Saga Bacardí
09070
ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE BARDEM Y RENAUD, HACIA ROSA NADAL Y DODERO.


La Señora Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda de D. Erasmo Gassó, natural y vecina de esta ciudad, espontáneamente en cuanto su interés firma por razón de dominio la venta perpetua otorgada por el apoderado de los Señores Pedro Victor Emilio Barden y Luis Manuel Asselins a favor de los Señores D. Cristobal Bernal natural de Paris y de Cecilia Germain soltera mayor de edad, natural de Vaittes (Francia) ambos vecinos de la presente ciudad, así en el nombre social de Renaud Germain en su nombre propio de toda aquella casa compuesta de almacen y primer piso sita en la calle de las Tapias de esta ciudad, esquina a la calle de la Estrella, señalada con los números siete antiguo y cinco moderno, con tres puertas grandes y dos pequeñas fuera abriendo en la misma calle de las Tapias y las pequeñas en la calle de la Estrella, lindante por oriente con D. Antonio Martí; por mediodía con los legatarios de D. Antonio Nadal; por poniente con la calle de la Estrella; y por cierzo con la calle de las Tapias, recibida por ante D. Mariano Thomas notario de esta ciudad a los veinte y tres de Abril del año mil ochocientos sesenta. Cuya casa se tiene en dominio mediano de la Señora otorgante al censo de doscientos cuarenta duros pagaderos anualmente por mitad en diez y siete de Enero y diez y siete de Julio integro y son descuento alguno, puesto que aun cuando en la sobre dicha escritura de venta que se firma por razón de dominio se espresa que el mencionado censo que percibe la Señora otorgante es sin dominio por no habérselo reservado, sin embargo debe entenderse y es así que en dicho censo viene también radicado el domino mediano a favor de la Señora otorgante, conforme así se ha reconocido, aclarado y convenido entre la misma y el Señor D. Victor de Magarola domino directo de la finca en la escritura que firmaron ante el subscrito notario en doce de Agosto del corriente año, la que fue notificada por el mismo a los Señores Renand y Germain en trece de Setiembre último. Los censos, laudemios y demás derechos debidos a la Señora otorgante siempre salva. La cual declara darse por cobrado el laudemio le correspoderia por la calendada venta por haber hecho del mismo gracia especial por esta sola vez y sin que pueda servir de pecedente para lo sucesivo. En cuyo testinmonio conocida del infro notario lo firma en la ciudad de Barcelona a once de Octubre de mil ochocientos sesenta y uno. Siendo testigos D. Andres Bes y D. José Piñeyro en esta residentes.
Rosa Nadal de Gassó, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch.