Saga Bacardí
09098
ESCRITURA DE VENTA DE TERRENO EN EL ENSANCHE A CATALÁ, POR MANUEL SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a doce de Agosto de mil ochocientos setenta y cuatro. Ante mi D. Mariano Thomas y Taxonera, notario publico del Colegio de este territorio, residente en dicha ciudad, comparecido D. Manuel Sagnier y Nadal, propietario, casado de edad cuarenta y un año, vecino de esta ciudad, domiciliado en la calle de Aviñó numero treinta y dos, asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, sin que me conste lo contrario, dice: Que de su libre y espontanea voluntad, por él y sus herederos y sucesores cualesquiera que sean, vende a D. José Catalá y Plana, sastre y propietario, casado, de edad vincvuenta años, vecino de esta ciudad, domiciliado en la calle del Hospital nñumero ciento ocho, bajos, a los suyos y a quien querrá perpetuamente toda aquella porción de tierra campa, situada en el territorio de esta ciudad, distrito terdero, cuartel segundo hipotecario de poniente y junto donde según el plano del ensanche, deberá atracesar la calle de Urgel, de superficie veinte y nueve mil quinientos setenta y dos palmos de los cuales en cuanto a nueve mil setenta y dos palmos equivalentes a trescientos treinta y ocho metros y nuevecientos setenta y seos milímetros son edificables, y los restantes veinte mil quinientos palmos equivalentes a setecientos setenta y cuatro metros, quinientos veinte y dos milímetros son viables. Cuya porción que se vende espresa lindar en junto por oriente con N. Riera; por mediodía con terreno del Señor otorgante por el que pasa la calle de Aragón, hasta el eje de la misma calle; por poniente con el mismo Señor vendedor en el punto donde según se ha dicho deberá atravesar la calle de Urgel, hasta el eje de la misma calle, y en una pequeña parte, en que debe también atravesar dicha calle, con la Señora viuda Dalmases; y por cierzo con terreno del Señor otorgante, forma parte y procede de una porción de tierra de una mojada y tres cuartas poco mas o menos equivalente a ochenta y cinco areas sesenta y oco centiáreas, ochenta y siete decímetros y sesenta centímetros o lo que en si contenga, de cuya cabida deba deducirse la porción que centra el Ferro-carril de Barcelona a Tarragona que la atraviesa por la parte del norte en la longitud de unos treinta y seis metros y en la latitud de unos veinte y cuatro metros, todo aproximadamente, situada en el territorio de esta ciudad y parage antiguamente nombrado “Olivera Rodona”, que pertenece al distrito y cuartel sobre espresados. El todo de dicha pieza de una mojada y tres cuartas linda por oriente con N. Riera, antes los sucesores de D. Francisco Fabricias; por mediodía con los sucesores de D. Joaquin Modolell, antes el Marqués de Cordellas; por poniente con los menores Sagrist´ña y parte con Da. Dolores Daolases antes los sucesores de Cordellas, los de Felix Pallarés y los de Gertrudis Amigó y Gelabert; y por cierzo con el camino Real que de Barcelona dirige a Sarriá.
En el dia se halla franca en alodio, pues si bien antes se tenia por la Pabordia del mes de Abril de esta Santa Iglesia Catedral, bajo su dominio y alodio, a la prestación entre censo y diezmo de veinte sueldos y seis dineros equivalentes a dos pesetas y setenta y cuatro centimos, queda redimidi este censo en virtud de escritura a favor del Señor otorgante firmada por el Señor juez de primera instancia del distrito del Pino de esta ciudad, ante D. José Ponsá y Figuerola notario de la misma, a trece de Enero de mil ochocientos setenta y tres, inscrita al foleo doscientos cuarenta y dos, libro ciento cincuenta y cuatro del Ayuntamiento de Barcelona, cuartel segundo de occidente, tomo setecientos sesenta y cuatro de este Registro de la Propiedad, finca número seiscientos ochenta y ocho, inscripción segunda.
Pertenece libremente al Señor vendedor en virtud del legado especial que de la misma y otras fincas le hizo su Sñeor tio D. Antonio Nadal y Vicent con su testamento que cerrado entregó a D. Juan Prats notario de Barcelona a diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, por cuyo notario después de la muerte del testador fue abierto y publicado en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, y registrado en esta antigua contaduría de hipotecas en veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y siete en el libro de esta ciudad y en los demás correspondientes donde radicaban las fincas del testador, previamente satisfecho el impuesto de hipotecas a la Hacienda Publica, trasladada en el dia de su insceripción a los libros nuevos de este Regostro de la Propiedad, al foleo doscientos cuarenta del libro ciento cincuenta y cuatro de occidente, finca número seiscientos ochenta y ocho, inscripción primera. A dicho D. Antonio Nadal y Vicent pertenecía como heredero de su padre D. Antonio Nadal y Darrer por este instituido con su testamento que cerrado entregó a D. Tomas Gibert notario de Barcelona a tres de Abril de mil ochocientos diez y ocho, y publicado después de fallecido el testador en poder de D. Eudaldo Rovira, también notario de Barcelona a cinco de Mayo de mil ochocientos diez y nueve, y a dicho D. Antonio Nadal y Darrer pertenecía, por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por D. Jayme Just y Mas, con escritura que autorizó dicho D. Tomás Gibert notario a siete de Junio de mil ochocientos cuatro, registrada en esta antigua contaduría de hipotecas al foleo doscientos veinte y dos del libro segundo de aquel año.
