Saga Bacardí
09097
ESCRITURA DE VENTA DE TIERRAS EN EL ENSANCHE A VIDIGAIN, POR MANUEL SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a once de Julio de mil ochocientos setenta y cuatro. Ante mi D. Mariano Thomas y Taxonera, notario publico del colegio de este territorio, residente en dicha ciudad, comparecido D. Manuel Sagnier y Nadal, propietario, casado, de edad de cuarenta y un años, vecino de esta ciudad, domiciliado en la calle de Aviñó, número treinta dos, a quien doy fe conozco, asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para otorgar este contrato, sin que al inserto notario conste cosa alguna en contrario, dice. Que de su libre y espontanea voluntat por el y sus herederos y sucesores cualesquiera que sean vende a D. Antonio Vidigain y Joris, peon, casado, de edad de cuarenta y cinco años, vecino de esta ciudad, domiciliado en la calle del Conde del Asalto, número ochenta y tres, tienda, a los suyos y a quien querrá perpetuamente toda aquella porción de tierra campa situada en el territorio de esta ciudad, distrito cercero, cuartel segundo hipotecario de poniente, en el puesto donde según el plano general de Ensanche de la ciudad de Barcelona debe atravesar la calle denominada de Urgel, de superficie seis mil setecientos cinco palmos, de los cuales en cuanto a cuatro mil quinientas cuarenta y cinco palmos equivalentes a ciento trenta y un metros, setecientos diez y seis milímetros, con edificables y los restantes dos mil ciento csesenta palmos equivalentes a ochenta y un metros seiscientos siete milometros, con viables, cuya porción de tierra que se vende espresa, linda en junto por oriente con N. Riera; por mediodía con D. Jayme Serra y Camprubí; por poniente con los menores Sabristá en el junto donde según se ha dicho, debe atraversar la calle de Urgel; y por cierzo con restante terreno del Señor otorgante forma parte y procede de una pieza de tierra de una mojada y tres cuartas, poco mas o menos, equivalentes a ochenta y cinco areas, sesenta y ocho centiáreas, ochenta y siete decímetros, sesenta centímetros, o lo que en si vontenga, de cuya cabida debe deducirse la porción que ocupa el Ferrocarril de Barcelona a Tarragona, que la atraviesa por la parte del norte en la longitud de unos treinta y seis metros, y en la latitud de unos veinte y cuatro metros, todo aproximadamente, situada en el territorio de esta ciudad y parage antiguamente nombrado “Olivera Rodona” , que pertenece al distrito y cuartel sobre espresado. El todo de dicha pieza de una mojada y tres cuartas, linda por oriente con N. Riera, antes los menores de D. Francisco Fabricias; por mediodía con los menores de D. Joaquin Modolell antes el Marqués de Codellas; por poniente con los menores Sagristá, y parte con Da. Dolores Dalmases, antes los menores de Cordell Felix Pallarés y los de Gertrudis Amigó y Gelabert; y por cierzo con el camino Real que de Barcelona dirige a Sarriá.
En el dia se halla franca en alodio pues si buen antes se tenia por la pabordia del mes de Abril de esta Santa Iglesia Catedral, bajo su dominio y alodio, a la prestación, entre censo y decima de veinte sueldos y seis dineros equivalentes a dos pesetas setenta y cuatro centimos, queda redimido este censo en virtud de escritura a favor del Señor otorgante firmada por el Señor juez de primera instancia del distrito del Pano de esta ciudad, ante D. José Romá y Figuerola, notario de la misma, a doce Enero mil ochocientos setenta y tres, inscrita al foleo doscientos cuarenta y dos, libro ciento cincuenta y cuatro del Ayuntamiento de Barcelona, cuartel segundo de occidente, tomo setecientos sesenta y cuatro de este Regostro de la Propiedad, finca número seiscientos ochenta y ocho, inscripción segunda.
