Saga Bacardí
09093
ESCRITURA DE LAUDEMIO POR CESIÓN ENTRE JULIÁ Y VILA, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el infrascrito notrio publico de esta ciudad, vecino de ella, y de los testigos que se nobmrarán, pareció Da. Rosa Nadal y Dodero viuda de D. Erasmo Gassó de edad cincuenta y tres años, habitante en esta capital, calle de Aviñó número treinta, piso primero, asegurando tener la aptitud legal necesaria para estas cosas, y dijo. Que espontaneamente firma por razón de dominio la cesión hecha por Da. Ines Julia consorte de D. Jaime Farrés, de esta vecindad a favor de D. Manuel Vila y Tomás abogado, casado, de edad cincuenta y un años, vecino de esta capital, entre otras cosas de cuantos derechos y acciones le correspondian como a ota de los participes de la herencia de D. Simón Alier sobre una casa sita en la plaza de la Constitución antes de San Jaime de esta ciudad esquina a la calle de la Libreteria señalada con el número seis en la primer ay con el número dos en la segunda, la que se tiene en dominio mediano de la Señora otorgante como a sucesora de D. Antonio Nadal y Darrer su tio al censo franco de corresponsión de pension anual trescientas cincuenta y ocho libras siete sueldos dos dineros moneda catalana o sean tres mil ochocientos veinte y dos reales cuarenta y ocho centimos pagaderos por mitad en diez de Agosto y diez de Febrero, su capital a razón del tres por ciento es de ciento veitne y siete mil cuatrocientos diez y seis reales, conforme es de ver en la escritura de dicha cesión recibida por ante D. Joaquin Odena notario de esta capital en catorce de Agosto de mil ochocientos sesenta y dos, inscrita en veitne y nueve de Febrero del corriente año en los números veinte y tres, veinte y cuatro y veinte y cinco, foleos ciento catorce, ciento veitne y tres y ciento treinta y tres del tomo catorce del Registro de la Propiedad de esta ciuda, cuartel de Oriente, Confesando recibir en este actodel cesionario en efectivo metalico de oro y plata en presencia del notario subscrito y de los testigos de este instrumeto la cantidad de ochenta y tres reales vellón por el laudemio adeudado a la Señora otrogante en razón de la calendada cesión hecha gracia especial de lo demas. Siendo testigos D. Andres Bes pasante de notario y D. Melchor de Milans dependiente de comercio, ambos de esta vecindad, quienes y a la otorgante he leido integramente esta escritura por haberlo así elegido despues de enterados del derecho que tienen de hacerlo por si. Y la propia Señora otorgante, cuya persona, estado y vecindad doy fe conocer, lo firma.
Rosa Nadal de Gassó, Jaime Rigalt y Alberch.