Saga Bacardí
09092
ESCRITURA DE LAUDEMIO POR CESIÓN ENTRE LOS JULIÁ Y LOS VILA, HACIA ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad, vecino de ella y de los testigos que se nombrarán, pareció Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda de D. Erasmo Gassó, de edad cincuenta y tres años, habitante en esta capital calle e Aviñó número treinta piso primero, asegurando tener la aptitud legal necesaria para estas cosas, y dijo. Que espontaneamente firma por razón de dominio la cesión hecha por Da. Ines Juliá consorte de D. Jaime Farrés de estea vecindad a favor de D. Manuel Vila y Tomás abogado, casado, de edad cincuenta yun años, vecino de esta capital, entre otras cosas de cuantos derechos y acciones le correspondian como a otra de los participes de la herencia de su difunta madre Da. Josefa Almirall y Alier por nupcias Juliá, sobre una casa sita en la plaza de la Constitución antes de San Jaime de esta ciudad esquina a la calle de la Libreteria, señalada con el número seis en la primera y con el número dos en la segunda, la que se tiene en dominio mediano de la Señora otrogante como a sucesora de D. Antonio Nadal y Darrer su tio, al censo franco de corresponsiòn de pension anual trescientoas cincuenta y ocho libras siete sueldos dos dineos moneda catalana o sean tres mil ochocientos veinte y dos reales cuarenta y ocho centimos pagadero por mitad en diez de Agosto y diez de Febrero su capital a razón de tres por ciento es de ciento veinte y siete mil cuatrocientos diez y seis reales, conforme es de ver en la escritura de dicha cesión recibida por ante D. Joaquin Odena notario de esta capital a los veinte y cuatro de Setiembre de mil ochocientos sesenta y uno, e inscrita en veiten y nueve de Febrero del corriente año en los números veinte y tres, veinte y cuatro, y veinte y cinco, folios ciento catorce, ciento veite y tres, y ciento treinta y tres del tomo catorce del Registro de la Propiedad de esta ciuad, cuartel de Oriente. Confesando recibir en este acto del cesionario en efectivo metalico de oro y plata en presencia del notario subscrito y de los testigos de este instrumento la cantidad de ochenta y tres reales vellón por el laudemio adeudado a la Señora otorgante en razón de la calendada cesiòn hecha gracia especial de lo demas. Siendo testigos D. Andres Bes pasante de notario y D. Melchor de Milans dependiente de comercio, ambos de esta vecindad, a quienes y a la otorgante he leido integra esta escritura por haberlo así elegido, despues de enterados del derecho que tienen de hacerlo por si. Y la propia Señora otorgante, cuya persona, estado y vecindad doy fe conocer, lo firma.
Rosa Nadal de Gassó, Jaime Rigalt y Alberch.