Saga Bacardí
09099
ESCRITURA DE VENTA DE TERRENO EN EL ENSANCHE HACIA PRIM, RIBALTA Y SOLER, POR MANUEL SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a diez y ocho días de Agosto de mil ochocientos setenta y cuatro. Ante mi D. Mariano Thomas y Taxonera, notario publico del Colegio de este territorio, residente en dicha ciudad, comparecido D. Manuel Sagnier y Nadal, propietario, casado, de edad cuarenta y un años, vecino de esta ciudad, domiciliado en la calle de Aviñó, número treinta y dos, asegurando y aparciendo tener la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura sin que al suscrito notario conste lo contrario, dice: Que de su libre y espontanea voluntad, por él y sus heredros y sucesores cualesquiera que sean vende a D. Martín Soler y Llorens, D. José Prim y Company y D. Salvador Ribalta y Moñosa, constructores de fincas, casados, de edad respectiva,ente, cincuenta y cuatro, treinta y seis y veinte y seis años, vecinos de esta ciudad, domiciliados el primero en la calle del Conde del Asalto asimismo treinta, piso cuarto, el segundo en la del Rosal número ochenta y ocho tienda y el tercero en la Salón número treinta y siete piso segundo, adquiriendo los tres en común y pro indiviso, a los suyos y a quien querrán perpetuamente, toda aquella porción de tierra campa, situada en el territorio de esta ciudad, distrito tercero, cuartel segundo hipotecario de poniente y junto donde según el plano del Ensanche deberá atravesar la calle de Urgel, de juperficie veinte y cinco mil cuatrocientos noventa y un palmos, de los cuales en cuanto a nueve mil setecientos noventa y un palmos equivalentes a trescientos setenta y nueve metros, setecientos diez y nueve milímetros son edificables y los restantes quince mil setecientos palmos equivalentes a quinientos noventa y tres metros ciento setenta y un milímetros son viables, cuya porción que se vende espresa lindar en junto por oriente con N. Riera; por mediodía con D. Antonio Vidigain; por poniente con la Señora viuda de Dalmases, junto por el cual pasa la calle de Urgell; y por cierzo,e n que el terreno edificable formará chaflan, con terreno del Señor otorgante, vendido en el dia por este a D. José Catalá, ocupado por la calle de Aragón, hasta el eje de dicha calle. Forma parte y procede de una porción de tierra de una mojada y tres cuartas poco mas o menos equivalentes a ochenta y cinco areas, sesenta y ocho centiáreas, ochenta y siete decímetros y sesenta centímetros, o lo que en si contenga, de cuya cabida debe deducirse la porción que ocupa el ferro-carril de Barcelona a Tarragona que la atraviesa por la parte del norte, en la longitud de unos treinta y seis metros y en la latitud de unos veinte y ciatro metros, todo aproximadamente, situada en el territorio de esta ciudad y parage antiguamente nombrado “Olivera Rodona”, que pertenece al Distrito y cuartel sobre espresado. El todo de dicha pieza de una mojada y tres cuartas linda por oriente con N. Riera antes los sucesores de D. Francisco Fabricias; por mediodía con los sucesores de D. Joaquin Modolell, antes el Marques de Cordellas; por poniente con los menores Sagristá, y parte con Da. Dolores Dalmases, antes los sucesores de Cordellas, los de Felipe Pallarés, y los de Gertrudis Amigó y Gelabert; y por cierzo con el camino Real que de Barcelona dirige a Sarriá.
En el dia se halla franca en alodio pues si bien antes se tenia por la Pabordia del mes de Abril de esta Santa Iglesia Catedral bajo su dominio y alodio, a la prestación entre censo y decima de veinte sueldos y seis dineros equivalentes a dos pesetas y setenta y cuatro centimos, queda redimido este censo en virtud de escritura a favor del Señor otorgante firmada por el Señor Juez de primera instancia del distrito del Pino de esta ciudad, ante D. José Ponsá y Figuerola notario de la misma a trece Enero mil ochocientos setenta y tres, inscrita al foleo doscientos cuarenta y dos, libro ciento cincuenta y cuatro del Ayuntamiento de Barcelona, cuartel segundo de occidente tomo setecientos sesenta y cuatro de este Registro de la Propiedad finca número seiscientos ochenta y ocho, inscripción segunda.
