Saga Bacardí
09055
ESCRITURA DE PAGO DE DIFERENTES OFICIOS A BRUGUERA, PEDROL Y BERLAND, EN LA TORRE DE RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a doce de Enero del año mil ochocientos sesenta y uno. D. Francisco Berland horticultor, natural de Francia y vecino de esta ciudad y D. Rafael Pedrol carpintero, natural de Tarragona y vecino también de esta ciudad, obrando este no solo como a representante del establecimiento de carpintería de la viuda de D. Joaquin Bruguera de esta ciudad, si que también en su nombre propio e intereses particular, respective y espontáneamente confiesan y en verdad reconocen al Señor D. Ruperto Santaló, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, ausente a este acto, el oin frascrito notario por el presente aceptando y estipulando que en el modo que luego se dirá les ha pagado y satisfecho en la representación con que obran, la cantidad de dos mil doscientos quince pesos fuertes y diez y seis reales vellón que sirven respectivamente a los otorgantes en la proporción siguiente, a saber, en cuanto a mil cuatrocientos sesenta y siete pesos fuertes y dos reales vellón a D. Francisco Berland en total pago y satisfacción de las plantaciones y movimientos de tierras por el verificadas de orden del espresado Señor D. Ruperto Santaló para la formación y arreglo de los jardines de aquella casa-torre que el propio Señor Santaló ha mandado construir en parte de aquella estensión de terreno comprensiva de doce mojadas dos cuartas y tres mundinas poco mas o menos sita en el termino del pueblo de San Gervasio del llano de esta ciudad que le fue establecida por el Señor D. José Jordá y Gelabert vecino y del comercio de esta ciudad con escritura que pasó por ante el infro notario autorizante en el dia diez y ocho de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y seis. Y en cuanto a los restantes setecientos cuarenta y ocho pesos fuertes y catorce reales vellón sirven al repetido D. Rafael Padrol tanto en la indicada representación como en su nombre propio o interés particular así mismo en total pago y satisfacción de todos los jornales y materiales del ramo de carpintería por el empleados en la construcción de dicha casa-torre. El modo del pago de dichos dos mil doscientos quince pesos fuertes y diez y seis reales vellón es que declaran los otorgantes haberlos respectivamente recibidos en la proporción sobre esplicada del predicho Señor D. Ruperto Santaló en dinero contante y con moneda sonante y metalica de oro y plata a sus enteras voluntades antes e la otorgación de esta escrituda y en distintas partidas durante la construcción de dicha casas-torre. De cuyas partidas tienen librados varios recibos componentes juntos sus respective cantidades que queren vengan comprendidos en esta escritura a fin de que unas mismas partidas no aparezcan dos veces satisfechas. Por lo que renunciandi a la excepción del dinero no contado al termino que la ley prefija para la prueba de su recibo y a toda otra ley y derecho que favorecerles pueda, otorgan a favor del indicado Señor D. Ruperto Santaló de la cantidad con esta escritura confesada la competent4e carta de pago imponiéndose respectivamente por razón de dichos materiales y jornales silencio y callamiento perpetuo. Presente a este acto Da. Manuela Bruguera natural de mahon y vecina de esta ciudad viuda de D. Joaquin Bruguera carpintero que fue de la misma, aprueba únicamente en cuanto al interés del Señor D. Ruperto Santaló la carta de pago a favor de este Señor otorgada por el indicado representante de la misma D. Rafael Padrol. En cuyo testimonio así lo otorgan en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año al principio anotados. Y los otorgantes (conocidos del infro notario) lo firman a excepción de Da. Manuela Bruguera que ha espresado no saber de escribir, verificándolo por ella a su ruego y presencia otro de los testigos que lo han sido presentes a este acto D. Miguel Vilarrubla y D. Gabriel Saenz de esta vecindad.
Rafael Padrol, Francisco Barland, Por dicha Da. Manuela Bruguera, Miguel Vilarrubla testigo, En poder de Luis Gonzaga Pallós mi con-notario y por su ocupación ante mi José Janer de Alvarez notario.