Saga Bacardí
09096
ESCRITURA DE CONVENIO PARA CAMINO ENTRE GRASES Y ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve Mayo de mil ochocientos setenta y cuatro. Ante mi D. Mariano Thomas y Taxonera, notario publico del Colegio de este territorio, residente en dicha ciudad comparecidos de una parte D. Luis Sagnier y Nadal, abogado y propietario, viudo, de edad cuarenta y cuatro años, vecino de esta ciudad, domiciliado en la calle del Palau número cuatro, piso segundo, en concepto de apoderado de su Señora madre Da. Rosa Nadal y Dodero, vecina de D. Erasmo Gassó, según es de ver de la escritura de poderes que en la parte bastante es como sigue.= Numero diez.= En la ciudad de Barcelona a once de Enero de mil ochocientos sesenta y nueve. Ante mi el suscrito notario del Colegio de este Territorio, con residencia en dicha ciudad, comparecida la Señora Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda de D. Erasmo Gassó, de edad cincuenta y siete años, vecina de esta ciudad, domiciliada en la calle de Aviñó numero treinta, a la cual doy fe conozco, y asegurando hallarse en pleno uso de sus derechos civiles, y tener como asó lo parece la capacidad legal nececsaria, otorga esta escritura, sin que el suscrito notario conste cosa alguna en contrario, dice:Que de su libre y espontanea voluntad confiere poderes tan amplios y bastante cuales en derecho necesarios sean, a su hijo el Señor D. Luis Sagnier y Nadal, abogado y propietario, vecino y natural de esta ciudad, para que por la Señora otorgante, representando su persona, acción y derecho pueda .
Otro si: Transigir o concordar cualesquier pleitos, dudas o cuestiones promoidas o que se promovieren, hacer gracia y condonaciones, dar tiempo para la paga se le deba a la Señora otorgante y prometiendo pagar lo que esta deba, en los términos que convengan, firmar compromisos, nombrar árbitros, arbitradores, amigables componedores y terceros en discordia, con pena o sin ella, prorrogar los términos del compromiso, cobrar las cantidades concordadas, emologar sentncias arbitrales o apelar de ellas si procediere, firmando de todo las siguientes escrituras publicas, con los pactos, renuncias y clausulas que le parezcan conducentes.
Otro si: = Y en general practique dicho su hijo y apoderado D. Luis Sagnier, a cerca cuanto dicho es, sus incidencias y dependencias, todo cuanto la Señora otorgante personalmente hacer podría, pues que para ello le reviste de todo su poder, con libre, franca y general administración, sin limitación alguna. Promete que estará a derecho, pagará lo juzgado y tendrá por valido cuanto por el nombrado su hijo y apoderado y sus tal vez substitutos en fuerza de estos poderes será obrado y que no lo impugnará sin motivo alguno con relevación en forma. Asi lo otorga y firma, siendo testigos D. Ramon Pascual y Norta y D. José Sopeña, ambos vecinos de esta ciudad, a los cuales y a la Señora otorgante leí íntegramente esta escritura antes de firmarla por haberlo asó elegido después de enterado de su derecho a leerla por si. Doy fe.= Rosa Nadal de Gassó.= Ramon Pascual y Norta, testigo.= José Sopeña, testigo.= Signa Mariano Thomas.= Concuerda con su original en el protocolo del corriente año del infrascrito notario publico del Colegio de este territorio, residente en la ciudad de Barcelona, de que requerido por la Señora Da. Rosa Nadal lo certifico, por primera copia en esto cuatro piegos el primero del sello secsto y los otros del noveno en dicha ciudad y dia de su otorgación.= Sig+no.= Mariano Thomas.
