Saga Bacardí
09063
ESCRITURA DE RELACION DE CENSOS EN MATARÓ HACIA ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciuda de Barcelona a veinte y ocho Junio de mil ochocientos setenta y uno. Ante mi el suscrito notario del Colegio de este territorio, residente en dicha ciudad, conparecida la Señora Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda de D. Erasmo Gassó, de eda cincuenta y nueve años, vecina de esta ciudad, domiciliada en la calle de Aviñó número treinta, a la cual doy fe conozco, asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura sin que me conste lo contrario, y habiendo exibido la cedula de empadronamiento librada por este Municipio, distrito cuarto, talón 17,269, dice: Que se halla ser heredera instituida por su Señor tio D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado que fue de esta ciudad con su testamento que cerrado entregó a D. Juan Prats, notario de Barcelona a diez y seis de enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro por el cual fallecido el testador fue publicado en veinte y tres Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, registrado en esta antigua contaduría de hipotecas y en la de Sant Feliu de Llobregat, bajo fechas nueve de Octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho y veinte y ocho Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis y cuatro de Marzo de mil ochocientos cuarenta y siete, con autorización del mismo notario D. Juan Prats, tomó inventario de los bienes del testador. Que si bien describió en dicho inventario los censos que poseía el testador y que por el referido titulo pertenecen en el dia a la Señora otorgante, sin embargo no fueron descritos con las cincunstancias que prescribe la irgente ley hipotecaria, y queriendo quedar inscrita a su nombre con las formalidades que exige dicha ley, en el Registro de la Propiedad, hace de ellos la relación siguiente.

PARTIDO DE MATARÓ.
Ciudad de Mataró.
Primero: Todo aquel censo de pensión doce libras equivalentes a treinta y dos pesetas su capital al tres por ciento mil sesenta y seis pesetas, sesenta y siete centimos, con todos sus derechos anejos que anualmente en diez y nueve Abril hacia y prestaba Ignacio Junila, vecino de Mataró, después los hermanos Colomé, por razón de unas casas con su huerto y salida sitas en dicha ciudad y calle del Camino o carretera Real.
No constan mas datos del titulo de adquisición que se citará, pero según noticias que recientemente se han adquirido resulta que dichas casas las poseen en el dia las hermanas Presas y Puig. Constan de dos cuerpos y dos pisos con su huerto al detrás, formando en junto una sola finca señalada de número ochenta y uno en la calle Nacional, antes del camino Real, cuya supericie espresa no poder precisar la Señora otorgante por ignorarla, como as´ñi mismo la de las demás fincas, que se relacionan, no obstante la advertencia que de la conveniencia de fijarlas le ha hecho el suscrito notario, y según dichas noticias linda la finca que se relaciona a oriente o izquierda con Da. Josefa Pascual viuda y sucesora de Enrique Miquel Lemand; por derecha o poniente con el presbítero D. Pedro Terradas; por mediodía o frente con dichas calle; y por espalda o cierzo con la antigua muralla.
Pertenece a la Señora relacionante como heredera predicha de D. Antonio Nadal y Vicent, a quien pertenecía por titulo de insolutundación perpetua a su favor otorgada por ls Sindicos del Concurso de Acreedores de D. Antonio Poujoan, con escritura, D. Pedro Rodriguez de Alcántará, notario de esta ciudad, a diez y siete Marzo de mil ochocientos treinta dos que se tomó razón en esta antigua contaduría de hipotecas al foleo doscientos treinta y tres del libro primero de aquel año.
Segundo: Todo aquel otro censo de pensión tres libras o sean ocho pesetas, su capital al tres por ciento, doscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis centimos, que anualmente en el dia de Navidad presta Francisco de Asis Gual, por otras casas con su huerto o salida sitas en la propria calle de la carretera o camino Real de la ciudad de Bataró.
No constan mas datos del titulo que se citará, pero según las mismas noticias recientemente adquiridas, resulta que dicha casa pasó después a ser propiedad de Enrique Miquel Lemand y hoy la posee la viuda de este Da. Josefa Pascual, consta de un cuerpo y de piso con salida o huerto al detrás, situada en dicha calle Nacional antes camino o carretera Real, señalada de número ochenta y tres, lindante a oriente o izquierda con D. Juan Finestras; a mediodía, o frente con dicha calle; y a poniente y norte o sea derecha y espalda con las hermanas Presas y Puig.
Pertnece a la Señora relacionante por el mismo titulo de aquisición calendado en el número anterior.
