Saga Bacardí
09056
ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO HECHO HACIA FIGUERAS POR RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a catorce de Enero del año mil ochocientos sesenta y uno. D. Joaquin Calafell, natural y vecino de esta ciudad, espontáneamente confiesa y en verdad reconoce al Señor D. Ruperto Santaló, hacendado, natural y vecino de esta propia ciudad, ausente a este acto, el infro notario por él presente, aceptando y estipulando, pagando por el Ilustre Señor D. Ramon Figueras y Porret, Magistrado cesante de esta Audiencia territorial, natural de la ciudad de Vich y vecino de la presente, que en el modo que luego se dirá y mediante el pacto de la infrascrita cesión, le ha pagado y satisfecho la cantidad de cinco mil pesos fuertes, procedentes de aquellos sesenta mil pesos fuertes que el indicado Señor D. Ruperto Santaló prestó al repetido Ilustre Señor D. Ramon Figueras, y de que este le firmó debitorio con escritura que pasó por ante el infro notario autorizante en el dia diez y nueve de Diciembre del año procsino pasado mil ochocientos sesenta. Y dichos cinco mil pesos fuertes sirven al otorgante en devolución de iguales que prestó al nombrado Señor D. Ramon Figueras y Porret y de que este le firmó debitorio con escritura que pasó por ante D. Ramon de Miquelerena notario público de esta ciudad en el dia trece de Enero de dicho año mil ochocientos sesenta. El modo del pago de los espresados cinco mil pesos fuertes, es que devlara el otorgante recibirlos en este acto del predicho Señor D. Ruperto Santaló, por mano de tercera persona, en dinero contante y con moneda sonante y metalica, de oro y plata, en presencia del notario y testigos infrascritos, de que le otorga la competente carta de pago. Cancelando y anulando el otorgante en cuanto a su interés la sobre calendada escritura de debitorio de trece de Enero del año mil ochocientos sesenta, a su favor otorgada, sus fuerzas, hipotecas y obligaciones, de modo que en tiempo alguno puedan aprovecharle., En cuanto emperó al interés del Señor pagador D. Ruperto Santaló, quedará la propia escritura en todo su vigor y fieza. E insiguiendo el pacto de dicha cesión, bien que sin evicción ni obligación alguna de sus bienes, cede al mismo Señor Santaló todos los derechos, acciones e hiepotecas al propio otorgante competentes por razón del crédito con esta escritura satisfecho, en virtud de los cuales pueda el mismo Señor Santaló defender el debitorio a su favor otorgado contra cualquier otros acreedores del predicho Señor D. Ramon Figueras y Porret, y otramente usar de los derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de él como mejor le convenga, constituyéndole en su procurador como en cosa propia. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario, que esta escritura debe presentarse para su registro y notas correspondientes en la contaduría de hipotecas de esta capital dentro de doce días siguientes al de hoy y en la de San Felio de Llobregat dentro de los veinte siguientes a la primera toma de razón. Así lo otorga y firma (conocido del infrascrito notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados. Presentes por testigos D. José Janer de Alvarez abogado y notario, y D. Miquel Vilarrubla de esta vecindad.
Joaquin Calafell, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.