Concuerda la parte trancrita con su original que después de comprobado he devuelto a dicho Señor otorgante, de lo que y de haber éste asegurado que dichos poderes no le han sido revocados doy fe.= Y de la otra D. Jayme Grases y Hernandez, corredor de cambios, casado, de edad treinta y ocho años, vecino de esta ciudad, domiciliado en la plaza de Cataluña número ocho, piso segundo, y asegurando y apareciendo tener ambos la capacidad legal necesaria en dichos nombres para celebrar este contrato, sin que me conste lo contrario, dicen: Que la nombrada Señora Da. Rosa Nadal posee en el territorio de esta ciudad, al pié de la Montaña de Monjuich, distrito cuarto, cuartel primero de occidente, varias piezas de tierra entre las cuales se halla.=
Primero: Una de dos mojadas, una cuarta y una mundina, equivalentes a ciento trece areas, veinte y tres centiáreas, en el parage llamado “Marge Gros”, lindante a sud este con el camino antiguo que dirigía al derruido Convento de Santa Madrona; por sud oeste, con tierras de dicha Señora Da. Rosa Nadal que antes fueron de Vandanent; y a oeste y nordeste con propedad de D. Jayme Graces, que antes fue de D. José de Vedruna, rectificando en estos términos por ser los actuales los lindes del titulo que pasa a espresarse. Pertenece a dicha Señora Da. Rosa Nadal por titulo de retroventa a su favor otorgada por Da. Maria Josefa Traval de la Torre, con escritura ante D. Ignacio Carner notario de Barcelona a veinte y cinco Agril de mil ochocientos sesenta y ocho, inscrita al foleo doscientos dos, inscripción primera de la finca número veinte y cinco del libro noventa y ocho de occidente, tomo cuatrocientos setenta y ciatro de este Registro de la Propiedad, gravaba esta finca un censo con dominio directo a favor de los Administradores de la Cofradia de Nuestra Señora de la Concepción, fundada en los claustros de esta Santa Iglesia Catedral y en el altar que habia de la misma invcacion, su pension anual dos libras catorce sueldos equivalentes a siete pesetas y vente centimos, pero este censo se considera estinguido por los motivos consignados en la citada escritura de retroventa.
Segundo: Otra pieza de tierra de cabida tres mojadas y una cuarta y dos mundinas equivalentes a ciento sesenta y ocho decímetros, noventa y tres centímetros, la cual linda por sudeste con dicho camino antiguo; por sudoeste con tierra establecida a N. Farell; por oeste con tierras de la Señora Da. Rosa Nadal, que fueron de Da. Rosa Vendanent; y por nordeste con propiedad de D. Jayme Grases que antes era de Vedruna, y parte con la pieza designada anteriormente. Si buen en el titulo que se venderá se dijo que esta pieza de tierra se tenia por el Ilustre Arcediano Mayor de la Seo de Barcelona y bajo dominio y alodio de su Arcedianato, al censo de quince sueldos anualmente pagaderos en el dia de Navidad. Sin embargo tiene –tido la Señora Da. Rosa Nadal, principal del Señor otorgante, que este censo fue redimido en el año de mil ochocientos, a otro de los inmediatos, por no haberse reclamado desde dicho año.=
Y tercera: Otra pieza de tierra de cabida dos cuartas y dos mundinas equivalente a treinta areas, sesenta centiáreas treinta y un decímetros veinte y siete centímetros, situada en el mismo territorio y Montaña, la cual linda por nordeste con la pieza que se acaba de designar, y parte con propiedad de D., Jayme Grases, antes Vedruna; por oeste con tierras de la Señora Da. Rosa Nadal; por nor oeste con Da. Dolores Masas mediante un caminito que sube de la Cruz Cubierta al punto donde estaba la Capilla de Santa Madrona; y por norte y en parte nordeste con Da. Concepción Merli. Y se tiene por el Beneficio tercero de S. Gabriel fundado en la Seo de Barcelona hoy por el sucesor a su derecho, bajo dominio y alodio de dicho Beneficio a censo de once sueldos y tres dineros, equivalentes a una peseta, cincuenta centimos, que al tres por ciento es de capital cincuenta pesetas. Pertenece los dos piezas de tierra últimamente designadas a la Señora Da. Rosa Nadal de Gassó como heredera de su tio D. Antonio Nadal y Vicent, por este instituida con su