Saga Bacardí
09060
ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE PRESTAMO DE LOS GÓMEZ HACIA ROSA NADAL Y DODERO.


D. Juan Alberto Cabré y Guardiola natural de Tarragona, y vecino de esta ciudad en la calidad de apoderado que es para estas cosas de los Señores D. Francisco de Paula Gomez Comandante del Regimiento de Galicia y Da. Antonia Alier consorte residentes en Madrid, según consta de su poder con escritura recibida por ante D. Joan Francisco Morcillo notario de aquella villa y corte en veinte y cinco de Abril del año mil ochocientos cincuenta y ocho. En dicho nombre y en virtud del citado poder que en debida forma se ha presentado el infro notario de que da fe con el presente, espontáneamente confiesa y reconoce a la Señora Da. Rosa Nadal y Dodero viuda de D. Erasmo Gassó natural y vecina de la presente ciudad, que en efectivo metalico en oro y plata en presencia del notario subscrito y de los testigos de este instrumento le ha dado y satisfecho la cantidad de cinco mil doscientas veinte duros trece reales ocho maravedises los cuales son y sirven a sus principales esto es, en cuanto a cuatro mil setecientos trenta duros seis reales por iguales que dicha Señora Da. Rosa Nadal confesó deberles con escritura recibida por ante el propio infro notario en veinte y tres de Mayo del año mil ochocientos cincuenta y nueve, y en cuanto a los restantes quinientos diez y siete duros siete reales ocho maravedises por el interés de dos años a razón del cinco y medio por ciento anual que vencieron en veinte y tres de Mayo ultimo según lo estipulado en la calendada escritura. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así, y a cualesquiera ley o derecho a favor de los predichos sus principales no solo otorga esta carta de pago sino que también cancela y anula la mencionada escritura re debitorio con todas sus fuerzas y obligaciones y especial hipoteca en ella dada de una casa con su almacen sita en la calle de la Estrella esquina a la de las Tapias de esta ciudad, de modo que del dia de hoy en adelante quede de ninguna fuerza ni valor. Y advertido del registro de hipotecas según lo prevenido por Real decreto bajo pena de nulidad, lo firma conocido del infro notario en la ciudad de Barcelona a diez de Junio de mil ochocientos sesenta y uno. Siendo testigos D. Andres Bes y D. Ramon Pascual ambos de esta vecindad.
Juan Alberto Cabré, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.