Tercero: Todo aquel otro censo de pensión dos libras equivalentes a cinco pesetas y treinta y tres centimos, su capital al tres por ciento, ciento setenta y siete pesetas, sesenta y siete centimos que anualmente en primero de Enero hace y presta Margarita Serra por razón de otras casas con su salida y patio al detrás sitas en dicha ciudad, y calle de San Francisco de Sales, sin que del titulo que se ditará consten otros datos; pero según las mismas noticias adquiridas últimamente, dichas casas orman una sola finca situada en dicha calle y constan de n cuerpo y un piso, señalada de número setenta y dos en la calle de San Francisco. Linda a la derecha o mediodía, con honores del Estado, antes los administradores de la Cofraria del Santisimo Sacramento; a la izquierda o cierzo con Da. Mercedes Pons; a la espalda o poniente con el alfolí, también del Estado; y al fondo y oriente con dicha calle.
Pertenecia este censo a la Señora relacionante, en virtud del mismo titulo citado en el número uno.
Cuarto. Todo aquel otro censo de pensión también dos libras que son sinco pesetas y treinta y tres centimos, su capital al tres por ciento ciento setenta y siete pesetas, sesenta y siete centimos, que anualmente en veinte y ocho de Agosto presta Jayme Balansó o sus sucesores por razón de otras casas con sus salidas y patio al detrás, sita en la misma calle de San Francisco de Paula.
Según la venta que de dicha casa otorgó Pedro Antonio Bras a favor de Jayme Balansó con escritura ante D. Salvador Mataró, notario de Mataró a tres de Febrero de mil setecientos doce, docha casa linda a oriente o frente con dicha calle; a mediodía o izquierda entrando con José Abril, hoy sus sucesores; por poniente o espalda con Francisco Sanjoan, y Joan Torner, hoy sos sucesores; y a cierzo o derecha con Juan Llorens hoy también os suyos. Cuya finca junto con otras pertenencias lo tienen por Salvador Andre a censo de setenta y cinco libras, y este también con otras pertenencias en dominio directo de la Obreria del Monasterio de San Cucufate del Vallés al censo de doce cuarteras de cebada.
Pertenecia a la Señora relacinante por el mismo titulo itado en el censo número uno.
Quinto: Un censal de pensión una libra, diez sueldos, equivalentes a cuetro pesetas que añl tres por ciento es su capital ciento treinta y tres pesetas, treinta y tres centimos, que anualmente en veinte y ocho Agosto presta el referido Jayme Balansó o sus sucessores, por razón de las próximamente citadas casas.
Pertenece a la Señora relacionante por el mismo titulo sobre calendado.
Sexto: Todo aquel otro censo de pensión dos libras equivalentes a cinco pesetas, treinta y tres centimos su capital al tres por ciento ciento setenta y siete pesetas, sesenta y siete céntimos, que anualmente en veinte y ocho de Agosto presta D. José Andreu o sus sucesores por razón de una casa sita en dicha ciudad y calle de san Francisco de Paula.
No resultan mas datos del titulo de su adquisición.
Pertenece a la Señora otorgante por el mismo titulo calendado en el número primero.
Séptimo:Un censal de pensión una libra diez sueldos, equivalentes a cuatro pesetas, su capital ciento treinta y tres pesetas y treinta y tres centimos, que presta anualmente dicho José Andreu o sus sucesores por razón de las ultimanebte cutadas casas de la calle de San Francisco de Paula.
Pertenecen a la Señora relacionante de que no podrán inscribirse los ensos que de los descritos radican sobre dincas de cuyos títulos no resultan las cincunstancias que exige la ley hipotecaria, cuya falta deberá subsanar por relación adicional, en cuanto haya adquirido los datos necesarios, ha manifestado que enterada de esta ciucunstancia, y hallándose comforme con esta subsanación en cuento le sea posible y declara que los ha continuado todos sin embarbo, para que conste de un modo autentico que le pertenecen por titulo real y legitimo.
Queda también enterada la Señora relacionante de que esta relaciçon junto con el testamento de su causante debe presentarlo al Registro de la Propiedad del partido de Mataró, sun cuyo requisito no será dicho testamento admitido en los juzgados y Tribunales ordinarios y especiales, en los Consejos y oficinbas del Gobierno cuando deba oponerse a un tercero por razón de dichos censos y censales, no entendiéndose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho Registro, conforme a las urgentes disposiciones legales hipotecarias. Se reserva a favor del Estado y de las Provincias y Municipios correspondientes la hipoteca legal preferente sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho.
Asi lo otorga y firma conocida del suscrito notario, siendo testigos. D. Ramon Pasqula y D. Fernando Carbó, vecinos de esta ciudad a los que y a la Señora otorgante lei íntegramente esta escritura antes de firmarla, por haberlo así elegido, después de enterado de su derecho de leerla por si.
Rosa Nadal de Gassó, Ramon Pasqual y Norta testigo, Fernando Carbó testigo, Mariano Thomas notario.