testamento que cerrado entregó a D. Juan Prats, ntoario de Barcelona a diez y seis Enero mil ochocientos cuarenta y cuatro por el cual, después del fallecimiento del testador, fue publicado en veinte y tres Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, y registrado en nueve de Octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho en esta antigua contaduría de hipotecas y libro de esta ciudad y en los demás correspondientes donde radican las fincas del testador, sucitar foleos. A dicho D. Antonio Nadal y Vicent pertenecían como heredero de su padr4e D. Antonio Nadal y Darrer en virtud de lo por este dispuesto con su testamento que cerrado entregó a D. Thomas Gibert notario de Barcelona, a tres Abril mil ochocientos diez y ocho, publicado por D. Eudaldo Rovira en cinco de Mayo de mil ochocientos diez y nueve. Y a dicho D. Antonio Nadal y Darrer pertenecía en virtud de la retroventa que de las mosmas, entre toras, le habia otorgado Cristobal Troch, vecino de Barcelona con escritura ante D. Magin Artigas, notario de la misma, a once de Marzo mil setecientos setenta y seis, registrada en esta antigua contaduría de hipotecas al margen de los foleos cuatrocientos setenta, del libro tercero de mil setecientos sesenta y nueve y seiscientos veinte y dos del libro segundo de mil setecientos setenta y dos, en virtud de la venta que, entre otras cosas, del derecho de revindicarlas le habia otorgado Da. Rosa y Da. Ramona y Da. Francisca Vandenent y los tutores y curadores de las misma Vandenent, con escritura ante el mismo D. Magin Artigas notario a ocho Marzo mil setecientos setenta y seis, registrada al foleo doscientos sesenta y dos del libro segundo de aquel año, de este antiguo Registro de hipotecas.
Y que D. Jayme Grases y Hernandez posee en el mismo territorio y junto a las predichas, una pieza de tierra de cuatro hectáreas, cincuenta y dos areas, noventa y dos centiáreas y sesenta y dos decímetros cuadrados, situada también en el lugar llamado “Lo Marge Gros”, lindante según el titulo que se cotará, al oeste parte con honores de los herederos y sucesoresde Pablo Ballhonrat y parte con los del Señor Marqués de Castelldosrrius; al sud con honores de Jayme Rosés mediante un torrente; al oeste con los de la misma Señora Da.Rosa Nadal de Gassó; y al norte con Vicente Negrevernis. Y le pertenece no solo por ser otra de las que adquirió junto con D. Antonio Ferrater, en virtud de venta a su favor otorgada por la Sociedad llamada Ensanche y Mejora de Barcelona, con escritura que autorizó D. Joaquin Odena, notario de la misma a treinta y uno Octubre mil ochcientos sesenta y ocho, inscrita al folio doscientos diez vuelto, inscripción segunda de la finca número veinte y nueve del libro quince de occidente tomo sesenta y nueve de este Registro de la Propiedad, que por haberla el Señor otorgante Grases tomado para su en la división que con el mismo D. Antonio Ferreter otorgada por ante dicho D. Joaquin Odena notario a treinta Abril de mil ochocientos setenta, habiendo sido absuelto y redimido el censo y dominio que sobre dicha pieza de tierra limitadamente a la espresada medida la Señora Da. Rosa Nadal, según escritura ante D. Manuel Catalán notario también de esta ciudad a primero de Junio de mil ochocientos setenta, inscrita en este Registro de la Propiedad, tomo quinientos noventa y ocho, libro ciento veinte y cuatro de occidente, foleo ciento noventa y dos, finca número veinte y nueve duplicado, inscripción quinta.
Que en las sobre designadas piezas de tierra de la Señora Da. Rosa Nadal consignadas en segundo y tercer lugar y la parte de nordeste en que lindan con propiedad de D. Jayme Grases, existe un camino de propiedad de la misma Señora Da. Rosa Nadal que es el marcado con la letra desde A a C, del plano adjunto a esta escritura, cuya parte A, C, es de superficie quinientos noventa y cinco metros ochenta y dos milímetros, cuyo camino inda por nordeste con propiedad de D. Jayme Grases y Da. Conepción Merlí; por sudoeste y oeste con propiedad de la misma Señora Da. Rosa Nada; y por nort oeste con el caminito que sue de la Cruz Cubierta.
