Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO A MATHIEN, DESPONS, POR DIFERENTES OFICIOS EN TORRE DE RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a doce de Enero del año mil ochocientos sesenta y uno. D. José Ferran cerragero, natural de la Pobla de Claramunt, y vecino del pueblo de San Martín de Provensals. Los Señores Rubió y Torras también cerrageros, representado por D. José Rubio y Vallué, natural y vecino de esta ciudad D. José Mathien fabricante de marmoles, artificiales natural de Laucien (Francia) y vecino del pueblo de Sans y los Señores Verrié y Despont constructores de adornos en yeso representados en este acto por D. Luis Despons natural de Tolosa (Francia) y vecino de esta ciudad, respective y espontáneamente confiere y en verdad reconocen al Señor D. Ruperto Santaló hacendado natural y vecino de esta ciudad, ausente a este acto, el infro notario por él presente aceptando y estipulando, que en el modo que luego se dirá les ha pagado y satisfecho la cantidad de tres mil trescientos treinta y ocho pesos fuertes y doce reales vellón que sirven respectivamente a los otorgantes en la proporción que luego se esplicará en total pago y satisfacción, a saber en cuanto a ochocientas cincuenta y cinco pesos fuertes a D. José Ferran, de las rejas y verjas de hierro y de los jornales y demás materiales de cerragero en cuanto a cuatrocientos treinta y nueve pesos fuertes y catorce reales vellón a los Sñeores Rubio y Torras, también de jornales y materiales de cerrageria y por la baranda de la escalera principal de la casa-torre de que mas abajo se hablará. En cuanto a trescientos dos pesos fuertes y diez y nueve reales vellón a D. José Mathien del importe de estucos y marmoles artificiales, y en cuanto a los restantes mil setecientos cuarenta pesos fuertes y diez y nueve reales vellón a los Señores Verrié y Desnont de la construcción de los cielos rasos y adornos de yeso empleados e impendidos dichos materiales y jormales respectivamente por los otorgantes de orden del predicho Señor D. Ruperto Santaló en la construcción de aquella casa torre que dicho Señor D. Ruperto Santaló ha mandado edificar en parte de aquella estension de terreno compresiva de doce mojadas dos cuartas y tres mundinas poco mas o menos sita en el termino del pueblo de San Gervasio del llano de esta ciudad que le fue establecida por el Señor D. José Jordá y Gelabert vecino y del comercio de esta ciudad con escritura que pasó por ante el infrascrito notario autorizante en el dia diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y seis. El modo del pago de dichos tres mil trescientos treinta y ocho pesos fuertes y doce reales vellón es que declaran los otorgantes haberlos respectivamente recibido en la proporción sobre esplicada del predicho Señor D. Ruperto Santaló en dinero contante y con moneda sinante y metalica de oro y plata a sus enteras voluntades antes de la otorgación de esta escritura y en distintas partidas durante la construcción de dicha casa-torre, de cuyas partidas tienen libradas varios recibos componentes juntos sus respective cantidades que quieren vengan comprendidos en esta escritura a fin de que unas mismas cantidades no aparezcan ser dos veces satisfechas. Por lo que renunciando a la escepcion, del dinero no contado al termino que la ley prefija para la prueba de su recibo, y a toda otra ley y derecho que favorecerles pueda otorgan a favor del indicado Señor D. Rupeto Santaló de la cantidad con esta escritrua confesada la correspondente carta de pago imponiéndose por razón de dichos materiales y jornales, silencio y callamiento perpetuo. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año al principio anotados. Presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miguel Vilarrubla ambos de esta vecindad.
Louis Despont, Aurelio Torras, Jose Ferran, José Maria Mathien, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.