Saga Bacardí
09077
ESCRITURA PARA DISOLVER LA MERCANTIL SEGOVIA, CUADRAS & Cia. HACIA DURAN, EN SEVILLA, POR RUPERTO SANTALÓ Y VIÑALS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Marzo del año mil ochocientos sesenta y dos. Ante mi el infro notario y testigos ha comparecido el Señor D. Ruperto Santaló, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, y ha dicho. Que por escritura otorgada en Sevilla en quince de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y ocho, ante el escribano de aquel primero D. Pablo Maria Olave, el compareciente omisión de otras diferentes personas rormaron una compañia en comandita con domicilio en dicha ciudad, bajo la razón de Segovia Cuadra y Compañía”, con objeto de establecer buques de vapor que hicieren su carrera de dicha ciudad de Sevilla a Marsella y demás puertos que conviniese, destinados al trasporte de cargas y pasajeros, siendo su duración diez años a contar desde aquella fecha, el capital cien mil pesos fuertes divididos en cien lotes o cedulas de mil pesos cada una, y los directores D. Gonzalo Segovia y D. Luis de Cuadras,comanditados por los demás interesados o socios. Que habiendo producido las operaciones de esta negociación un aukmento en el material de bastante consideración y por estimulo o dar mas impertar y dserrollo a la empresa, parece ser el pensamiento general de los socios disolver la indicada sociedad para formarla de nuevo con el capital de cinco millores de reales vellón, y no pudiendo el compareciente concurrir a las juntas que sobre estos estremos se celebren ni al otorganiebto de las escrituras consiguientes a los acuerdos que en ellas recaigan. Otorga que dá y confiere todo su poder cumplido, amplio, general, especial el que legalmente se requiera al Señor D. Pedro M. Duran, vecino de dicha ciudad de Sevilla, paraqué lo represente sin limitación alguna con todo lo que tenga roborar con las participaciones que el compareciente tiene en la compañía, de que se ha hecho espresion para concurrir a las juntas ordinarias o estraordinarias que se celebren por los motivos antes indicados para dar su voto, aprobando la recisión del contrato social o sea la disolución de la compañía, creada, para reconstruirla de nuevo, para formar nueva sociedad, fijar el capital, bases, y condiciones con que se haya de establecer si la mayoría creyese conveniente modificar o alterar algún o algunos de las condiciones con que ha venido funcionando la actual sociedad. Para nombrar los directores y demás individuos qye hayan de tenber la representación de la empresa o su intercencion, para firmar las escrituras que sobre estos estremos hayan de otorgarse, así como los acuerdos o actos de las juntas que con el mismo fin se celebren, con todas las clausulas niherentes a su naturaleza, ecacuando cuantos actos y diligencias sean precisas como pudiera harerlo el mismo compareciente, sin que por falta de espresion técnica se crea restringido este pdoer para dichos ogjetos, prometiendo tener por firme y valido cuanto por el indicado su apoderado en virtud de este pdoer será obrado y no revocarlo bajo obligación de sus bienes presentes y futuros. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocido del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notaris. Presentes por testigos D. Pablo Pallós y D. Miguel Vilarrubla de esta ciudad.
Ruperto Santaló, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.