Saga Bacardí
09088
ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE ALMIRALL Y VILA, HACIA ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a catorce de Abril de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad, vecino de los testigos que se nombrarán, pareció Da. Rosa Nadal y Dodero viuda de D. Erasmo Gassó, de edad cincuenta y tres años, habitante en esta capital calle e Aviñó número treinta piso primero, asegurando tener la aptitud legal necesaria para estas cosas, y dijo. Que espontaneamente firma la cesión hecha por D. José Almirall y Alier a favor de D. Manuel Vila y Tomas abogado, casado, de edad cincuenta y un años, vecino de esta ciudad, entre otras cosas de un doceno igual a la mitad de la sesta parte de una casa compuesta de dos tiendas, entresuelo y cuatro pisos sita en la plaza d la Constitución antes de San Jaime de la presente ciudad esquina a la calle de la Libreteria, señalada de número seis en la primera, y de número dos en la segunda, la que se tiene en dominio mediano de la Señora otorgante como a sucesora de D. Antonio Nadal y Darrer su tio al censo franco de corresponcion de pension anual trescientas cincuenta y ocho libras, siete sueldos dos dineros moneda catlana, o sean tres mil ochocientos veitne y dos reales cuarenta y ocho centimos pagadero en diez de Agosto y diez de Febrero, su capital a razon del tres por ciento es de ciento veinte y siete mil cuatrocientos diez y seis reales, conforme es de ver mas por estenso en la escritura de dicha cesión recibida por ante D. Fernando Ferran notario de esta capital a los quince de Febrero del corriente año. Confesando recigir en este acto del comprador en efectivo, metalico de oro y plata en presencia del notario subscrito y de los testigos de este instrumento la cantidad de trescientos treinta y cuatro reales por el laudemio adeudado a la Señora otrogante en razón de la calendada cesión, hecha gracia especial de lo demas. Siendo testigos D. Andres Bes pasante de notria y D. Melchor de Milans dependiente de comercio ambos de esta vecindad, a quienes y a la otorgante he leido integra esta escritura por haberlo así elegido despues de enterados del derecho que tienen de hacerlo por si. Y la Señora otorgante, cuya persona, estado y vecindad doy fe conocer, lo firma.
Rosa Nadal de Gassó, Jaime Rigalt y Alberch.