Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TIERRAS HACIA LOS MAYMÓ, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a cinco de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad, vecino de ella y de los testigos que se nombrarán, pareció la Señora Da. Rosa Nadal y Dodero viuda de D. Erasmo Gassó, de edad cincuenta y tres años, habitante en esta capital, calle de Aviñó número treinta, piso primero asegurando tener la aptitud legal necesaria para la celebración de este contrato, y dijo. Que espontáneamente vende a Pablo Maymó y Freu labrador, casado de edad cincuenta y un años, vecino del pueblo de San Clemente de Llobregat presente y abajo aceptante a los suyos y a quien el querrá perpetuamente, toda aquella pieza de tierra campa de tenida una mojada poco mas o menos sita en el termino de la villa de San Baudilio de Llobregat, y lugar nombrado “Los Feixars”. La cual linda por oriente parte con honores de D. Clemente Comas y Carbó, parte con D. Bernardo Miarnau y Monmany, y parte con Antonio Cortés; Por mediodía con los herederos de D. Jaime Elias; por poniente con D. José Esteva mediante un camino; y por cierzo parte con D. Clemente Molins, parte con Jaime Forns, parte con el comprador y parte con José Moné. Y dicha pieza de tierra que al tiempo de su adquisición se componía de tres trozos o feixas es parte de una pieza de tierra de tres mojadas sita en aquel punto todo lo cual se tiene en dominio directo y alodio del Excelentisimo Señor Conde del Fonollar al censo de doce sueldos catalanes o sean seis reales cuarenta centimos su capital al tres por ciento es de doscientos trece reales treinta y tres centimos pagadero por los sucesores de Clemente Folquet todos los años en el dia de la fiesta de Nuestra Señora del mes de Agosto, bien que dicho censo debe ser salvo y seguro al Señor Conde del Fonollar tanto sobre el todo como sobre la parte del terreno que se vende. Y según afirma la Señora vendedora sobre dicha finca no gravita ningun otro dominio, censo, carga ni servidumbre de ninguna clase. Y le pertenece en cuanto a una feixa de una cuarta en virtud de la venta perpetua que Alejo Folquet y Clemente Folquet padre e hijo firmaron a favor de la predicha Señora vendedora y en su nombre a sus tutores y curadores con escritura recibida por ante D. Juan Prats notario de esta ciudad a los veinte y tres de Junio de mil ochocientos veinte y cinco, registrada en veinte y siete de los mismos mes y año al foleo doscientos treinta y uno del libro segundo del Registro de hipotecas de esta capital, Y en cuanto a dos feixas la una de media mojada y, la otra de una cuarta, no solo en fuerza de la venta del derecho de redimirlas de Juan Tomás labrador hecha por los propios padre e hijo Folquet en la misma escritura de venta que se ha citado mas arriba, sino también en virtud de la retroventa que dicho Tomás firmó a favor de la Señora otorgante ante el referido D. Juan Prats notario en el citado dia veinte y tres de Junio de mil ochocientos veinte y cinco registrada en veinte y nueve del mismo Junio al margen del foleo cincuenta y ocho del libro tercero del año mil ochocientos veinte y dos de las hipotecas de esta dicha capital., Cuya venta hace así como mejor en derecho proceda bajo el pacto de que todos los gastos de laudemio, derechos a la hacienda, papel sellado, honorarios, derechos de registro, y demás que ocasione este contrato vendrán a cargo del comprador, y con dicha condición estrae la pieza de tierra vendida de su dominio y poder transfiriéndola al del comprador Pablo Maymó y de los suyos con promesa de entregarle posesión de ella y facultándole paraqué se la pueda tomar de su propia autoridad y retenerla con clausula de constituto y precario, cediéndole todos sus derechos y acciones paraqué pueda usar y valerse de ellos juicial y estrajuicialmente conforme mejor le convenga como a cosa legítimamente por el adquirida. El precio de esta venta es la cantidad de cuatrocientos duros limpios para la Señora vendedora, los cuales recibe en este acto del comprador en efectivo metalico de oro y plata en presencia del notario subscrito y de los testigos de este instrumento de que le otorga carta de pago con el presente. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así y a cualesquiera ley, o derecho de su favor cede al comprador y a los suyos todo lo demás que la cosa vendida podría valer de precio antedicho con promesa de hacerle tener y valer esta venta y estarle de firme y legal evicción y saneamiento de este contrato. Y presente el nombrado Pablo Maymó y Feu, asegurando tener la aptitud legal necesaria para este acto acepta esta venta en el modo queda estipulada, Para mayor firmeza de este contrato juran ambos no solo no impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno sino también que no ha sido hecho en fraude del domino arriba espresado ni de sus derechos. Quedan enterados de lo prevenido acerca el pago de los derechos competentes a la Hacienda pública dentro el termino prefijado por Real decreto bajo pena de nulidad. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el registro de la Propiedad del partido de San Feliu de Llobregat sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que el contrato en ella contenido no podrá ofrecer ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria. Y no habiéndose hecho constar el pago de la ultima anualidad de la contribución territorial, aportada a la finca de que se trata a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia a cualesquiera otro deudor para su cobro. Siendo testigos D. Andres Bes pasante de notario y D. Ramon Torrent dependiente del comercio ambos de esta vecindad, a quienes y a los otorgantes he leído integra esta escritura por haberlo así elegido despues de enterados del derecho que tienen de hacerlo por si. Y los referidos Señores otorgantes, cuyas personas, profesión y vecindad doy fe conocer, lo firman.
Rosa Nadal de Gassó, Pau Marimó y Feu, Jaime Rigalt y Alberch.