Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE PARTE DEL PRECIO DE CASA EN CALLE ANCHA A LOS PLANDOLIT, POR RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a los tres de Abril del año mil ochocientos sesenta. El Señor D. Ruperto Santaló y Viñals, hacendado, natural y vecino de la presente ciudad, espontáneamente confiesa y en verdad reconoce a los Ilustres Señores consortes D. Guillermo de Plandolit y de Areny Bertran de Seivaller y de Gramanet, también hacendado, natural de la Seo de urgell, y Da. Carolina de Plandolit y de Plandolit natural de Sans, vecinos ambos de la referida Seo de Urgell, ausentes a este acto, y por ellos, presentes los infrascritos notarios autorizantes, que en el modo que luego se dirá, le han pagado y satisfecho la cantidad de treinta mil duros que son y sirven al Señor otorgante en total pago y satisfacción de iguales que debían dichos Ilustres Señores consortes satisfacer dentro un año siguiente al dia en que tuvo lugar la otorgación de la infrascrita calendadera venta, que venderá en veinte y siete de los corrientes, los cuales, junto con los diez mil duros que el propio Señor otorgante percibó de los precitados Ilustres Señores compradores en el acto de aquella otorgación y los seis mil duros que cobró en treinta y uno de Diciembre procsimo pasado, de los que les firmó la correspondiente carta de pago, a saber, de los primeros, en la misma escritura de venta, y de los segundos en acto que pasó ante los mismos infrascritos notarios autorizantes en dicho dia treinta y uno de Diciembre del año común de mil ochocientos cincuenta y nueve, y contado del Nacimiento del Señor de mil ochocientos sesenta, forman la suma de cuarenta y seis mil duros, que es todo lo que dichos Señores compradores debían de satisfacer a plazo fijo, a cuenta de aquellos sesenta y un mil duros precio por el cual el propio Señor otorgante vendió perpetuamente a los citados Ilustres Señores consortes de Plandilit, una casa grande de moderna construcción con dos plumas de agua de pie, sita en esta dicha ciudad de Barcelona y calle Ancha y den Gignas, señalada de número treinta y uno en la primera y de número diez en la segunda de dichas calles, pues en cuanto a los quince mil duros restantes no pueden en tiempo ni por motivo alguno ser exigidos por el Señor otorgante ni sus sucesores, a los Ilustres Señores compradores, no a los suyos, puesto que quedaron y quedar deben ilimitadamente en poder de estos Señores durante el tiempo que a ellos les convenga, pagando de esta cantidad el interés o redito del tres por ciento al año, conforme así se pacto, convino y fue entendido pactarse y convenirse, como circunstancia tenida en cuenta en la fijación del precio, el cual habría sido menor sin ella, en la sobre ditada escritura de venta perpetua a que esta carta de pago se refiere. El modo del pago de dichos treinta mil duros, es que declara el Señor otorgante recibirlos en este acto de dichos Ilustres Señores consortes de Plandolit, por mano de D. Pio Serra abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad en dinero metalico y sonante, de oro y plata, contado en presencia de los infrascritos notarios autorizantes y testigos nombraderos. Por lo que renunciando a cualquiera ley y derecho de su favor, no solo les otorga de la mencionada suma la mas firme carta de pago, si que también declara, que con la misma se dá por completamente pagado y satisfecho (salvo el cobro de los referidos qunce mil duros a voluntad de dichos Ilustres Señores consortes de Plandolit, o de los réditos estipulados mientras no verifiquen dicho pago del precio total de la mencionada venta) con pacto firmisilo de no pedir en ningun tiempo cosa alguna mas, sobre el particular. En cuyo testimonio y quedando advertidos de palabra el Señor otorgante por los suscritos notarios, que esta escritura debe presentarse, para su registro y notas correspondientes en la contaduría de hipotecas de esta capital dentro de doce días siguientes al de hoy en virtud de lo prevenido en Reales Decretos vigentes. Así lo otorga y firma (conocido de los infros notarios) en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año sobre notadis. Presentes por testigos D. Miguel Vilarrubla y D. Pedro Morera, ambos de esta vecindad.
Rupeto Santaló, Ante los infros notarios juntos estipulantes y a solas cerrando, Francisco Gines, Luis Gonzaga y Pallós notario.