Pertenece libremente al Señor vendedor en virtud del legado especial que de la misma y otras fincas le hizo su Señor tio D. Antonio Nadal y Vicent con su testamento que cerrado entregó a D. Juan Prats, notario de Barcelona, a diez y seis Enero mil ochocientos cuarenta y cuatro, por cuyo notario, después de la muerte del testador, fue abierto y publicado en veinte y tres Diciembre mil ochocientos cuarenta y seis y registrado en esta antigua contaduría de hipotecas en veinte y ocho Setiembre mil ochocientos cuarenta y siete en el libro de esta ciudad, y los demás correspondientes donde radicaban las fincas del testador, previamente satisfecho el impuesto de hipotecas a la Hacienda Publica, trasladada en el dia su inscripción a los libros nuevos de este Registro de la Propiedad al foleo doscientos cuarenta del libro ciento cincuenta y cuatro de occidente, finca número seiscientos ochenta y ocho, incripcion primera. A dicho D. Antonio Nadal y Vicent pertenecía como heredero de su padre D. Antonio Nadal y Darrer por este instituido con su testamento que cerrado entregó a D. Tomás Gibert, notario de Barcelona, a tres Abril de mil ochocientos diez y ocho, y publicado, después de fallecido el testador en poder de D. Eudaldo Rovira, también notario de Barcelona, a cinco Mayo de mil ochocientos diez y nueve. Y a dicho D. Antonio Nadal y Darrer pertenecía por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por D. Jayme Just y Mas con escritura que autorizó dicho D. Tomás Gibert, notario a siete Junio mil ochocientos cuatro, de que se tomó razón al folio doscientos veinte y dos del libro segundo de aquel año del antiguo Registro de hipotecas de esta ciudad.
Esta venta otorga, separando la porciond e tierra vendida de su dominio y poder, traspasándola a los del comprador, con promesa de entregarle su posesión, dándole facultad para que de su propia autoridad s ela pueda tomar, con clausula de constituto y precario, cesion y mandato de todos derechos y acciones y constitución de procurador como en cosa propia.
El precio de esta venta es la cantidad de mil nuevecientas ochenta y ocho pesetas, treinta y tres centimos, que el Señor D. Manuel Sagnier confiesa recibir del comprador D. Antonio Vidigain en metalico en este acto, a presencia del notario que autoriza que da fe de la entrega y de los testigos instrumentales de que le firma carta de pago, le promete que esta venta le hará valer y tener, estándole por ella de firme y legal evicción en todo y cualquier caso, con restitución y enmienda de todas costas, daños y perjuicios.
Presente el comprador D. Antonio Vidigain y Jolis asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para este acto, sin que al suscrito notario conste lo contrario, acepta esta escritura a su favor otorgada en la forma se halla concebida.
Se advierte que la misma devenga el tres por ciento de hipotecas que deberá satisfacerse a la Hacienda publida dentro treinta días próximos bajo las penas de la ley y que en primera copia debe ser presentada al Registro de la Propiedad de este partodo, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados, y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiéndose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en el Registro, a tenor de las vigentes disposiciones legales hipotecarias, se reserva a favor del estado, y de la Provincia y Municipio correspondientes la hipoteca legal preferente sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho.
Asi lo otorgan conocidos del suscrito notario siendo testigos instrumentales que aseguran no tener inpedimento legal para serlo D. Alberto Sala y Arañó propietario, y D. Jayme Serra y Camprubí sombrerero, vecino de esta ciudad y D. Venceslao Artigas y Parera guarnicionero vecino de la villa de gracia, a todos he leído íntegramente la presente escritura antes de firmarla por haberlo asño elegido unos y otros, después de enterada del derecho que la ley le concede para leerla por si mismos, de todo lo que doy fe. Y firma de sus manos el venderor y los nombrados testigos, haciéndolo además uno de estos por el comprador a su presencia y ruego por haber manifestado no saber escritur.
Manuel Sagnier y Nadal, Por mi como testigo y por el comprador D. Antonio Vidigain y Jolis Jayme Serra y Camprubí. Alberto Sala y Areño testigo, Venceslao Artigas y Parera testigo, Mariano Thomas.