Saga Bacardí
09057
ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE PRESTAMO DE FIGUERAS HACIA RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a trece de Febrero del año mil ochocientos sesenta y uno. D. José Escolá, natural del pueblo de Pineda y vecino de esta ciudad, espontáneamente confiesa y en verdad reconoce al Señor D. Ruperto Santaló, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, ausente a este acto, el infrascrito notario por él presente, aceptando y estipulando, pagando por el Ilustre Señor D. Ramon Figueras y Porret, magistrado cesante de esta Audiencia territorial, natural de la ciudad de Vich, y vecino de la presente, que en el modo que luego se dirá y mediante el pacto de la infrascrita cesión le ha pagado y satisfecho la cantidad de tres mil pesos fuertes, procedentes de aquellos sesenta mil pesos fuertes que el indicado Señor D. Ruperto Santaló prestó al repetido Ilustre Señor D. Ramon Figueras, y de que este le firmó debitorio con escritura que pasó por ante el infro notario autorizante en el dia diez y nueve de Diciembre del año procsino pasado mil ochocientos sesenta. Y dichos tres mil pesos fuertes sirven al otorgante a cumplimiento de aquellos diez mil pesos fuertes que prestó al nombrado Señor D. Ramon Figueras y Porret, y de que este le firmó debitorio con escritura que pasó por ante D. Francisco Bellsolell y Mas notario publico y escribano del juzgado de primera instancia de esta ciudad, en el dia diez y nueve de Junio del año mil ochocientos cincuenta y seis. El modo del pago de los espresados tres mil pesos fuertes, es que declara el otorgante recibirlos en este acto del predicho Señor D. Ruperto Santaló, por mano de tercera persona, en dinero contante y con moneda sonante y metalica de oro y plata en presencia del notario y testigos infros, de que le otorga la competente carta de pago. Declarando además hallarse satisfecho de los intereses convenidos en dicha escritura de debitorio y devengados hasta el dia de hoy., En cuya cirtud cancela y anula el otorgante en cuanto a su interés la sobre calendada escritura de debitorio de diez y nueve de Junio de mil ochocientos cincuenta y seis, a su favor otorgada, sus fuerzas, hipotecas y obligaciones, de modo que en tiempo alguno puedan aprovecharle, en cuanto emperó al interés del Señor pagador D. Ruperto Santaló, queará la propia escritura, en todo su vigor y fuerza. E insiguiendo el pacto de dicha cesión, bien que sin evicción ni obligación alguna de sus bienes, cede al mismo Señor Santaló todos los derechos, acciones e hipotecas al propio otorgante competentes por razón del crédito con testa escritura satisfecho. En virtud de los cuales pueda el mismo Señor Santaló defender el debitorio a su favor otorgado contra cualesquier otros acreedores del predicho Señor D. Ramon Figueras y Porret, y otramente usar de los derechos y acciones cedidos en juicio, y fuera de él como mejor le convenga, constituyéndole en su procurador como en cosa propia. En cuyo testimonio y advetidos verbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe presentarse para su registro y notas correspondientes en la contaduría de hipoecas de esta capital dentro de doce días siguientes al de hoy, en virtud de lo prevenido en Reales Decretos vigentes. Asi lo otorga y firma (conocido del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados. Presentes por testigos D. Miguel Vilarrubla y D. José Grau de esta vecindad.
José Escolá, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.