Saga Bacardí
09058
ESCRITURA DE PAGO POR OBRAS HECHAS PARA CANALIZAR AGUA Y CIERRRE DE LIMITES, HACIA ALSINA, EN TORRE DE RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Febrero del año mil ochocientos sesenta y uno. D. Antonio Alsina, albañil, natural y vecino de la Parroquia de San Gervasio, llano de esta ciudad, espontáneamente confiesa y en verdad reconoce al Señor D. Ruperto Santaló, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, ausente a este acto, el infro notario porél presente, aceptando y estipulando, que en el modo que luego se dirá, le ha pagado y satisfecho la cantidad de diez y seis mil ciento veinte y ocho pesos fuertes que sirven al otorgante en total pago y satisfacción de toda la piedra, trabajo de labrarla, ladrillos, cal, yeso, arena y por todos los jornales y demás materiales del ramo de albañilería por él empeados e impendidos de orden del predicho Señor D. Ruperto Santaló en la construcción de aquella casa-torre y sis dependencias, paredes de cerca, cañerías, desmontes, depósitos de agua y demás obras de albañilería, que dicho Señor D. Ruperto Santaló ha mandado edificar en parte de aquella estension de terreno comprensiva de doce mojadas, dos cuartas y tres mundinas poco mas o menos, sita en el termino del pueblo de San Gervasio del llano de esta ciudad, que le fue establecida por D. José Jordá Gelabert, vecino y del comercio de la misma, con escritura que pasó por ante el infrascrito notario autorizante en el dia diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y seis, y también por todas las obras de construcción de la cañería para traer el agua desde la casa-torre de D. Felipe Betran hasta dicha casa del Señor Santaló. Cuyas obras empezaron en la primera semana del mes de Enero del año mil ochocientos cincuenta y siete y terminaron en el dia veinte y dos de Mayo del año mil ochocientos sesenta. El modo del pago de los espresados diez y seis mil ciento veinte y ocho pesos fuertes, es que declara el otorgante haberlos recibido del propio Señor D. Ruperto Santaló, en dinero contante y con moneda sonante y metalica, de oro y plata a sus enteras vluntades en distintas partidas y por entregas semanales, durante el curso de las sobre refridas obras, según consta de la cuenta general presentada por el otorgante a dicho Señor Santaló, cuya cuenta así como todos los recibos que tiene el otorgante entregados de las susodichas partidas, quiere venga todo comprendido en esta escritura, a fin de que una misma cantidad no aparezca ser dos vedes satisfecha. Por lo que renunciando a la excepción del dinero no contado, al termino que la ley prefija para la prueba de recibo y a toda otra ley o derecho que favorecerle pueda, otorga a favor del indicado Señor D. Ruperto Santaló la mas completa carta de pago y con pacto firmísimo de nada mas pedirle, a cuyo fin se impone estricto silencio y callamiento perpetuo. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocido del infrascrito notario) en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año al principio notados, presentes por testigos D. Miguel Vilarrubla y D. Antonio pal de esta vecindad.
Antonio Alsina, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.