Saga Bacardí
09095
ESCRITURA DE VENTA Y ABSOLUCION DE CENSO EN MONJUICH, HACIA GRASES POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona al primer dia del mes de Junio del año mil ochocientos setenta. El Señor D. Luis Sagnier, abogado y propietario de estado viudo, de edad que ha expresado ser de cuarenta años, vecino de esta ciudad, accionando en la calidad de apoderado de la Señora Da. Rosa Nadal y Dodero, su madre, viuda en ultimas bodas de D. Erasmo Gassó y en primeras de D. Luis Sagnier por la misma para las infrascritas y otras cosas legítimamente elegido y ordenado con la escritura de poder que otorgó en su favor por ante D. Mariano Tomás notario de esta ciudad en la fecha que luego se confesará y cuyo poder transferido literalmente en la parte necesaria, el infrascrito notario da fe, que es como sigue:
Numero diez.= En la ciudad de Barcelona a once de Enero de mil ochocientos sesenta y nueve, Ante mi el suscrito notario del Colegio en este territorio con residencia en dicha ciudad, comparecida la Señora Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda de D. Erasmo Gassó y de edad cincuenta y siete años, vecina de esta ciudad, domiciliada en la calle de Aviñó número treinta a las que doy fe conozco y asegurando hallarse en el libre uso de sus derechos civiles y tener como así lo afirman la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, sin que al suscrito notario conste cosa alguna en contrario dice: Que de su libre y espontanea voluntad confiere poderes tan amplios y bastantes cuales en derecho necesarios sean a su hijo el Señor D. Luis Sagnier y Nadal, abogado y propietario, vecino también de esta ciudad, paraqué por la Señora otorgante representando su persona, su acción y derecho, pueda pedir, exigir y cobrar cualesquiera cantidades de dinero. Vender cualesquiera propiedades de la Señora otorgante , así rusticas como sibrilicas y derechos reales en publica subasta, y públicamente pepretuamente a carta de gracia por los precios pactos y condiciones que mejor le parecieren, como igualmente establecer temporal o perpetuamente las fincas de la Señora otorgante por las entradas, censos, pactos y condiciones que mejor le parecieren continuando en dichas escrituras de venta o establecimiento, las clausulas de pension constituo precario, atracion de dominio, cesión de derechos y acciones, constituion de procurador, intima en su caso, con cesion y sin ella y con todas las clausulas propias y de la naturaleza del referido contrato y los requisitos que exije la vigente ley hipotecaria.= Y en teneral practique dicho su hijo y apoderado D. Luis Sagnier a cerca cuanto dicho a sus incidencias y dependencias todo cuanto la Señora otorgante personalmente hacer podría pues que para ello le reviste de todo su poder con libre, franca y general administración sin limitación alguna, con facultad de que pueda substituirlo, en cuanto se refiere a convocatorias conciliaciones, verbales, espedientes, pleitos y causas los substitutos servían y otros de nuevo nombrar. Promete que estará a derecho, pagará lo juzgado y tendrá por valido cuanto por el nombrado su hijo y apoderado y sus tal vez substitutos en fuerza de estos poderes será obrado, y que no lo impugnará por motivo alguno con relevación en forma. Así lo otorga y firma, siendo testigos D. Ramon Pascual y Norta y D. José Sopeña ambos vecinos de esta ciudad, a los cuales y a la Señora otorgante leí íntegramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido, despues de enterados de su derecho a leerlas por si, doy fe.= Rosa Nadal de Gassó.= Ramon Pascual y Norta, testigo.= José Sopeña, testigo.= Sig+no.= Mariano Thomas.= Concuerda con su original en el protocolo del corriente año del infrascrito notario publico del Colegio de este territorio, residente en la ciudad de Barcelona de que requirido por la Señora Da. Rosa Nadal, lo certifica por primera copia en estos cuatro pliegos el primero del sello sexto y los otros del noveno en dicha ciudad y dia de su otorgación.=+=. Mariano Thomas.