevall y obrante usar de los derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de el como mejor le convenga, constituyéndole en su procurador como en cosa propia. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario, que esta escritura debe presentarse para su registro y notas correspondientes en la contaduría de hipeotecas de esta capital dentro de doce días siguientes al de hoy, en virtud de lo prevenido en Reales decretos vigentes. Así lo otorga y firma (conocidos del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados. Presentes por testigos D. Pablo Pallós y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Ruperto Santaló, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.