Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS Y JOAQUINA GASSÓ Y NADAL.


En nombre de Dios. Por razón del matrimonio que mediante la Divina gracia del Espiritu Santo y según ritu de nuestra Santa Madre la Iglesia, se espera celebrar entre el Señor D. Ruperto Santaló y Vinyals, hacendado, natural y vecino de la ciudad de Barcelona, hijo legitimo y natural de D. Bartolomé Santaló, difunto, y de Da. Cristina Vinyals, viviente, de una parte; y de otra la Señorita Da. Joaquina Gassó y Nadal, soltera, menor de veinte y cinco años, mayor empero de diez y ocho, natural y vecina de esta ciudad, hija legitima y natural de D. Erasmo Gassó, difunto, y de la Señora Da. Rosa Nadal, natural y vecina de esta propia ciudad, viviente, se han convenido, firmado y jurado las capitulaciones y pactos siguientes.
Primeramente: La nombrada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, movida del cariño que profesa a su hija la predicha Da. Joaquina Gassó y Nadal, en demostración de los satisfactorio que le es dicho proyectado enlace y en uso de la autorización que su difunto Señor esposo el mencionado D. Erasmo Gassó le confirió en su ultimo testamento que en diez de Julio del año mil ochocientos cincuenta, entregó cerrado a D. Jaime Rigalt y Alberch notario publico de esta ciudad, por quien seguida la muerte de dicho Señor testador, fue abierto y publicado en siete de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y cuatro; espontáneamente señala a su hijo Da. Joaquina Gassó en pago de todos sus derechos legitimarios paternos, salvos empero los de futura sucesión testada o intestada, la cantidad de trece mil pesos fuertes, de los cuales en cuanto a tres mil se han invertido ya parte, y se invertirán los demás hasta esta ultima cantidad en la compra de ropas y demás apéndices nupciales por la misma Da. Joaquina Gassó, y en cuanto a los restantes diez mil pesos fuertes, promete la Señora otorgante pagarlos a su voluntad y durante su vida, a la indicada su hija Da. Joaquina, o a sus derecho habientes, en dinero contante y con moneda sonante y metalica, de oro y plata; obligándose a satisfacerla, interion no se verifique dicha paga, el interés anual del cinco por ciento de dichos diez mil pesos fuertes, pagadero por semestres anticipados, cuyo importe se rebajará proporcionalmente a las cantidades que, a cuenta de dichos diez mil pesos fuertes, vayan tal vez entregándose. En cumplimiento de todo oo cual obliga y especialmente hipoteca la Señora otorgante toda aquella casa que en la calidad de heredera vitalicia de su difunto marido D. Erasmo Gassó, tiene y posee en la presente ciudad, y en las calles de San Pablo y de la Riereta, en las cuales forma esquina, señalada de numero ochenta y cuatro en la primera, y de numero treinta y siete en la segunda, que linda por oriente con honores de la misma herencia de D. Erasmo Gassó, a saber, parte con las que fueron establecidas a D. Antonio Buenaventura Gassó en dos de Octubre de mil ochocientos dos, y parte con los adquiridos por dicho D. Erasmo Gassó en publica subasta en el año mil ochocientos cuarenta y siete; por mediodía parte con estos últimos honores y parte con la calle de San Pablo; por poniente con la calle de la Riereta; y por cierzo con honores de D. Nicolas Tous. Pertenece a la Señora otorgante, en la indicada calidad de heredera vitalicia del prepetido su difunto marido D. Erasmo Gassó, nombrada tal por este en el sibre calendado testamento. A D. Erasmo Gassó pertenecía, no solo en la calidad de donatario universal de su Señor padre D. Pablo Felix Gassó, nombrado tal en el primero de los capítulos que por razón de su matrimonio con la Señora otorgante Da. Rosa Nadal se firmaron y pasaron por ante D. Pedro Gonzalez y Gabesu notario publico de esta ciudad, en el dia tres de Abril de mil ochocientos cuarenta, y por la escritura de declaración firmada por el propio D. Pablo Felix Gassó, en poder de D. Jaime Rigalt y Alberch