= Concuerda la parte trascrita con su original que he devuelto al referido Señor D. Luis Sagnier y Nadal a que me remito el cual afirmando que los preinsertos poderes no le han sido revocados así en parte alguna anulados y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto sin que nada me conste en contrario, así como consta de dicho poder que igual aptitud concurre en dicha su Señora madre y principal. Concedida en este dia ante mi el infrascrito notario D. Manuel Catalan notario del colegio territorial de esta ciudad en ella residente y testigos que al final se nombraran, dijo: Que al establecer la espresada Señora Da. Rosa Nadal junto con el referido D. Erasmo Gassó su marido en las calidades de usufructuaria y propietaria a favor de D. Juan Gurri y Calvet, vecino de esta dicha ciudad aquella pieza de tierra de cabida diez mojadas y una cuarta poco mas o menos situada al pie de la Montaña de Monjuich y lugar llamado “Marge Gros”, que mas abajo se deslindará impuso con todo el dominio mediano y demás derechos al mismo anexos el censo de cuatrocientas libras catalanas en pension francas de corresponsion y de todo otro descuento pagaderas primeramente en veinte y ocho de Octubre y después en veinte y cuatro Junio de cada año y concedió al mismo tiempo al mencionado adquisidor y a sus sucesores el derecho y facultad de redimir el espresado censo con dos distintas pagas o luiciones por el capital de trece mil trescientas treinta y tres libras, trece sueldos, cuatro dineros, que en moneda efectiva debía entregar por mitad en cada una de las mismas según así mas estensamente consta y es de ver de la escritura en la que fue establecida la indicada pieza de tierra que pasó por ante D. Joan Prats notario que fue de esta ciudad a los veinte y ocho Octubre de mil ochocientos sesenta y ocho y que fue registrada en el libro de Monjuioch, sin espresar su folio, de la antigua oficina del derecho de hipotecas de los mismos, con fecha cuatro Diciembre del mismo año. Que habiendo el mencionado D. Juan Gurrí y Calvet vendido perpetuamente con escritura recibida en poder de D. Luis Gonzaga Pallós notario de esta ciudad con fecha quince Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos, a favor de D. Francisco Agramonte, como director y gerente de la sociedad ladrillera formada bajo los nombres de Bausac Agramonte & Cia. mueve mojadas y una cuarta de tierras poco mas o menos de las que quedan mas arriba mencionadas y todo aquel censo de pension en nuda percepción de cuarenta y cinco libras catalanas que D. Joan Granell tabernero, vecino de esta dicha ciudad debía hacer y prestar en ocho Noviembre de cada año al referido D. Juan Gurrí y Calvet por razo de una pieza de tierra de cabida una mojada poco mas o menos que este le habia establecido con escritura revivida ante D. José Xiriach y Fabres notario de esta ciudad a los ocho Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y cuya pieza de tierra era parte y completaba la total estension de las antes mencionadas que le habia sido concedida por la Señora principal del compareciente Da. Rosa Nadal de Gassó se otorgó por esta misma Señora junto con su esposo dicho D. Erasmo Gassó y con otra escritura recibida en poder del propio notario D. Luis Gonzaga Pallos y en la indicada fecha de quince Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y dos venta y absolucuon a favor de la recordada Sociedad de Beusac Agramonte & Cia. de doscientas libras en pension en nuda percepción del expresado censo de cuatrocientas libras catalanas que dicha Señora como sucesora del refedito D. Juan Gurrí y Calvet le debía hacer y prestar tanto sobre la pieza de tierra de nueve mojadas y una cuarta, junto con todo lo en ella edificado que de dicho Gurrí habia adquirido aquella sociedad con la escritura arriba calendada como por razón de aquella otra especia de tierra de una mojada establecida por el propio Gurrí al referido D. Juan Granell al expreado censo de las cuarenta y cinco libras que también adquirió la predicha sociedad habiéndose por consiguiente quedado en fuerza de la precalendada venta y absolución deducido el mencionado censo de las cuatrocientas libras que percibió la Señora principal del campo reducido a las doscientas libras en pension que en el dia percibe junto con todo el dominio mediano y demás descritos al mismo anexos según así mas estensamente consta y es de ver de las dos escrituras arriba calendadas las cuales fueron registradas en la antigua contaduría de hipotecas de esta ciudad a saber la de la venta de Gurrí a loas sobrecitada sociedad en los folios doscientos treinta y dos del libro tercero y treinta y cuatro del libro cuarto ambos de Monjuich, y la consabida venta y absolución de la indicada mitad de censo otorgada por la misma Señora Da. Rosa Nadal a la propia sociedad en los mismos folios y libros próximamente citados y ambas con fecha veinte y dos Setiembre del predicho año mil ochocientos cincuenta y dos en que fueron otorgadas. Que vendidas las indicadas nueve mojadas y una cuarta de tierra junto con la fabrica de ladrillos y demás objetos de alfarería que en ella se habia contruido con mas de censo de