Saga Bacardí
09049
ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL DONADA POR BARTOLOMÉ SANTALÓ A SU SOBRINA JOQUINA BUSANYA, ENTREGADO POR RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a dos de Avril del año mil ochocientos sesenta. Da. Joaquina Busanya y Santaló, natural y vecina de esta ciudad, espontáneamente confiesa y en verdad reconoce al Señor D. Ruperto Santaló, hacendado, natural y vecino de esta misma ciudad, ausente a este acto, el infrascrito notario por él presente, aceptanto y estipulando, que en el modo que luego se dirá, y en la calidad que se halla ser dicho D. Ruperto Santaló de heredero de su difunto Señor padre D. Bartolomé Santaló y Mercader, vecino que fue de esta ciudad, tio de la Señora otorgante, la ha pagado y satisfecho la cantidad de dos mil libras, moneda catalana, que sirven a la Señora otorgante en total pago y satisfacción de iguales, de que su precitado tio D. Bartolomé Santaló y Mercader la hizo especial legado en el codicilo que en dos de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta entregó cerrado a D. Ramon Torras notario publico de esta ciudad, por quien, seguida la muerte del Señor codiciliante, fue abierto y publicado en el dia cuatro de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno. El modo del pago de dichas dos mil libras, es que declara la otorgante haberlas recibido del indicado su primo D. Ruperto Santaló, antes de la otorgación de esta escritura en dinero contante y con moneda sonante y metalica, de oro y plata, a sus enteras voluntades. Por lo que renunciando a la excepción del dinero no contado, al termino que la ley prefija para la prueba de su recibo y a toda otra ley y derecho que favorece4rla pueda, otorga a favor del propio D. Ruperto Santaló, de las indicadas dos mil libras la competente carta de pago, imponiéndose por razón del espresado legado, silencio y callamiento perpetuo con pacto firmísimo de mas no pedir. En cuyo testimonio y advertida verbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe presentarse para su registo en la contaduría de hipotecas de esta capital dentro de doce días siguientes al de hoy, en virtud de lo prevenido en Reales Decretos vigentes, así lo otorga y firma (conocida del infro notario) En dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados. Presentes por testigos D. Pablo Pallós y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Joaquina Busanya y Santaló, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.