Y que Don Jaime Grases en el expresado terreno de la propiedad que linda por la parte de sudoeste con la primera de las sobre referidas piezas de tierra una superficie de setecientos cuarenta y ocho metros, noventa y seis milimetris, cuyo camino linda por este y norte con propiedad de D. Jayme Gases; por este con un torrente o camino antiguo de Santa madrona; por sudoeste con propiedad de Da. Rosa Nadal. Y para mayor cladirad le une a esta escritura el plano de dichas tierras y camino al efecto levantado por el maestro de obras D. Leandro Amargós en tres Dicembre de mil ochocientos setenta y dos.
Que D. Jayme Grases construyó un edificio y paredes junto al tenido mismo de las tierras de Da. Rosa Nadal, que quedan designadas, y practicado abiertas que dan al camino particular e interno y de uso exclusivo de las ladrillerias que tienen tomadas en arriendo otras piezas contiguas, abierto de pocos años a esta parte, cuyas aberturas practicó a la creencia que era camino de uso publico, lo cual hubiera dado lugar a dudas y cuestiones, que las partes otorgantes queriendo con la mejor armonía han resuelto provenir y transigir, aceptando la Señora Da. Rosa Nadal por via de transacción, en compensación de dichas aberturas y del caso del camino que pudiere cederse D. Jayme Grases, el ofrecimiento que le ha hecho este de cederle los mismos derechos y el uso del otro camino que mas abajo ha abierto el mismo D. Jayme Grases en terreno propio. En su virtud han venido en formar y firmar la presente escritura de transacción y convenio bajo los pactos siguientes.
Primero: El camino de propiedad de Da. Rosa Nadal en las piezas en segundo y tercer lugar espresadas, de la superficie y lindes consignadas y que tiene la extesion de tres metros, diez centímetros, se entenderá de uso común (sin alteración emperó del derecho de propiedad) tanto de la Señora Da. Rosa Nadal como de D. Jayme Grases, y de sus respectivos sucesores, para su paso, tanto a pié como a caballo, o con carro, desde el punto A, hasta el punto C del plano afjunto siguiendo al noroeste hasta un caminito o vereda que sube a Monjuich y que media entre las sobre dichas piezas de tierra y las de Da. Dolores Masas y Da. Ana Arolas de Gibert, y aunque en el punto C, siguiedo al sudeste hasta la antigua carretera o torrente que subia a Santa Madrona, continua dicho camino, quedará en este trozo de uso exclusivo de Da. Rosa Nadal o de los ladrilleros sus arrendatarios, de quien dicha Señora quiera, pudiendo destruirlo o cerrarlo en este trozo, siempre que mejor le parezca. Pudiendo el Señor Grases o sus sucesores abrir dos piertas, ventanas y practicar las demás aberturas que estimará convenientes en el larto del camino ante dicho en todo, que linda su propiedad que es desde la B hasta C del adjunto plano.
Segndo: El camino de propiedad de D. Jayme Grases, de la superficie y lindes arriba espresados, y que tiene también la anchura de tres metros y diez centímetros (sin alteración tampoco en el derecho de propiedad) se entenderá de hoy en delante de uso común tanto de la Señora Da. Rosa Nadal como de D. Jayme Grases y de sus respectivos sucesores, a pié, a caballo, o con carro y en todo su largo de él desde el punto D hasta el punto E del plano adjunto, pudiendo la Señora Da. Rosa Nadal abrir en el trayecto del mismo a empezar en la letra D hasta acabar en el punto otrorgado por la letra G, las puertas, ventanas y demás aberturas que estimen convenientes.
Tercero: El paso concedido a la Señora Da. Rosa Nadal a lo largo del camino indicado en el capitulo anterior desde la letra D. a la letra E del plano antes, referido, podrá D. Jayme Grases en la estension del mismo comprendida desde G a E, darle por otro camino todavía no abierto, que a partir de la letra G, irá a parar al torrente, Siguiendo una recta hasta mas debajo de la letra F, en la fecha que este nuevo paso quede espedito, desde cuyo dia y en todo el largo de este nvo paso, podrá a Señora Da. Rosa Nadal abrir las puertas, ventanas y demás aberturas que le convengan y le fuerenbien vistas.