notario publico de esta dicha ciudad en veinte y seis de Junio de mil ochococientos cincuenta y uno, si que también, y a mayor abundamiento, en calidad de donatario universal de su Señora madre Da. Maria Gassó y de Janer, insiguiendo la donación que le otorgó con otro de los capítulos contenidos en la escritura de convenio que junto con los consortes D. Joaquín y Da. Joaquina Castañer, vecinos de esta ciudad, en treinta Abril de mil ochocientos treinta y ocho. A D. Pablo Felix Gassó pertenecía a favor de la escritura de concordia que firmó junto con su esposa la predicha Da. Maria Gassó y de Janer con los sindicos del concurso de acreedores de D. Antonio Buenaventura Gassó y de las razones sociales de “A.B. Gassó y Compañía”, y “A.B. y P.F. Gassó”, en poder de D. Juan Bautista Maymó y Soriano, y D. Francisco Roquer y Simón notarios públicos de esta ciudad, juntos estipulando y a solas en el dia veinte y cuatro de Noviembre de mil ochocientos treinta. Y al citado D. Antonio Buenaventura Gassó pertenecía junto con otras casas allí contiguas, por haberlas mandado edificar en aquella porción o pedazo de huerto cerrado en parte de paredes, componiendo por junto una superficie de setenta y siete mil ochocientos veinte y cuatro palmos y diez docenos de terreno, que le había sido establecido por los tutores y curadores de D. José Antonio Bartra, con escritura que paso por ante D. Iglacio Plana y Fontana, notario publico de esta ciudad, en veinte y ocho de Abril de mil ochocientos dos. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca, obliga generalmente todos los demás bienes de la predicha herencia, muebles e inmuebles, derechos y acciones, presentes y futuros, conr enuncia de las leyes de la especial hipoteca y demás del favor de la Señora otorgante, la cual a mayor abundamiento, promete contra dicho señalamiento de legitima no venir en tiempo ni por motivo alguno; roborándolo con juramento que presta en la forma de derecho.
Otro si: La predicha Señorita Da. Joaquina Gassó y Nadal, aceptando con el mayor reconocimiento y con espresión de gracias el señalamiento que en pago de sus derechos legitimarios paternos, le ha hecho su Señora madre Da. Rosa Nadal en el antecedente capitulo primero, declara haber recibido la esta Señora los indicados tres mil pesos fuertes antes de la otorgación de esta escritura a sus enteras voluntades, a saber, parte en ropas y demás apéndices nupciales, y parte en dinero contante y con moneda sonante y metalica de oro y plata, que destinará al mismo objeto, de cuya cantidad otorga a favor de dicha su Señora madre la competenta carta de pago, con renuncia a la excepción de no haber sido dichas cosas y cantidades entregadas ni recibidas. Y en atención a que los referidos tres mil pesos fuertes proceden de parte del precio de la venta y absolución que la misma Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, como heredera vitalicia de su difunto esposo D. Erasmo Gassó, otorgó a favor de D. Nicolás Tous, fabricante, vecino de esta ciudad, de ochocientas treinta y nueve libras once sueldos y ocho dineros en pension en nuda percepción, que este prestaba anualmente a la sobre referida herencia, por razón de unas casas sitas en la calle de la Riereta de esta ciudad, de cuya venta y absolución con escritura que pasó por ante el infrascrito notario autorizante en el dia cinco de Julio del año próximo pasado mil ochocientos cincuenta y nueve. Por tanto, la Señorita Da. Joaquina Gassó y Nadal espontáneamente deja consignado su completo asentimiento a aquel contrato de venta y absolución. Y por cuanto dicha Señorita otorgante afirma, mediante juramento ser menor de veinte y cinco años, mayor empero de diez y ocho, promete contra lo dicho no venir en tiempo ni por ningún motivo alguno; a cuyo efecto renuncia, mediante el mismo juramento al beneficio de su menor edad, lesión, facilidad e ignorancia y demás que permiten pedir la restitución por entero.
