Saga Bacardí
09062
ESCRITURA DE RELACIÓN DE CENSOS EN REUS DE ANTONIO NADAL HACIA ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho Junio de mil ochocientos setenta y uno. Ante mi el suscrito notario del Colegio de este territorio, residente en dicha ciudad, conparecida la Señora Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda de D. Erasmo Gassó, de edad de cincuenta y nueve años, vecina de esta ciudad, domiciliada en la calle de Aviñó número treinta, a la cual doy fe conozco, asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, sin que al suscrito notario conste cosa alguna en contrario, y habiendo exibido la cedula de su empadronamiento librada por este Municipio, distrito cuarto, talon número 17,269, dice: Que se halla ser heredera instituida por su Señor tio D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado que fue de esta ciudad, con su testamento que cerrado entregó a D. Juan Prats, notario de Barcelona a diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, por el cual, fallecido el testador, fue publicado en veinte y tres Siciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, registrado en esta antigua contadria de hipotecas y en la de San Feliu de Llobregat, bajo fechas nueve Octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho y veinte y ocho Diciembre de mil ochocientos sesenta y dos, , que con fechas veinte y ocho Diciembre mil ochocientos cuarenta y siete, con autorización del mismo notario D. Juan Prats, tomó inventario de los bienes del testador. Que si bien describií en dicho inventario los censos que poseía el testador y que por el referido titulo pertenecen en el dia a la Señora otorgante, sin embargo no fueron descritos con las cincunstancias que prescribe la ungente ley hipotecaria, y queriendo que queden inscritos a su nombre con las formalidades que exige dicha ley, en el Registro de la Propiedad, hace de ellos las relaciones siguientes.

PROVINCIA DE TARRAGONA
Partido de Reus.
Todo aquel censo con su dominio directo, de mutua pensión en el dia, tres libras equivalentes a ocho pesetas, su capital al tres por ciento doscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y siet centimos, radicado sobre una porción de casa fabrica de aguardiente, con su algibe al detrás, y una puerta fuera abriendo en la infrascrita calle, todo lo que es parte de la casa fabrica dentro el espacio de terreno de cabida ciento vente palmos de largo equivalentes a veinte y tres metros, trescientos veinte y cinco milímetros por ciento quince poco mas o menos de ancho, equivalentes a veinte y un metros nuevecientos quince milímetros, situada en la villa de Riudecols, partido de Reus en la Provincia de Tarragona, en la calle vulgarmente nombrada de las Irlas, esto es, todo cuanto tiene de largo desde la esquina hasta encontrar la pared de cal, y canto llamada, pared maestra. Y de ancho todo cuanto tiene la casa con su ámbito al detrás, sin que se precise de otra suerte la cabida de la finca en que radica dicho censo; la cual linda por oriente o derecha entrando con los sucessores de Juan Molins, comerciante de Reus; por mediodía, o frente con la calle de las Irlas, o acarradó, donde la restante casa tiene un portal; por poniente o izquierda con el barranco llamado de la Portellada; y por cierzo o espalda con tierras de Esteban Cervera, labrador de Riudecols, o sus sicesores, cuya finca el estabiente dijo posseerla franca en alodio.
Este censo al tiempo de su imposición era de treinta libras, pero según una nota que entre los llevadors ha encontrado la Señora relacionante, resulta que con escritura en poder de D. Thomas Gibert notario de Barcelona a tres de Marzo de mil ochocientos uno, fueron redimidas veinte y siete libras, quedando por consiguiente reducido a la pensión de tres libras, pero con todo su dominio directo.
Este censo pertenecía a la Señora relacionante como heredera predicha de D. Antonio Nadal y Vicent, a quien pertenecía como heredero de su padre D. Antonio Nadal y Darrer, por este instituido con su testamento que cerrado entregó a D. Tomas Gibert notario de Barcelona a tres de Abril de mil ochocientos diez y ocho y que fallecido el testador fue publicado por D. Eudaldo Rovira y Elias, también notario de esta ciudad a cinco de Mayo de mil ochocientos diez y nueve, a quien pertenecía por haberlo inpuesto en la escritura de establecimiento que otorgó a favor de Pedro Durán labrador de Riudecols, con escritura que autorizó D. Carlos Carbonell, notario de Barcelona a tres de Marzo de mil setecientos ochenta y cinco, de que se tenia razón en esta antigua contaduría de hipotecas al foleo doscientos sesenta del libri primero de aquel año, y también en la de Tarragona al foleo ciento cuarenta, asi mismo del libro primero de aquel año.
Este censo en el dia viene a cargo de los sucesores de dicho Pedro Duran.
Queda enterada la Señora relacionante que esta relación, debe presentarlos al Registro de la Propiedad del partido de Reus, sin cuyo requisito no será dicho testamento admitido en los juzgados y Tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y oficinas del Gobierno, cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiéndose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en el Registro a tenor de las vigentes disposiciones legales hipotecarias, reservándose a favor del estado y de las Provincias y Municipios correspondientes la hipoteca legal preferente para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repardito y no satisfecho.
Así lo otorga y firma conocido del suscrito notario siendo testigos D. Ramon Pasqual y D. Fernando Carbó, vecinos de esta ciudad a los cuales y a la Señora relaonante lei íntegramente esta relación antes de firmarla por haberlo así elegido después de enterado de su derecho a leerla por si, de que doy fe.
Rosa Nadal de Gassó, Ramon Pasqual y Norta testigo, Fernando Carbó testigo, Mariano Thomas notario.