Cuarto: En cualquier caso o tiempo que tanto la Señora Da. Rosa Nadal como el Señor D. Jayme Grases, abriesen un camino de comunicación entre los dos caminos objeto de este contrato, desde el punto C hasta el punto D del plano adjunto, se entenderá que el que lo abre, sin renunciar por esta al derecho de propiedad, conceda el uso de él al otro contratante, esto es, que podrán ambos utilizar para su paso el uso del mismo.
El predio dominante de D. Jayme Grases es la porción de terreno comprendida entre las letras B, C del adjunto plano, que tiene la cabida de una mojada proximanete equivalente a cuarenta y ocho areas noventa y seis centiáreas, cincuenta decímetros y seis centímetros cuadrados, linda por nordesde con propiedad de Da. Concepción Merlí; por sudoeste y oeste con propiedad de Da. Rosa Nadal; y por noroeste con el mismo D. Jayme Greses. El valor de este predio, atendido el edificio y paredes en él construido lo estima el Señor Grases en la cantidad de seis mil duros o sean treinta mil pesetas.
El predio dominante de la Señora Da. Rosa Nadal es la porción de terreno comprendida entre las letras D.G, del adjunto plano que contienen cinco mojadas y dos cuartas y tres mundinas, equivalentes a doscientos setenta y ocho areas, cuarenta y ocho centiáreas, ochenta decímetros sesenta y ocho centímetros cuadraos, que linda por nordeste con D. Jayme Grases; por sudoeste y oeste con la misma Señora Da. Rosa Nadal y parte con el camino de Santa Madrona; y por noroeste con D. Jayme Grases. Cuya porción forman las piezas designadas en primero y segundo lugar de ésta escritura de propiedad de la Señora Da. Rosa Nada, la cual estima el valor de este predio dominante en la cantidad de dos mil ochocientos diez duros y diez reales, equivalentes a catorce mil cincuenta y dos pesetas, cincuenta centimos.
Ambas partes prometen tener este convenio por firme y valido, cumplirlo y observarlo conforme queda estipulado, sin impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno con rediproca restitución y enmienda en caso contrario de todas costas, daños, y perjuicios, queriendo que a su cumplimiento se les apremie ejecutivamente por cualquiera de los juzgados de primera instancia de esta ciudad a cuya jurisdicción espresamente se someten como por sentencia definitiva de juez competente y por la parte consentida, eligiendo esta ciudad como lugar del cumplimiento de este contrato donde deberán dirigírseles dotas las notificaciones, citaciones y demás actuaciones a que en su razón tal vez se diere lugar.
Se advierte que esta escritura debe presentarse dentro treinta días próximos a las oficinas de liquidación del impuesto hipotecatio de esta Provincia para los efectos que corresponda bajo las penas de la ley y después al Registro de la Propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los Consejos y oficinas del Gobierno, cuanto se quiera oponer a un tercero, no entendiéndose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en el Registro a tenor de las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Se reserva a favor del Estado y de la Provincia y Municipio correspondientes la hipoteca legal que les competa con preferencia sobre cualquier otro acreedor pata el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho, lo propio que a la sociedad de Seguros contra incendio que corresponda para el cobro de las dos últimas anualidades o dividendos pendientes.
Así lo otorgan y firman conocidos del suscrito notario, siendo testigos instrumentales D. Fernando Carbó y D. Juan Comas, ambos vecinos de esta ciudad, quienes también firman. A todos he leído íntegramente esta escritura antes de firmarla, por haberlo asó elegido después de enterados de su derecho a leerla por si. De todo la que doy fe. Asi lo aprueban los firmantes
Luis Sagnier, J. Grases Hernandez, Fernando Carbó, testigo, Juan Comas, testigo, Mariano Thomas notario.