Otro si: La misma Señorita Da. Joaquina Gassó y Nadal, espontáneamente confiesa y en verdad reconoce a la predicha su Señora madre Da. Rosa Nadal de Gassó, a su Señor abuelo D. Pablo Felix Gassó y a D. Erasmo de Janer y de Gonima, naturales y vecinos estos dos últimos de la presente ciudad, que en la calidad de curadores que se hallan ser de la misma Señorita otorgante, nombrados tales por el indicado su Señor padre D. Erasmo Gassó, en su testamento que se deja calendado, y en el modo que luego se dirá, le han pagado y satisfecho la cantidad de mil trescientas treinta y tres libras seis sueldos y ocho dineros, moneda catalama que sirve a la Señorita otorgante en satisfacción de la tercera y dote a la misma correspondiente de aquellas cuatro mil libras de dicha moneda, de que los propios, de que los propios Señores curadores firmaron carta de pago a favor de la Señora Da. Consuelo de Moragas y de Quintana, viuda de D. Joaquin Castañer, natural y vecina de esta ciudad, con escritura que pasó por ante D. Fernando Moragas y Ubach notario publico de la misma en el dia doce de Diciembre del año próximo pasado mil ochocientos cincuenta y nueve, por el primer plazo o sea, la tercera parte de aquellas doce mil libras que la misma Señora Da. Consuelo de Moragas y de Quintana hizo donación a favor de la propia Da. Joaquina y de sus hermanos Da. Julia y D. Erasmo Gassó y Nadal, con escritura ante el precitado notario D. Fernando Moragas y Ubach en el dia diez y nueve de Febrero del mismo año mil ochocientos cincuenta y nueve. El modo del pago de dichas mil trescientas treinta y tres libras, seis sueldos y ocho dineros, es que declara la Señorita otorgante recibirlas en este acto de los citados sus Señores curadores en dinero contante y con moneda sonantey metalica de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos, de que los otorga la competente carta de pago, renunciando mediante dicho juramento al beneficio de su menor edad.
Otro si: La propia Señorita Da. Joaquina Gassó espontáneamente otorga carta de pago, a favor de su Señora madre Da. Rosa Nadal de Gassó, de la cantidad de cuatrocientos pesos fuertes, que esta Señora en la calidad de heredera de su difunto tio D. Antonio Nadal y Vicens, hacendado y vecino que fue de la presente ciudad, le entrega en este acto en dinero contante y con moneda sonante y metalica de oro y plata, en presencia del notarioy testigos infrascritos. Cuya cantidad sirve a la Señorita otorgante en total pago y satisfacción del legado que de la cantidad de setecientas libras moneda catalana, equivalentes a dichos cuatrocientos pesos fuertes, la hizo su tio y padrino el predicho D. Antonio Nadal y Vicent en su ultimo testamento, que en diez y seis de Enero del año mil ochocientos cuarenta y cuatro entregó cerrado a D. Joan Prats notario publico de esta ciudad, por quien seguida la muerte del Señor testador fue abierto y publicado en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis. Por tazón de cuyo legado se impone la Señorita otorgante silencio y callamiento perpetuo, con renuncia, mediante juramento al beneficio de dicha su menor edad.
Otro si: La propia Señorita Da. Joaquina Gassó y Nadal, obrando con espreso consentimiento de su Señora madre Da. Rosa Nadal y de los otros precitados sus Señores curadores D. Pablo Felix Gassó, y D. Erasmo de Janer y de Gonima, espontáneamente constituye y trahe en dote, y en nombre de dote suya al predicho su futuro esposo D. Ruperto Santaló y Vinyals para luego de tener efecto el proyectado enlace.
Primero: los trece mil pesos fuertes, que por su Señora madre le han sido señalado en el mido y forma que sobre se deja consignado.
Segundo; La cantidad de cuatro mil libras moneda catalana, o aquella otra mayor que en cualquier tiempo pudiera corresponderla por virtud de la precitada donación de doce mil libras otorgadas por Da. Consuelo de Moragas y de Quintana, con el gravamen del usufructo de la mitad de los réditos de dichas cuatro mil libras, según se establece en la propia calendada escritura de donación. De cuyas doce mil libras donadas, han cobrado ya los precitados curadores de los hermanos Gassó y Nadal la tercera parte o sean cuatro mil libras, según se deja anteriormente esplicado; la tercera parte de cuya ultima cantidad o sean las mil trescientas treinta y tres libras, seis sueldos y ocho dineros correspondientes a la Señora constituyente Da. Joaquina Gassó que ha recibido ya de dichos los Señores curadores, según la carta de pago anteriormente continuada, entrega dicha Señorita en este acto a su futuro esposo D. Ruperto Santaló.
Y tercero: Constituye así mismo en dote los cuatrocientos pesos fuertes que según la otra carta de pago anterior le ha entregado su Señora madre en satisfacción del legado del indicado su tio y padrino D. Antonio Nadal y Vicent. Cuyos cuatrocientos pesos fuertes entrega igualmente en este dia, a dicho su futuro esposo. Y quiere y consiente, que el enunciado su futuro esposo D. Ruperto Santaló pida y cobre la espresada su dote en el modo y tiempo que de derecho proceda, y en la misma conformidadhaga propiossus réditos para mejor sobrellevar las cargas del futuro matrimonio, el cual finido y en todo caso que tenga lugarla restitución de dote, el la dicha Señorita otorgante Da. Joaquina y sus sucesores podrán recobrarla sin contradicción de persona alguna. Cuya constitución dotal otorga con cesión de derechos y acciones, constitución de procurador como en cosa propia, clausula de intima y demás necesarias. Prometiendo y juranto no revocarlo en tiempo alguno, con renuncia, mediante el mismo juramento al beneficio de su menor edad. La nombrada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, lo mismo que los indicados D. Pablo Felix Gassó y D. Erasmo de Janer y de Gonima, en la referida calidad de curadora, consienten a la constitución dotal otorgada por Da. Joaquina en el presente capitulo.
Otro si: El mencionado Señor D. Ruperto Santaló aceptando de su futura esposa Da. Joaquina Gassó la constitución dotal por esta a su favor otorgada, espontáneamente la hace esponsalicio, aumento o donación propter nupcias de la cantidad de treinta mil pesos fuertes que junto con la dote constituida promete devolcerle y pagarle en todo caso que restitución de dote y pago de esponsalicio tengan lugar, a saber, el dote, en cuanto a los diez mil pesos fuertes de un partido, a las cuatro mil libras u otra mayor cantidad de otro, y a las setecientas cincuenta libras, equivalentes a cuatrocientos pesos fuertes de otro, con las mismas pagas que respectivamente constaran librarse recibido, y en cuanto a los tres mil pesos fuertes invertidos en ropas y ajuar nupcial en el ser y estado en que se encuentren dichos objetos en aquella época, y el esponsalicio en el modo que de derecho debe ser pagado. Queriendo y consintiendo que la indicada su futura Señora esposa tenga y posea toda la espresada su dote y esponsalicio todo el tiempo de su vida natural, con marido y sin él, con hijos y sin ellos, y sin contradición alguna del Señor otorgante ni de sus sucesores, en el dia empero del fallecimiento de Da. Joaquina, tendrán y poseerán los herederos de la misma, la mencionada su dote, del modo que la pertenece, y el esponsalicio parará a los hijos uno o mas del futuro matrimonio nacederos, a cuyo favor en caso de existencia de ellos, les otorga donación ahora para entonces en poder del infrascrito notario autorizante, como a publica persona por aquellos aceptando y estipulando; pero si no sobrevivirá hijo alguno, en tal caso dicho esponsalicio quedará libre y de plena propiedad de Da. Joaquina Gassó. En cumplimiento de todo lo cual, obliga el Señor otorgante generalmente todos sus bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones, presentes y futuras. Y promete que esta carta dotal y de esponsalicio tendrá siempre por firme y valedera, y que no la revocará en tiempo alguno, roborándolo con juramento que presta en la forma de derecho.
Otro si: El nombrado Señor D. Ruperto Santaló espontáneamente otorga carta de pago a favor de su futura Señora consorte Da. Joaquina Gassó y Nadal de las mil trescientas treinta y tres libras, seis sueldos, ocho dineros moneda catalana de un partido de los cuatrocientos pesos fuertes de otro, que como a parte de las cosas constituidas en dote, se ha estipulado entregarte, en el acto de la firma de estas capitulaciones. Cuyas cantidades confiesa el Señor otorgante recibir de la misma Da. Joaquina en dinero de contado y con monedasonante y metalica, de oro y plata, en presencia del notario y testigos infros.
Finalmente: Dichas partes loando y roborando los sobre continuados capítulos y cada una de las cosas en los mismos espresados, convienen recíprocamente entre si, y por ellosy otros dequien sea interés el notario infro, aceptando y estipulando, todo lo en los propios capítulos referido atender, y cumplir, como en ellos se contiene, con las declaraciones, pactos, renuncias, clausulas y juramentos en cada uno de los referidos capítulos continuados. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario, que esta escritura debe presentarse para su registro en la contaduría de hipotecas de esta ciudad dentro de doce días siguientes al de hoy, en virtud de lo prevenido en Reales decretos vigentes, asi lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en la ciudad de Barcelona a quince de Mayo del año mil ochocientos sesenta. Presentes por testigos D. Pablo Pallós y D. Ramon Pascual de esta vecindad.
Rosa Nadal de Gassó, Joaquina Gassó, Pablo Felix Gassó, Ruperto Santaló, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.