Pertenece libremente al Señor vendedor en virtud del legado especial que de la misma y otras fincas le hizo su Señor tio D. Antonio Nadal y Vicent con su testamento que cerrado entregó a D. Juan Prats notario de Barcelona a diez y seis Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, por cuyo notario después de la muerte del testador fue abierto y publicado en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis y fegistrado en esta antigua contaduría de hipotecas en veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y siete en el libro de esta ciudad y en los demás corresppndientes donde radicaban las fincas del testador, previamente satisfecho el umpuesto de hipotecas a la Hacienda Publica, trasladad en el dia su inscripción a los libros nuevos de este Registro de la Propiedad al foleo doscientos cuarenta del libro ciento cincuenta y cuatro de occidente finca número seoscientos ochenta y ocho inscripción primera. A dicho D. Antonio Nadal y Vicent pertenecía como heredero de su padre D. Antonio Nadal y Darrer por este instituido con su testamento que carrado entregó a D. Tomas Gibert, notario de Barcelona a tres de Abril de mil ochocientos diez y ocho y publicado después de fallecido el testador en poder de D. Eudaldo Rovira también notario de Barcelona a cinco Mayo de mil ochocientos diez y nueve. Y a dicho D. Antonio Nadal y Darrer pertnecia por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por D. Jayme Just y Mas con escritura que autorizó dicho D. Tomas Gibert notario a siete de Junio de mil ochocientos cuatro, registrada en esta antigua contaduría de hipotecas al foleo doscientos veinte y dos del liubro segundo de aquel año.
Esta venta otorga separando la porción de tierra vendida de su dominio y poder, trasportándola a los de loss compradores, con promesa de entregarle su posesión, dandiles facultad para que de su propia autoridad se la puedan tomar, con clausulas de cinstituti y precario, cesion y mandato de todos derechos y acciones y constitución de procurador como en cosa propia.
El precio de esta venta es la cantidad de diez y siete mil ciento treinta y cuatro reales, veinte y cinco centimos equivalentes a cuatro mil doscientas ochenta y tres pesetas, cincuenta y seis centimos que el vendedor D. Manuel Sagnier, confiesa recibir de los compradores D. Martin Soler, D. José Prim y D. Salvador Ribalta, en metalico en este acto a presencia del notario que autoriza, que dá fe de la entrega y de los testigos instrumentales de que les firma carta de pago, les promete que esta venta los hará valer y tener y que les estará por ella de firme y legal evicción en todo y cualquier caso, con restitución y enmienda de todas costas, daños y perjuicios.
Presentes los compradores D. Martin Soler y Llorens, D. José Prim y Company y D. Salvador Ribalta y Mañosa, asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria par acelebrar este contrato sin que al suscrito notario conste cosa alguna en contrario, aceptan esta escritura a su favor otorgada en la forma se halal concebida.
Se advierte que la misma devenga el tres por ciento de hipotecas que deberá satisfacerse a la Hacienda Publica dentro treinta días próximos bajo las penas de la ley y que su primera copia dbe ser presentada el Registro de la Propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los Consejos y oficinas del Gobierno, cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiéndose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en el Registro , a tenor de las igentes disposiciones legales hipotecarias. Se reserva a favor del Estado, y de los Provincias y Minicipios correspondientes la hipoteca legal que les compete con preferencia sobre cualquier otro acceedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho. El suscrito notario ha leído íntegramente esta escritura antes de firmarla a todos los otorgantes y a los testigos infrascritos por haberlo asó elegido después de enterados de su derecho a leerla por si. Son testigos instrumentales que aseguran no tener impedimento legal para serlo y de conocimiento de los compradores que aseguran conocerles y ser los mismos que se nombran D. Miguel Pi y Roma tegedor y D. Desiderio Severat y Asile, carpintero, vecinos de esta ciudad, domiciliados el primero en la calle del Bou de San Pedro número diez, tienda y el segundo en la del Alva número diez y ocho tienda. Y firman todos de sus manos a excepción de D. Martín Soler por el que por decir no saber escribir lo hace a su presencia y ruego uno de dichos testigos, de todo lo que doy fe y de conocer al D: Manuel Sagnier.
Manuel Sagnier y Nadal, José Prim, Salvador Ribalta, Por mi como testigo, y por D. Martín Soler y Llorens, Desiderio Serverat y Asile, Miguel Pi y Roma, testigo, Mariano Thomas.