Saga Bacardí
09068
ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE CENSO HACIA LOS MAGAROLA DADO POR ROSA NADAL Y DODERO.


Sepase. Como ante mi el notario subscrito y de los testigos de este instrumento parecieron el Señor D. Victor de Magarola y de Bru, hacendado, caballero maestrante de la de Real de Sevilla, y de la Orden Americana de Isabel la Catolica, y la Señora Da. Rosa Nadal, viuda de D. Erasmo Gassó, ambos naturales y vecinos de esta ciudad y dijeron: Que habiendose espresado en varias escrituras de traspaso de las fincas construidas en su huerto, sito entre las calles de las Tapias y de la Estrella de esta ciudad, que fué del difunto D. Antonio Nadal, despues de la predicha Da. Rosa Nadal, por la cual ha sido establecido, que dicho huerto se tenia en dominio de los herederos del Noble Señor D. Geronimo de Magarola, sucediendo al Noble Señor D. Enrique de Magarola y que estos a su vez lo tenian por ciertos Señores y a ciertos anuos censos, bien que sin determinarlos. Y habiendo en tal estado la antedicha poseedora de la indicada finca Da. Rosa Nadal de Gassó en diez y siete de Julio de mil ochocientos cincuenta y uno al establecerla perpetuamente ante el notario D. Francisco Raurés de esta ciudad a los Señores Barden y Asseline obrando en las inteligencias de que accaso habia ya cumplimiento de dominios y requiriendo que los herederos de Magarola tenian la finca según se afirmaba por ciertos Señores y a ciertos censos, espresando en ella sencillamente querer tener salvos siempre el censo perpetuo alli nuevamente impuesto junto con todos los derechos a el anexos, esto es, todos los que pudiesen acompañar le según cual fuese el numero y clase de dominios preesistentes, asi las cosas la Señora Da. Maria Francisca de Bru, viuda de D. Antonio de Magarola por su y por sus hijos en la firma puesta por razón de dominio en la escritura del referido establecimiento sonsitnó “Que si bien en la escritura del mismo se manifesta que los herederos y sucesores de Magarola lo tienen, según se afirma, por ciertos Señores y ciertos censos, debe entenderse que se ha padecido una squivocacion, puesto que no se reconoce otro domino ni se prestan censos albunos”. Que sabido por Da. Rosa Nadal cuando pensaba ya gestionar para ue se declarasen los dominos superiores o se consiguiese no haberlos y sus consecuencias, reclamó se le reconociese su calidad de dominio por dominio mediano que le competia, fundando su demanda no solo en lo que se dijo en la escritura de veinte y uno de Noviembre de mil seiscientos cincuenta y cinco cuando los tutores y curadores del Señor D. Enrique de Magarola establecieron a Antonio Baltasar bajo el censo anual de diez y ocho libras el citado huerto con su algibe y noria, en el cual continuaron la clausula, quae tenetur, pero sin decir por quienes. En lo que tambien se dijo en la escritura de venta hecha por Salvador Genovar y Baltasar junto con su muger e hijo como sucesores de Antonio Baltasar, a favor de D. Antonio Nadal de dicho huerto en diez y nueve de Agosto de mil setecientos ochenta y dos, en cuya venta se espresóq ue se tenia por los herederos del Noble señor D. Geronimo de Magarola, sucediendo al Noble Señor D. Enrique de Magarola, y añadiendo cuyos herederos lo tienen por cientos Señores a ciertos anuos censos, firmando por razón de dominio esta escritura D. José de Magarola sin espresar que clase de dominio tenia sobre la finca, en lo que se dijo en la escritura de veinte y dos de Setiembre de mil ochocientos siete, cuando D. José Magin de Magarola, vendió y absolvió a D. Antonio Nadal y Darrer diez y siete libras diez y nueve sueldos del sobedicho censo de diez y ocho libras, pues en ella se expresó que se tenia dicho terreno con los edificios en él construidos por el referido Señor D. José Magín de Magarola al predicho censo de diez y ocho libras con Señoria mediana, cuyo censo en virtud de aquella venta y absolución, quedó reducido a un sueldo barcelones, pagadero anualmente por mitad en primero de Febrero y primero de Julio, y que dicho Señor de Magarola lo tenia según se tecia por otros dominos y a la prestacion de ciertos censos. Y que pertenecia al Señor otorgante el espresado censo con su dominio mediano como a heredero, sino también por aquella declaración de ser la casa de Magarola el alodial, calidad nunca por Da. Rosa renunciada, antes bien retenida, con la clausula arriba mencionada de salvedad de los derechos anexos al nuevo censo, en cuya virtud ppidió también Da. Rosa su correspondiente porcion de lo cobrado a titulo de laudemio satisfecho por los Señores Renand Germans por venta de los Señores Bardem y Asseline a favor de ellos. Y reconociendo la justicia de esa reclamacion, mediante emperó que Da. Rosa por si y por sus herederos se obligue desde ahhora para entonces a constituirse en la calidad de mera perceptora de censo sin dominio en favor suyo siempre y en cualquier caso en que aparecieren de un modo inquaestionable otros dominios prexistentes en simpero de tres a mas de la casa de Magarola y gerargicos y superiores a la misma, caso que por mas que se esté actualmente en pleno convencimiento de no deber ni poder llegar se deja aquí prevenido en muestra de la buena fe de los otorgantes. Por lo tanto los indicados Señores D. Victor de Magarola y Da. Rosa Nadal de Gassó espontaneamente convienen y de comun acuedro declara y consignan que la casa (antes huerto) señalada de numero cinco, sita en la calle de las Tapias esquina a la de la Estrella de esta ciudad, la cual linda por oriente con D. Antonio Martí; por mediodia con los legatarios de D. Antonio Nadal; por poniente con la calle de la Estrella; y por cierzo con la calle de las Tapias poseida hoy dia por los Señores Renaud Germans derecho habitantes de los Señores Bardem Germans que la poseyeron en virtud del establecimiento calendado de diez y siete de Julio de mil ochocientos cincuenta y uno. Y en nada obstante lo que en el se dijo se tiene bajo el dominio mediano de la otorgante Da. Rosa Nadal y los suyos al censo de doscientos cuarenta curos, la cual lo tiene bajo el dominio alodial de dicho D. Victor de Magarola como a sucesor del Señor D. Enrique de Magarola al censo de un sueldo, con la condicion unicamente de que para el caso que se considera no deber ni poder llegar de que apareciesen de un modo incuestionable tres dominios preexistentes gerargicos o superiores, a mas de la casa de Magarola Da. Rosa Nadal ahora para entonces se obliga a constituirse a la calidad de mera percepcora de censo sin dominio con los solos derechos de firma de aprobacion para la conservacion del citado censo. Quedando salvo el derecho a los Señores otorgantes para cobrar de los Señores Renaud y Germans la parte del laudemio correspondiente a cada uno de ellos en razón del dominio les corresponde. Y quieren los Señores otorgantes que de esta escritura de formal conocimiento a los actuales enfiteotas Señores Renaud y Germans y se tome razón de ella en la contaduria de hipotecas de esta ciudad pata la completa publicidad de lo aquí consignado y declarado, lo que prometen siempre respetar y contra ello nunca venir bajo obligacion de sus bienes y renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocidos del subscrito notario lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a doce de Agosto de mil ochocientos sesenta y uno. Siendo testigos D. Andres Bes y D. Nicolas Ferré de esta vecindad.
Victor de Magarola, Rosa Nadal de Gassó, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.