Saga Bacardí
09084
ESCRITURA DE ARREGLO ENTRE LOS HIJOS DE VIRGINIA DODERO, ACEPTANDO UNA JOYA Y RENUNCIANDO A DINERO A FAVOR DE LOS RESTANTES, POR ROSA NADAL DODERO.


En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Julio de mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi el infrascrito notario publico del Colegio del territorio de esta Audiencia, vecino de la presente ciudad y testigos que se dirán, compareció Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda de D. Erasmo Gassó, propietaria de cincuenta años de edad, vecina de esta capital y dijo: Que de su espontanea voluntad reconoce a sus hermanos D. Eladio, D. Ernesto, Da. Adela y Da. Justina Gironella y Dodero, el primero casado, de cuarenta años de edad, propietario, vecino de Madrid, hoy en esta ciudad hallado, el segundo soltero, del comercio, vecino de esta ciudad de treinta y cinco años, la tercera de cuarenta y tres años, consorte de D. Jose de Manjarres, la cuarta de cuarenta y un años, viuda de D. Jacinto de Luna, vecina de esta ciudad, todos con la capacidad legal necesaria para este acto, que ha recibido de los mismos por real y efectiva entrega antes de este acto a sus voluntades un alfiler de brillantes. Figura de abanico que su Señora madre Da. Maria Virginia de Dodero y Montobbio, viuda en segundas nupcuas de . Antonio de Gironella le ha legado con su ultimo y valido testamento que otorgó ante el infrascrito notario en cinco de Marzo de mil ochocientos cincuenta y siete, publicado por el mismo notario después de la muerte de la testadora en diez de Junio próximo pasado, de cuya alhaja los firma el mas cabal resguardo, renunciando recibir la cantidad de mil libras moneda catalana, iguales a diez mil seiscientos sesenta y seis reales, sesenta y seis centimos que igualmente le señaló en el citado testamento en pago de todos los derechos que le corresponderían en sus bienes por lo que les firma la mas completa definición y absolución de sus derechos con pacto de nada mas pedir, y renuncia de la notación que le compete en virtud de la ley hipotecaria vigente. Y destina dicha suma al aumento del cuerpo hereditario de su Señora madre haciendo donación pura, perfecta y simple a favor de sus referidos hermanos los coherederos, para que tengan de la Señora otorgante esta memoria en prueba del cariño que les tiene y de la buena armonía que reina entre las familias de los mismos, cuya donación aceptan los coherederospresentes por su y por su hermana ausente Da. Avelina consorte de D. Felipe Coissard vecina de Montpeller de edad treinta y siete años. En cuyo testimonio lo otorgan siendo presentes por testigo D. Joaquin Montavacas y D. Ramon Pasqual vecinos de esta ciudad, los que han declarado no tener tacha legal que se lo impida, a quienes y a los otorgantes he leído esta escritura íntegramente, según previene la ley, no habiendo querido usar de la facultad que esta le concede después de adverdidos de la misma. Y los otorgantes, cuyas personas, profesión y vecindad doy fe conocer lo firman.
Rosa Nadal de Gassó, Eladio de Gironella, Ernesto de Gironella, Adelaida Gironella de Manjarres, Justina de Gironella, Vda. de Luna, Juan de Manjarres, Ramon de Miquelerena.