Saga Bacardí
09087
ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE ALIER Y VILA, HACIA ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a catorce de Abril de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad, vecino de ella y de los testigos que se nombrarán, pareció Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda de D. Erasmo Gassó, de edad cincuenta y tres años, habitantes en esta capital, calle de Aviñó, número treinta, piso primero, asegurando tener la aptitud legal necesaria para estas cosas, y dijo. Que espontaneamente firma por razón de dominio la cesión hecha por D. Miguel Roig y Riera Presbitero Cura Parroco de la Iglesia de San Pedro de las Puellas de esta ciudad, y D. José Almirall y Alier en calidad de Albaceas de Da. Esperanza Alier de Peresteve a favor de D. Manuel Vila y Tomás, abogado, casado, de edad cincuent ay un años, vecino de esta capital, entre toras cosas de dos sestas partes de una casa. Compuesta de dos tiendas, entresuelo y cuatro pisos sita en la plaza de la Constitución antes de San Jaime de la presente ciudad, esquina a la calle de la Libreteria, señalada de número seis en la primera y de número dos en la segunda. La que se tiene en dominio mediano de la Señora otorgante como a sucesora de D. Antonio Nadal y Darrer su tio al censo franco de corresponsion de pension anual trescientas cincuenta y ocho libras, siete sueldos, dos dineros moneda catalana, o sean tres mil ochocientos veinte y dos reales cuarenta y ocho centimos pagadero por mitad en dies de Agosto y diez de Febrero, su capital a razon del tres por ciento es de ciento veinte y siete mil cuatrocientos diez y seis reales. Conforme es de ver mas por estenso en la escritura de dicha cesión recibida por ante D. Fernando Ferran notario de esta capital a los ocho de Febrero del corriente año. Confesando recibir en este acto del comprador en efectivo metalico de oro y plata en presencia del notario subscrito y de los testigos de este instrumento la cantidad de mil trescientos treinta y cuatro reales por el laudemio adeudado a la Señora otorgante en razon de la calendada cesión hecha gracia especial de lo demas. Siendo testigos D. Andres Bes pasante de notaria y D. Melchor de Milans dependiente de comercio ambos de esta vecindad, a quienes y a la otorgante ha leido integra esta escritura por haberlo así elegido despues de enterados del derecho que tienen de hacerlo por su. Y la Señora otorgante,c uya persona, estado, y vecindad doy fe conocer, lo firma.
Rosa Nadal de Gassó, Jaime Rigalt y Albrch.