las cuarenta y cinco libras que prestaba el recordado D. Juan Granell por D. José Angelet como director y gerente de la sociedad denominada Angelet & Cia. que antes habia corrido bajo la razón de Cuyás & Cia. mas anteriormente bajo la de Agramonte & Cia. en la época de su constitución bajo la de Luis de Bousac, Agramonte & Cia. a favor de D. Ernesto Ganivet, vecino y del comercio de esta ciudad, con escritura que pasó por ante el mismo notario D. Luis Gonzaga Pallos a los veinte y tres de Abril del mil ochocientos cincuenta y nueve registrada en la antigua contaduría de hipotecas de esta ciudad en los foleos doscientos veinte y dos y doscientos veinte y tres del libro tercero del llano de la misma. Con fecha cinco del mes de Mayo siguiente y adquisidor después y con posterioridad la misma fabrica de ladrillos y la pieza de tierra de las nueve mojadas y una cuarta por los Señores Uhagen Hermanos & Cia. vecinos de la villa y corte de Madrid por venta que de aquellas cosas fue otorgada a su favor por el Muy Ilustre Señor, D. Nicolas Sans de la Malesa juez de primera instancia del distrito de Pamacio de esta ciudad a nombre y por ausencia del referido D. Ernesto Ganivet por ante D.Ignacio Ferrara y Logregues notario del colegio del territorio y escribano de aquel juzgado a los trece Octubre de mil ochocientos sesenta y dos inscrita después en el registro de la propiedad de este partido al folio ciento doce del libro diez correspondiente al llano de esta capital con fecha siete Setiembre de aquel dicho año al efecto de satisfacer a los referidos Señores Uhagon Hermanos & Cia. parte de los créditos que tenían contra el indicado D. Ernesto Ganivet y le habían reclamado en meritos de los antes ejecutivos que por la actuación del expresado escribano D. Ignacio Ferran habían promovido en aquel juzgado, fue transferida después tanto la consabida fabrica de ladrillos como la pieza de tierra de las nueve mojadas y una cuarta en la que aquella se hallaba establecida por los mismos Señores Uhagon Hermanos & Cia. de Madrid a favor de la sociedad en comantida establecida en esta ciudad bajo la denominación El Ensanche y mejora de Barcelona, con las escrituras que se otorgó por ante D. Joaquin Odena notario con residencia en esta ciudad a los veinte y cinco de Noviembre de mil ochocientos sesenta y dos, inscrita después en el Registro de la Propiedad de este partido al folio doscientos setenta y siete del libro diez del llano de esta capital con fecha doce de Diciembre del mismo año por cuya sociedad refundida después en la anónima denominador “Credito y Fomento de Barcelona” fueron vendidas posteriormente las mencionadas fabricas de ladrillo y pieza de tierra a favor de D. Jaime Graces y Hernandez y D. Antonio Ferrater y Llaunger corredores ambos de cambios de esta plaza con otras escrituras que fue por aquella sociedad otorgada a su favor por ante el mismo notario D. Joaquin Odena a los treinta y uno de Octubre de mil ochocientos sesenta y ocho inscrita oportunamente al folio trescientos diez vuelto, inscripción segunda de la finca número veinte y nueve del libro quince de occidente, tomo sesenta y nueve del Registro de la propiedad de este partido y al folio cincuenta y nueve vuelto inscripción número treinta y cinco del tomo veinte y cinco de hipotecas por orden de fechas con la de veinte y nueve Octubre de aquel dicho año. Que habiendo los mismos D. Jaime Graces y Hernandez y D. Antonio Ferrater y Llauger adquirido su común y pro indiviso además de la fabrica de ladrillos y pieza de tierra arriba referidos algunos solares o terrenos para edificar comprendidos en la de ensanche de esta ciudad en las calles denominadas de la diputación de Gerona y Bailen y después de separarse de la comunión que poseían los indicados predios fino predium a dividírseles entre su y en su consecuencia con la escritura que otorgaron en poder del mismo notario D. Joaquin Odena a los treinta del próximo finido mes de Abril y que se halla pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad se adjudicó en plena propiedad del referido D. Jaime Graces y Hernandez la sobre expresada pieza de tierra de nueve mojadas y una cuarta en la forma o en el estado que los mismos en aquel entonces se hallaba y con todas las obras y plantaciones que ambos Señores dividentes tenían en las practicadas y con la expresa condición de que el propio D. Jaime Grases y Hernandez hubiese de tomar como tomó sobre si la obigacion de satisfacer a la Señora principal del compareciente Da. Rosa Nadal de Gassó la pension del expresado censo y su capital en caso de