Saga Bacardí
09073
ESCRITURA DE TERCERA ENTREGA DINERAL DONADA POR JOAQUIN CASTAÑER A SUS SOBRINOS GASSÓ Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a trece de Diciembre de mil ochocientos sesenta y uno. Sepase como los Señores Da. Rosa Nadal, viuda de D. Erasmo Gassó y D. Erasmo de Janer y de Gónima, naturales y vecinos de esta ciudad en la calidad de curadores de Da. Julia, y Da. Joquina Gassó y Nadal y de tutores de D. Erasmo Gassó y Nadal hijos comunes del difunto D. Erasmo Gassó y de la otrogante Da. Rosa Nadal comparecieron ante el infro notario y testigos y dijeron: que con escritura recibida ante el mismo en el dia diez y nueve de Febrero de mil ochocientos cincuenta y nuve, Da. Consuelo de Moragas y de Quintana viuda en aquella época de D. Joaquin Castañer y actual esposa de D. Rufino Vidal teniendo en consideración a que su difunto esposo D. Joaquin Castañer (del que es heredera) había percibido en tres plazos la cantidad de doce mil libras por los derechos de su primera consorte Da. Joaquina Gassó y las que habian pasado a ser de entera propiedad de D. Joaquin Castañer por haberle intstituido su citada esposa Da. Joaquina Gassó heredero universal de sus bienes y deseando la misma Señora Da. Consuelo de Moragas y de Quintana corresponder a la fineza que con semejante acto hizo la mencionada Da. Joaquina Gassó a D. Joaquin Castañer, hizo donaciion a Da. Julia, Da. Joaquina y D. Erasmo Gassó y Nadal de la cantidad de doce mil libras catalanas las cuales dijo entregaria en tres plazos a saber cuatro mil libras por todo el referido año mil ochocientos cincuenta y nueve, cuatro mil libras por todo el año mil ochocientos sesenta y las ultimas cuatro mil libras por todo el corriente año, cuyas entregas se harian a los tutores y curadores de dichos menores para que los prestasen a redito con garantia a satisfacción de los mismos distribuyendo su producto por mitad a los donatarios y s abuelo D. Pablo Gassó y Arolas durante su vida, entregandose el capital respectivamente a Da. Julia, Da. Joaquina y D. Erasmo Gassó y Nadal, al llegar a la edad de veine y cinco años o antes al que contrayese matrimonio con la espresada condicion de dar la mitad de reditos a su abuelo D. Pablo. Dijeron igualmente que Da. Consuelo de Moragas y de Quintana en cumplimiento de lo prometido en la escritura que se ha citado satisfizo las cuatro mil libras del primer plazo en el dia doce de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y nueve y las cuatro mil libras del segundo en diez y ocho Diciembre de mil ochocientos sesenta, firmando los otorgantes en union de D. Pablo Felix Gassó que también era tutor y curador de los menores las correspondientes cartas de pago, ante el infro notario. Dijeron asi mismo que habiendo fallecido el citado D. Pablo Felix Gassó en el dia tres de Junio del presente año, a los Señores comparcietnes han quedado unicos tutores y curadores de los referidos menores Gassó y Nadal y habiendoles manifestado Da. Consuelo de Moragas que estaba pronta a entregarles las cuatro mil libras correspondientes al ultimo plazo y estando los Señores otorgantes conformes en recibirlas; los mismos Señores Da. Rosa Nadal de Gassó y D. Erasmo de Janer y de Gónima en la calidad de unicos curadores en el dia de la Señora Da. Julia y Da. Joaquina Gassó y Nadal y de tutores de D. Erasmo Gassó y Nadal, de su espontanea volunad confiesan y reconocen a la Señora Da. Consuelo de Moragas y de Quintana viuda en primeras nupcias de D. Joaquin Castañer y actual consorte de D. Rufino Vidal, natural y vecina de esta ciudad, que en moneda metalica y sonante a todas sus voluntades a presencia del notario y testigos nonbraderos les ha pagado y satisfecho la cantidad de cuatro mil libras catalanas en total cumplimiento de las doce mil libras de la conación de que se ha hecho mrito y a cuya cantidad daran la aplicación dispuesta por la Señora donadora. Por lo que renunciando a la escepción de la cosa no ser así y demas leyes y derechos de su favor, firman la presente carta de pago dando a la Señora Da. Consuelo de Moragas por cumplida en lo prometido en la escritura de donación de diez y nueve de Febrero de mil ochocientos cincuenta y nueve, la cual cancelan, prometiendo en razón de la misma no pedir cosa alguna mas imponiendose a este fin silencio y callamiento perpetuo. En cuyo testimonio, conocidos de mi el notario, lo otorgan y firman siendo testigos D. Francisco Giró y D. Francisco Miguel, de esta vecindad.
Rosa Nadal de Gassó, Consuelo de Moragas, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.