Saga Bacardí
09053
ESCRITURA DE PAGO DE DEBITORIO DE SITJÁ A RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a once de Enero del año mil ochocientos sesenta y uno. D. Domingo Sitjes y Margenat, natural del pueblo de Tayá y vecino de esta vecindad, espontáneamente confiesa y en verdad reconoce al Señor D. Ruperto Santaló hacendado, natural y vecino de esta misma ciudad, ausente a este acto el infrascrito notario po él presente, aceptando y estipulando, pagando por le Ilustre Señor D. Ramon Figueras y Parret Magistrado cesante de esta Audiencia territoriol, natural y de la ciudad de Vich y vecino de la presente, que en el modo que luego se dirá y mediante el pacto de la infrascrita cesion le ha pagado y satisfecho la cantidad de nueve mil pesos fuertes procedentes de aquellos sesenta mil pesos fuertes que el indicado Señor D. Ruperto Santaló prestó al repetido Ilustre Señor D. Ramon Figueras y de que este le firmó debitorio con escritura que pasó por ante el infro notario autorizante en el dia diez y nueve de Diciembre del año procsimo pasado mil ochocientos sesenta. Y dichos nuevemil pesos fuertes sirven al otorgante en devolución de iguales que prestó al nombrado Señor D. Ramon Figueras y Porret y de que este le firmó debitorio con escritura ante D. Francico Bellasolell y Mas notario publico de esta ciudad en el dia cinco de Marzo del propio año mil ochocientos sesenta, y no de Mayo como equivocadamente se espresa en el debitorio otorgado a favor del Señor Santaló. El modo del pago de dichos nueve mil pesos fuertes es que declara el otorgante recibirlos en este acto del predicho Señor D. Ruperto Santaló por mano de tercera persona en dinero contante y con moneda sonante y metalica, de oro y plata en presencia del notario y testigos infros de que le otorga la competente carta de pago. Cancelando y enulando el otorgante en cuanto a su interés la sobre calendada escritura de debitorio de cinco de Marzo del año procsino pasado a su favor otrogada, sus fuerzas, hipotecas y obligaciones de modo que en tiempo alguno puedan aprovecharle. En cuanto emperó al interés del Señor pagador D. Ruperto Santaló quedará la propia escritura en todo su vigor y fuerza. E insiguiendo el pacto de dicha cesión bien que sin evicción ni obligación alguna de sus ienes, cede el mismo Señor Santaló todos los derechos, acciones e hipotecas al propio otorgante competentes, da el mismo Señor Santaló defender el debitorio a su favor otorgado contra cualesquier otros acreedores del predicho Señor D. Ramon Figueras y Porret y otramente usar de klos derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de él, como mejor le convenga, constituyéndole en su procurador como en cosa propia. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe presentarse para su registro y notas correspondientes en la contaduría de hipotecas de esta capital dentro de doce días siguientes al de hoy, y en la de San Felio de Llobregat dentro de los veinte siguientes a la primera toma de razón, así lo otorga y firma (conocido del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año al principio anotados, presentes por testigos D. José Janer y D. Pablo Pallós de esta vecindad.
Domingo Sitjes, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.