Saga Bacardí
09089
ESCRITURA DE DOMINIO, POR VENTA ENTRE ALMIRALL Y VILA, HACIA ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a catorce de Abril de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad, vecino de ella y de los testigos que se nombrarán, pareció Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda de D. Erasmo Gassó, de edad cincuenta y tres años, habitante en esta capital calle de Aviñó número treinta, piso primero asegurando tener la aptitud legal necesaria para estas cosas, y dijo. Que espontaneamente firma por razó de dominio la cesión hecha por Da. Raimunda Almirall y Alier a favor de D. Manuel Vila y Tomas, abogado, casado, de edad cincuenta yun años, vecino de esta ciudad, entre otras cosas de la sesta parte de una casa compuesta de dos tiendas, entresuelo y cuatro pisos, sita en la plaza de la Constitución, antes de San Jaime, de la presente ciudad, esquina a la calle de la Libreteria, señalada de número seis en la primera y de número dos en la segunda. La que se tiene en dominio mediano de la Señora otorgante como a sucesora de D. Antonio Nadal y Darrer su tio, al censo franco de corresponsión de pension anual trescientas cincuenta y ocho libras siete sueldos y dos dineros moneda catalana o sean tres mil ochocientos veinte y dos reales cuarenta y ocho centimos pagaderos por mitad en diez de Agosto y diez de Febrero su capital a razón del tres por ciento es de ciento veinte y siete mil cuatrocientos diez y seis reales, conforme esd e ver mas por estenso en la escritura de dicha cesión recibida por ante D. Fernando Ferrán notario de esta capital a los quince de Febrero del corriente año. Confesando recibir en este acto del comprador en efectivo metalico de oro y plata en presencia del notario subscrito y de los testigos de este instrumento la cantidad de seiscientos sesenta y seis reales por el laudemio adeudado a la Señora otorgante en razón de la calendada cesión, hecha gracia especial de lo demas. Siendo testigos D. Andres Bes pasante de notario y D. Melchor de Milans dependiente de comercio ambos de esta vecindad, a quienes, y a la otorgante he leido integra esta escritura por haberlo así elegido, despues de enterados del derecho que tienen de hacerlo por si. Y la Señora otorgante conoce la persona, estado y vecindad doy fe conocer, lo firma.
Rosa Nadal de Gassó, Jaime Rigalt y Alberch.