Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO DE PARTICIPACION DE PUIG EN COMPRA DE TERRENO HECHA POR RUPERTO SANTALÓ Y VIÑALS.


En la ciudad de Barcelona a nueve de Abril del año mil ochocientos sesenta y uno.
El Señor D. Ruperto Santaló, hacendado, natural y vecino de esta ciudad. Por cuanto con escritura que pasó por ante el infrascrito notario autorizante en el dia treinta de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y ocho D. José Prats y Cortada abogado, natural de San Cucufate del Vallés y vecino de esta ciudad, firmó venta perpetua a favor del Señor otorgante por precio de diez mil duros, de una porción de terreno comprensiva de veinte y cinco mil palmos cuadrados edificables que eran parte de aquella pieza de tierra, de cabida dos mojadas y media poco mas o menos, con entradas y salidas, derechos y pertenencias de todo ello universales, sito en la presente ciudad de Barcelona y lugar que ocupaba parte del reductor foso, blasis y camino de Ronda, desde la antigua Puerta del Angel hacia la Torre de Canaletas. Cuya pieza de tierra de dos mojadas y media, poco mas o menos linda por oriente parte con terreno en que habia existido el antiguo camino que desde la Puerta de Angel dirigía al Convento de Jesus; por mediodía parte con el local que ocupaba y en donde existía la cortina de la muralla que tenia dicha antigua Puerta del Angel con la Torre de Canaletas y parte con honores de los succesores de Miguel Cusenyat; y por poniente con el foso, glasis y camino de Ronda, cuyo terreno habia sido de D. José de Rocabertí; y por cierzo con honores de D. Manuel Gibert que antiguamente habían sido de D. Luis de Valencia. Y dijo tenerse en la calendada escritura de venta la referida pieza de tierra de dos mojadas y media por D. Antonio Augirot y Domenech, vecino de esta ciudad, al pago de cierto anuo censo. Y que dicho Señor Augirot y Domenech lo tenia por ciertos dominos que en aquel momento se ignoraban como actualmente se ignoran también por no tenerse a la vista las escrituras anteriores, pero que queren y entienden los otorgantes dejarles salvos los laudemios y demás derechos competentes. Y como la verdad del hecho sea, que la adquisición del citado terreno la hiciere el Señor otorgante de común acuerdo con D. Francisco Puig y Satorras natural del Prat y vecino de esta ciudad, bien que interesando este Señor por dos quintas partes, aun cuando no figurase en la calendada venta y que consecuente con esta proporción contribuyó dicho Señor Puig al pago del precio y los gastos consiguientes a dicha adquisición. Por tanto queriendo el propio Señor D. Ruperto Santaló reconocer la buena fe que en todo debe ser preferida y que por circunstancias especiales y agenas a su voluntad no habia hasta ahora verificado, espontáneamente por él y por sus herederos y sucesores cualesquiera que sean cede y transfiere al predicho D. Francisco Puig y Satorras, presente y abajo aceptante, a los suyos y a quien el querrá perpetuamente, todos los derechos y acciones al Señor otorgante competentes por virtud de la calendada venta en y sobre las referidas dos quintas partes del terreno adquirido, según la calendada venta. Queriendo y consintiendo en su virtud que la referida escritura de venta por lo tocante a las dos predichas quintas partes de terreno, sea y se entienda como si hubiese sido otorgada a favor del mismo D. Francisco Puig y Satorras y por el propio aceptada, aunque de él no se haga mención en aquella escritura, en virtud de cuyos derechos y acciones dedidos podrá tener aquellas dos quintas partes de terreno, libre, sin contradicción del Señor otorgante, de sus succesores, no de otra persona alguna, y otramente usar de los mismos derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de el como mejor le convenga, constituuendole en su procurador como en cosa propia, con renuncia a toda ley y derecho de su favor. El nombrado D. Francisco Puig y Satorras acepta este reconocimiento y agnición de buena fe, y espontáneamente promete al referido Señor D. Ruperto Santaló, que cumplirá y observará por su parte y por su interés lo captado en dicha escritura de venta, de la cual declara hallarse perfectamente en terado por haberla leído diferentes veces y además por haber repetido el infro notario autorizante en este acto igual lectura. Asi mismo quiere el Señor Puig sacar comosaca proporcionalmente indemne al propio Señor D. Ruperto Santaló y a sus succesores de cuantas obligaciones viniesen a su cargo por el todo, según dicha venta, asumiéndose el propio D. Francisco Puig y Satorras la parte de ellas proporcional a su interés, a cuyo efecto quiere que la propia escritura de venta se entienda como su hubiese sido firmada a su favor y directamente por él aceptada, a cuyo cumplimiento obliga todos sus bienes muebles y taices, presentes y futuros con todas renuncias necesarias. Y para la mayor validez de esta escritura la roboran los Señores otorgantes conjuntamente que prestan en la forma de derecho, en virtud del cual prometen contra ella no venir en tiempo ni por motivo alguno y de no entender otrogarla en perjuicio de los dominos de dicha porciond e terreno ni de sus derechos. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe presentarse para su registro en la contaduría de hipotecas de esta capital dentro de doce días siguientes al de hoy y que dentro de los ocho posteriores al de su presentación se ha de verificar el pago del derecho de hipotecas bajo pena de nulidad, así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y añpo sobre notados. Presentes por testigos D. Antonio Pal y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Ruperto Santaló, Francisco Puig, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.