Saga Bacardí
09086
ESCRITURA DE ACUERDO SOBRE COBRO A CAMPS, POR RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a diez y ocho Agosto de mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusión nombraderos comparecieron Don Miguel Gonzalez y Gonzalez del comercio natural de Camparos provincia de Leon, vecino de esta ciudad, casado, de edad cuarenta y seis años en la calidad de apoderado de Don Jayme Safont y Lluch según escritura de poder autorizada por el notario de esta ciudad Don Juan Llopart a ocho Marzo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, Don Ramon Busanya y Santaló del comercio, natural y vecino de esta ciudad soltero, de treinta y nueve años de edad, a nombre y representación de la razón social de “Busanya & Cia.” Y como apoderado de Don Ruperto Santaló y Vinyals, según escritura de poder autorizada por el notario Don Fernando Ferran que lo es de esta misma ciudad en veitne y nueve Julio ultimo. Don José Rosés y Ricart fabricante natural y vecino de esta ciudad casado de edad treinta y cinco años, como usufructuario de los bienes de su esposa Doña Isabel Feliu de Rosés, Don Salvador Saurí y Ros constructor de bombas, natural de Argentona, vecino de esta ciudad, viudo de edad treinta y cinco años, y Don Antono Jodá y Capará guarnicionero natural y vecino de esta ciudad, soltero de edad cuarenta y dos años en representación de la razón social viuda “Jordá & Hijo”, quienes asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato, dijeron: que espontaneamente otorgan carta de pago a Don Miguel Cantallops y Barnola del comercio de edad cincuenta años cumplidos, casado, natural del pueblo de Vallsebre, y vecino de esta de Barcelona, pagando por Don Antonio Camps y Ramon de edad cuarenta y dos años, casado, natural y vecino de esta ciudad presente, de la cantidad a saber. Don Miguel Gonzalez y Gonzalez seiscientos cinco duros cuatro reales por el importe del saldo de la pencion vencida en treinta y uno Octubre de mil ochocientos cincuenta y tres y de la totalidad de las de mil ochocientos cincuenta y cuatro, mil ochocientos cincuenta y cinco, mil ochocientos cincuenta y seis, mil ochocientos cincuenta y siete, mil ochocientos cincuenta y ocho, mil ochocientos cincuenta y nueve, mil ochocientos sesenta, y mil ochocientos sesenta y dos del censo que su poderdante tiene radicado en la casa señalada ahora con el número sesenta y siete de la calle del Conde del Asalto de esta ciudad propia de Don Antonio Camps, no cobrando ahora la de mil ochocientos sesenta y uno por tenerla ya recibida. Don Ramon Busanya y Santaló de la cantidad de trescientos duros por saldo de los creditos que por rpestamos tienen la razon social “Busanya & Cia.” Y Don Ruperto Santaló contra Don Antonio Camps, Don José Rosés y Ricart de mil doscientos cuarenta y ocho duros por trece medias penciones inclusa la vencida en trece de este mes del censo bajo el que el mismo jnto con su esposa cedieron en establecimiento a Don Antonio Camps la casa señalada actualmente de número veinte y uno y terreno anexo a la misma, situadas ambas cosas en la calle del Olmo de esta ciudad. Don Salvador Saurí de ochenta y cuatro duros y doce reales por saldo de la factura de efectos de su oficio que le adeudaba el referido Señor Camps, y Don Antonio Jordá de ciento sesenta duros por razón también del credito que por efectos propios de su oficio tenia contra el propio Don Antonio Camps la razón social “Viuda Jordá & Hijo”. El modo de la paga de las espresadas cantidades es que los otorgantes las reciben en este acto en presencia del notario y testigos instrumentales en talones de la sociedad Catalana General de Crédito del respectivo importe de las cantidades a cada uno correspondientes debidamente registrados, escepto Don Miguel Gonzalez y Don Salvador Saurí que reiben en moneda de plata los respectivos picos de cuatro y dice reales. Y mediante dicha entrega no solo se dan por enteramente pagados y satisfechos de la totalidad de dichos sus creditos, intereses, y costas ocasionadas por razón de los mismos, con pacto de nada mas pedir, sino que también condonar la mayor suma que sobre lo recibido importasen dichos sus respectivos creditos, intereses devengados y costas. Y atendido que los otorgantes o sus representados fueron parte en el concurso de acreedores que contra Don Antonio Camps vierte en el juzgado de primera instancia del distrito de San Pedro de esta ciudad por la actuacion de Don Ignacio Carner se obligan todos a firmar de comun acuerdo con dicho Señor Camps y demas acreedores que se presten a ello, el oportuno escrito paraque se declare terminado el concurso y se alse el embargo o embargos puestos en las fincas del Señor Camps y se entreguen a Don Miguel Cantallops los titulos de los creditos que se hallen unidos a dichos autos. Presente Don Antonio Camps apareciendo y asegurando tener la capacidad necesaria al efecto, aprueba y consiente los pagos verificados por Don Miguel Canallops a que se refiere esta escritura. En cuyo testimonio así lo otorgan, siendo presentes por testigos Don Salvador Oliva procurador Causidico colegiado y Don José Balart del comercio vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leido esta escritura integramente por haberlo así elegido, despues de haberles advertido que tienen el derecho de leerla por si de que doy fe. Y los otorgantes cuyas personas, profesion y vecindad aseguran conocer los sobredichos testigos firmaan con los mismos que también lo son instrumentales.=
Miguel Gonzalez, Ramon Busanya en dichos nombres, José Rosés y Ricart, Salvador Saurí, Vda. Jordá & Hijo, Salvador Oliva, José Balart, A. Camps y Ramon, José Torrent y Juliá.