Esta venta otorga separando la porción de tierra vendida de su dominio y poder traspasándola a los del comprador, con promesa de entregarle su posesión dándole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar, con clausulas de constituto y precario, cesion y mandato de todos derechos y acciones y constitución de procurador como en cosa propia.
El precio de esta venta es la cantidad de tres mil nuevecientas sesenta y nieve pesetas, de cuyo precio, en cuanto a tres mil pesetas las recibe el Señor vendedor en este acto del comprador en buena moneda metalica, contada a presencia del notario que autoriza que da fe de la entrega y de los testigos instrumentales de que le firma carta de pago. Y las restantes nuevecientas sesenta y nueve pesetas deberá el comprador satisfacerlas al Señor vendedor dentro el termino de un año a contar de esta facha en buena moneda efectiva de oro y plata precisamente con esclusion espresa de calderilla y de toda clase de papel moneda creado o creadero, aunque alguna ley o superior disposición lo autorize a cuyo favor desde ahora renuncia el comprador por su y los suyos, y si no obstante lo estipulado fuera absolutamente forzoso el curso y administración del papel moneda, lo verificará el pago no por el valor nominal sino por el Real y efectivos a que el tal papel se cotice en esta plaza el dia del pago, promete el vendedor al comprador que esta venta se hará valer y tener y que le estará por ella de firme y legal evicción en todo y cualquier caso con restitución y enmienda de todas costas, daños, y perjuicio.
Presente el comprador D. José Catalá y Plana, asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para este acto sin que me consta lo contrario, acepta esta venta a su favor otorgada en la forma se halla concebida. Promete cumplir con el pago de la resta de porción que queda npor solventar, en el plazo estipulado y que mientras no verifique el pago abonará el Señor vendedor el interés del cinco por ciento anual que es el que ha convenido con este después de enterados por el suscrito notario de su derecho para estipularlo sin sujeción a tara legal y constituye hipoteca valuntaria para la seguridad del pago de las nuevecientas sesenta y nueve pesetas, resta del precio que queda por solventar, en la forma y plazo fijado de dos anualidades atrasadas y la corriente de sus intereses y de doscientas cincuenta pesetas para abono de costas y perjuicios en caso de litigio, sin perjuicio de la acción personal ilimitada, sobre la porción de terreno con la presente escritura adquidira con las mejoras que en ella practique, debiendo quedar pospuesta a la presente cualquier otra hipoteca posterior, de modo que si debiese esta hacerse efectiva antes de cencer al plazo o de quedar satisfecha la presente obligación, vendiéndose la finca, se deducirá en primer lugar de su precio el importe de esta misma obligación con sus intereses vencidos y por vencer, e importe de costas y perjuicios en su caso apllicandose a la vencida tan solo la cantidad sobrante. Declarando el propio comprador que quera ser apremiado efectivamente al cumplimiento de lo sobre prometido por cualquiera de los juzgados de primera instancia de esta capital a cuya jurisdicción se somete como por senteicia definitiva de juez competente y por la parte consentida, cuyas promesas y obligaciones acepta el D. Manuel Sagnier.
Se advierte que esta escritura deberá presentarse a las oficinas de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido dentro treinta días próximos para le pago de los competentes derechos a la Hacienda Publica bajo las penas de la ley y que su primera copia debe ser presentada al Regostro de la Propiedad de este partido sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y oficinas del Gobierno, cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiéndose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en el Registro a tenor de las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Se reservan a favor del Estado y de los Procincias y Municipio correspondiente la hipoteca legal que les compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho.
Así lo otorgan y firman conocidos del suscrito notario siendo testigos instrumentales D. Ramon Pasqual y Norta y D. Lorenzo Castellvi vecinos de esta ciudad, quienes también firman, a todos ha leído íntegramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido después de enterados de su derecho a leerla por si. Doy fe. Asi lo aprueban todos los firmantes.
Manuel Sagnier y Nadal, José Catalá, Ramon Pasqual y Norta testigos, Lorenzo Castellví y Juntane testigo, Mariano Thomas.