redimirlo. Y como el memorado D. Jaime Grases y Hernandez haya significado a la precitada Señora Da. Rosa Nadal que como derecho habitante del referido D. Juan Gurrí y Calvet y a tenor de la facultad que a este y a sus sucesores le fue concedida en el precalendado establecimiento de veinte y ocho Octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho deseaba luir y quitar las doscientas libras en pension con el dominio mediano que aun percibía del censo de las cuatrocientas libras que fue impuesto en el propio establecimiento de la pieza de tierra que le pertenecía en fuerza de la relatada dimisión y en su virtud que le otorgará y firmará por el capital o precio que mas abajo se expresará la oportuna venta y absolución del consabido censo. Por tanto el mismo Señor D. Luis Sagnier y Nadal accediendo a tan justa como razonable petición insiguiendo el tenor de la primera que fue continuada en el recordado establecimiento y admitido previamente por su Señora madre y principal el referido – ha venido a otorgar la presente por la cual de su libre alvedrio y espontanea voluntad y a nombre y en representación de la recordada Señora Da. Rosa Nadal y Dodero de Gassó por ella y sus sucesores, cualesquiera que sean, vende absuelve y define al mismo D. Jaime Grases y Hernandez, corredor real de cambios, de edad que ha expresado ser de treinta y cuatro años, casado y vecino de esta ciudad presente y abajo aceptante y a sus sucesores perpetuamente doscientas libras catalanas en pension francas de corresponsion, y a todo otro descuento equivalentes a doscientos trece escudos, trescientos treinta y tres milésimas, junto con el dominio mediano, firma, fadiga y demás derechos a los mismos anexos las cuales por haber la misma Señora Da. Rosa Nadal vendidas y absueltas otra igual cantidad de doscientas libras también en pension pero en nuda percepción a favor del mencionado D. Francisco Agramonte como domino directo y gerente de la sociedad que corria bajo la denominación de Luis de Bousac Agramonte & Cia. con la precalendada escritura de quince Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos forman la otra mitad o sea la resta y complemento total de aquel como de pension cuatrocientas libras de la misma moneda equivalentes a cuatrocientos veinte y seis escudos seiscientos sesenta y seis milésimas que la misma Señora habia impuesto en el precalendado establecimiento de veinte y dos Octubre del año mil ochocientos cuarenta y ocho, y cuya mitad o resta de dicho censo que con la presente le redime el mencionado D. Jaime Graces y Hernandez en fuerza de la precalendada división y como derecho habiente del citado D. Joan Gurrí y Calvet por los títulos mas arriba decifrados le debía hacer y prestar en veinte y cuatro Junio de cada año en y sobre aquella pieza de tierra de cabida al tiempo de la predicha división nueve mojadas, tres mundinas y cuarenta y cinco centímetros de mundina equivalentes a cuatro hectáreas cincuenta y dos areas noventa y dos centiáreas sesenta y dos centiáreas cuadradas situada en el territorio de esta ciudad al pie de la Montana de Monjuich y parage llamado “Lo Marge Gos” comprendida en la demarcación del distrito cuarto municipal y cuartel primero hipotecario de oriente de la misma y cuya pieza de tierra en la que al tiempo de adquirirla los relatados D. Jaime Graces y Hernandez y D. Antonio Ferrater y Llauger de la referida sociedad recibido y firmado en Barcelona con la precitada escritrua en treinta y uno Octubre de mil ochocientos sesenta y ocho habia construido una fabrica de ladrillos que en la misma fue largamente designada se hallaba ya convertida en la fecha de la antedicha división en una finca rustica de cultivo, con una casa de recreo que dichos Señores dividentes habían en ella construido. Termina dicha pieza de tierra y casa de por junto al este parte con honores de los herederos o sucesores de Pablo Vallhonrat y parte con los del Señor Marques de Castelldorius; al sur con honores de Jaime Rosell mediante un torrente; al oeste con los de la misma Señora Da. Rosa Nadal de Gassó; y al norte con D. Vicente Negravernis. Se tiene la propia pieza de tierra y casa con lo demás en ella construido junto con otra pieza de tierra de una mojada de estension que fue parte de la que la misma Señora habia establecido al nombrado D. Juan Gurrí y Calvet en mil ochocientos cuarenta y ocho y que por este según mas arriba se ha indicado fue establecida a favor de D. Juan Granell tintorero de esta ciudad al censo de las cuarenta y cinco libras anuales o sean cuarenta y ocho escudos que perciben en el dia