Saga Bacardí
09067
ESCRITURA DE PERMISO DE MINAR TERRENOS ESTABLECIDOS HACIA VILA, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En nombre de Dios, amen. Alberto Vila y Cuyás hortelano, natural, y vecino de esta ciudad. Por cuanto por titulo de venta perpetuo que a su favor otorgó José Bruguera labrador del Hospitalet recibida por ante D. Francisco Javier Mors notario fde la presente ciudad en dos de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y siete, posee una pieza de tierra plantada de viña de tenida dos mojadas poco mas o menos sita en la montaña de Monjuich territorio de esta ciudad sobre la fuente llamada de San Juan, cuya pieza de tierra fué establecida al indicado José Bruguera por los difuntos madre e hijo Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent bajo el censo de nueve libras siete sueldos seis dineros pagaderos anualmente por mitad en primero de Junio y primero de Diciembre con imposicion del dominio mediano, según resulta de escritura recibida por ante D. Juan Prats notario de Barcelona a los tres de Diciembre del año mil ochocientos veinte. Atendido que Da. Rosa Nadal y Dodero viuda de D. Erasmo Gassó, natural y vecina de esta ciudad, perceptora del mencionado censo como a sucesora que es de los predichos Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent al presentarle la escritura del año mil ochocientos cincuenta y siete para la firma de dominio manifestó querer hacer uso del derecho de fadiga, pero luego se convino que no lo haría mediante que Vila por el precio que abajo se dirá le permitiese buscar aguas por debajo la citada pieza de tierra. Por ende, espontaneamente concede y faculta a la indicada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó a los suyos y a quien ella querrá perpetuamente el poder tener y construir mionas de la capacidad que bien le pareciere y en la direccion que masconvenga debajo de la citada pieza de tierra, facultandole para buscar aguas en todas direcciones en la misma, contruyendo los ramales necesarios, haciendolas de la propiedad de dicha Señora o de quien ella dispusiere, pudiendo formar los pozos y demas trabajos convenientes mediante emperó de haber de indemnizar al otorgante o a los suyos los daños que se causaren a la superficie de dicha pieza de tierra en razón de los referidos trabajos, cuyos daños serán acordados buenamente entre los otorgantes o bien por peritos elegideros por ambas partes. Linda la pieza de tierra debajo de la cual se faculta minar por oriente con Pedro Martí; por mediodia con Pedro Bori (alias Alegre); por poniente con Pedro Cuyás (alias Custella); y por cierzo parte con honores de Isidro Gaya herero y parte con los de Pedro Daura labrador de Sarriá. Esta concesión hace así como mejor en derecho proceda de modo que dicha Señora pueda usar de ella conforme mejor le conviniere. El precio de la misma es la cantidad de doscientos reales vellon los cuales confiesa haber recibido de dicha Da. Rosa Nadal en efectivo metalico a sus voluntades de que le otorga la mas cabal carta de pago, con el presente. Por lo que renunciando a la escepción de la cosa no ser así, a la del dinero no contado y no recibido y a cualquiera ley o derecho de su favor promete a la citada Señora Da. Rosa y a los suyos hacerles valer y tener esta concesion y no revocarla por motivo alguno bajo obligacion de sus bienes con las renuncias de leyes y derechos especiales y generales de su favor. Y presente la sobredicha Da. Rosa Nadal y Dodero la acepta en el modo y forma estipulada. Advertidos del pago y registro de hipotecas según lo prevenido por Real deceto, lo firman conocidos del infro notario en la ciudad de Barcelona a diez de Julio de mil ochocientos sesenta y uno. Siendo testigos D. Ramon Pascual y D. José Piñeyro en esta residentes.
Alver Vila, Rosa Nadal de Gassó, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.