los sucesores de D. Ernesto Ganivet por la mencionada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó madre y principal del Señor compareciente del censo del tiempo de su primitiva imposición de las cuatrocientas libras o sean cuatrocientos veinte y seis escudos seiscientas sesenta y seos milésimas y en el dia y en fuerza de la repetida luición hecha por la expresada sociedad de Luis de Bousac Agramonte & Cia. de doscientas libras o sean doscientos trece escudos trescientos treinta y tres milésimas pagaderas en veinte y cuatro de Junio de cada año y cuyo censo si bien con su dominio inherentes quedará con respecto a la pieza de tierra y casa que posee el indicado D. Jaime Graces y Hernandez desde esta fecha en adelante abolido y estinguido y a la propiedad de las mismas casas aplicado y consolidado deberá no obstante el mismo dominio con sus derechos a el anexos quedar libre de esta redención y por consiguiente reservado y subsistente a favor de dicha Da. Rosa Nadal y de Gassó y sus sucesores en cuanto a la pieza de tierra de una mojada que posee el memorado D. Juan Graces o de quien le haya sucedido, la que linda a oriente con la carretera y camino y con el margen llamado Gros; a mediodía con los sucesores de D. Miguel Ricart; y por poniente y cierzo con el citado D. Jaime Graces y Hernandez. Y debe advertirse que antes la referida Señora Da. Rosa Nadal de Gassó tenia la totalidad de la pieza de tierra de diez mojadas y una cuarta en cuanto a cuatro mojadas y una cuarta mas o menos en directo y alodial dominio de la Pabordia del mes de Febrero de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad al censo de quince sueldos nueve dineros por una pieza de tierra de media mojada y a la prestación del diezmo. Por lo que toca a otra mojada y tres cuartas también poco mas o menos, que se llamaba Coll de Creus, vulgo, Marge Gros, al censo de cuarenta y siete sueldos tres dineros y a las prestaciones del diezmo y por otra pieza de tierra de una mojada al de una libra once sueldos seis dineros y también a la prestación del diezmo en cuanto a otras dos mojadas de la indicada pieza de tierra de la misma por el obtentor del beneficio bajo invocación de San Bartolomé y San Bernardo fundado en la Parroquial Iglesia de San Jaime de esta ciudad, al censo de ocho morobatines de valor nueve sueldos cada uno pagaderos por mitad en los días de Nuestra Señora del mes de Marzo y Agosto de cada año. Y en cuanto a lo restante de la misma pieza de tierra la tenia por el Beneficio de san Paladio fundado en los Claustros de esta Santa Iglesia Catedral al censo de un morovatin y medio de valor nueve sueldos cada uno pagadero en el dia de Santa Lucia de cada año, mas como todos los expresados censos de la citada Pabordia y beneficio hayan sido redimidos por la Nacion en representación de aquellos dominos a favor de los sobre dichos Señores Uhagon Hernamos & Cia. cuando eran poseedores y dueños de la predicha pieza de tierra según así resulta de tres distintas cartas de pago de los capitales correspondientes a las pensiones de los referidos censos de fecha veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos libradas por la Secretaria de Hacienda Pública de esta Provincia y en virtud de tres distintas escrituras de venta y absolución de los mencionados censos firmados por el Muy Ilustre Señor D. José Maria de Iparraguire, juez que fue de primera Instancia de esta capital y de hacienda Publica de la misma ante D. Juan José Rodriguez, escribano de aquel ramo a los seis de Noviembre de dicho año mil ochocientos sesenta y dos, por esto y como consecuencia de las antedichas escrituras de redención quedó el domino directo y censo que pertenecían a las precitadas Pabordias y beneficios abolidos y estinguidos y a la propiedad de la referida pieza de tierra aplicadas y consolidados. Y pertenece a la recordada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó las rentas del censo que con su dominio se estingue en fuerza de la imposición que con la otra parte ya anteriormente redimida fue hecha por la misma en la precalendada escritrua de establecimiento que junto con su esposo dicho D. Erasmo Gassó otorgó a favor del mencionado D. Juan Graces y Calvet por ante el notario D. Juan Prats a los veinte y ocho Octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho, al cual ha sucedido en cuanto a la propiedad de la pieza de tierra de nueve mojadas tres mundinas o sean cuatro hectarias cincuenta y dos areas, noventa y dos centiáreas, sesenta y dos centímetros cuadrados el referido D. Jaime Graces y Hernancez en fuerza de la subcitada división y de los demás títulos que han sido debidamente relacionados. Esta venta y absolución hace como mejor decir y entenderse pueda de modo que debiendo cesar de esta fecha en adelante el pago de la pension de las doscientas libras arriba mencionadas y a las que aun estaba afecta el todo de la pieza de tierra en el sobre calendado establecimiento deslindado posea el recordado D. Jaime Graces y Hernandez la parte que de ella actualmente le pertenece o sean las nueve mojadas tres mundinas y cuarenta y cinco centímetros de mundina junto con la casa y demás en ella construida libre y exenta de su prestación por quedar la misma en virtud de la presente y con el dominio mediano y demás derechos inherentes extinguida y abolida y al útil dominio aplicada y consolidada y en su virtud declarando el Señor compareciente que su Señora madre y principal tiene percibidos del citado D. Jaime Graces y Hernandez la prorrata de dicho censo hasta este dia discurridas prometiendl al mismo con imposición de silencio y callamiento perpetuo a nombre de aquella Señora, ni pedirle ni reclamarle cosa alguna mas, en su razón, cancelando por consiguiente y anulando en cuanto a su interés y por lo que mira a la pieza de tierra que el propio D. Jaime Graces posee la escritura de establecimiento arriba calendada con sus fuerzas y obligaciones para que de lo en lo sucesivo no puedan aprovecharla en manera alguna queriendo sin embargo y consintiendo que la misma escritura quede en su fuerza y vigor tanto por lo que respecta al dominio mediano que a favor de su principal ha reservado sobre la otra porción de tierra que para el referido D. Joan Granell como por lo que concierne al interés del susodicho D. Jaime Graces y Hernandez y de sus sucesores y al cual cede todos los derechos y acciones que a su – competan para que me de ellos asi en juicio como fuera de el como mejor le convenga, constituyéndole a este fin procurador de la misma, como en cosa propia y con la espresa declaración que aquí continua el Señor otorgante de que la parte de censo vendida y absueltas no tiene impuesta carga alguna. El precio de esta venta y absolución es la cantidad de cuatro mil cuatrocientas cuarenta y tres libras trece sueldos ocho dineros, equivalentes a cuatro mil setecientos treinta y nueve escudos, novecientos treinta y seos milésimas, que el Señor otorgante como capital a razón del cuatro y medio por ciento de la pension redimida confiesa recibir del mencionado D. Jaime Graces y Hernandez en dinero efectivo de oro y plata coriente y de buena ley, en este auto en presencia de mi el infrascrito notario que doy fe de su entega y en la de los testigos instrumentales y de cuyo precio le otorga la mas completa carta de pago, y deseando y remitiendo al expresado D. Jaime Graces y Hernandez todo lo que la pension de censo en su dominio vendida y absuelta pueda valer mas del precio antedicho le promete a nombre de su Señora madre y principal que esta venta y absolución se la hara la misma valer y tener y que le estará de firme y legal evicción siempre y en cualquiera caso con enmienda de daños y pago de todas costas. Presente como queda dicho el mencionado D. Jaime Graces y Hernandez en quien según aparece y asegura concurre la apltitud legal necesaria para este acto sin que nada me conste en contrario, acepta la venta y absolución que precede en el modo que le queda otorgada y tanto el mismo como el Señor vendedor la relevan con juramento que en forma de derecho en mano y poder del infrascrito notario autorizante, a saber, el primero en su alga y el referido D. Luis Sagnier con la de su Señora madre y principal para así mayor estabilidad y firmeza. Se advierte que esta escritura ha de presentarse en el Registro de la Propiedad de este partido sin cuyo requisito nos erá admitido en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas de Gobierno y que el contrato en ella contenido no podrá aponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción En El Registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria reglamento e instrucción cuya personas, profesión y vecindad doy fe conocer, advertidos asi mismo con los testigos de las facultad que les compete de leer esta escritura pod si mismos, leida por mi el notario por su decisión cumple así mismo, doy fe, la firma con los testigos instrumentales presentes de este acto que lo fueron .: José de los Angeles Rodriguez y D. Placido Esteres, escribientes vecinos de esta ciudad.
Luis Sagnier y Nadal, J. Grases Hernandez, J. de los Angeles Rodriguez testigo, Placido Esteve testigo, Manuel Catalan.