Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RETROVENTA DE TIERRAS EN MONTJUICH DE TRABAL HACIA ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Abril de mil ochocientos sesenta y ocho. Ante mi el abajo signante y firmante D. Ignacio Carner notario publico del colegio del territorio de la Audiencia de esta capital en ella domiciliado compareció personalmente Da. Maria Josefa Trabal y Gloria consorte de D. Joan Soler de la Torre, y Ubach, bajo consentiente, sin profesión por razón de su sexo, de setenta años de edad, y de esta vecindad, la cual asegurándome y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la valida otorgación de este instrumento sin que me conste cosa en contrario, dijo. Que libre y espontáneamente restituye, y retrovende a Da. Rosa Nadal, viuda de D. Erasmo Gassó hacendada, de edad de cincuenta y siete años y de esta misma vecindad, toda aquella pieza de tierra campa de cabida dos mojadas una cuarta y una mundina equivalente a ciento trece areas y veinte y tres centiáreas con todas sus mejoras entradas, y salidas, deechos y pertenencias universales anecsos que por el titulo de venta con pacto de retro que se calendará tiene y posee en la Montaña de Monjuí cerca el camino que conduce de esta ciudad al punto donde se halla dirruido el antiguo Convento de P.P. Capuchinos Monasterio de Santa Madrina, y en el parage denominado “Marge gros”. Linda dicha pieza de tierra al este parte con el espresado camino, y parte con terrenos de la Señora compradora que antes hatian pertnecido a D. José Vedruna; al sud parte también con el referido camino y parte con otros terrenos u honores de la misma Señora compradora que antes fueron de D. Juan Vendanent, comerciante de esta matricula; y al oeste y norte con otros honores, o terrenos de la propia Señora compradora que anteriormente fueron del mencionado Vedruna. Gravaba esta finca n censo con dominio directo a favor de los Administradores de la Cofradia de Nuestra Señora de la Concepción fundado en los Claustros de la Santa Iglesia de esta ciudad y en el Altar que habia de la misma invcacion su pension anual dos libras catorce sueldos iguales a dos escudos ochocientos ochenta milímetros por mitad en tres Mayo y quince Agosto, y su capital al tres por ciento noventa y seis escudos a cargo de la Señora compradora, emperño se considera estingudo este gravamen en razón a que según certificación que se ha exibido librada en veinte y cinco Octubre de mil ochocientos sesenta y siete por D. Victor Eusebio Peray comisionado principal de ventas de esta Provincia, la Señora Da. Rosa Nadal de Gassó presentó en la misma fecha en dicha independencia el correspondiente escrito de demanda de redención del esplicado censo acompañando carta de pago del deposito del capital, y prorrata de pension que del mismo censo habia verificado en la caja sucursal de esta Provincia a los efectos prevenidos en el articulo 3º de la ley de quince de Junio de mil ochocientos sesenta y seis la cual con dicha solicitud quedaba admitida en la Secretaria de la Escrivanoa General Provincial del ramo, pero sin curso hasta que acordada por el Estado la enagenacion de los bienes eclesiásticos de esta Diocesis tenga el que corresponda con arreglo a instrucción.
Adquirió este inmueble la Señora restituyente por titulo de centa al quitar después de diez años que a su favor otrogó la Señora compradora con escritura por ante el notario D. Luis Gonzaga Pallós de fecha diez y nueve Mayo de mil ochocientos cincuenta y siete, registrada el veinte y ocho del mismo mes al foleo 265 del libro 72 de hipotecas del llano de esta capital. Esta retroventa hace estrayendo de su poder, y dominio la descrita finca pasándola al de la ompradora en señañ de cuya transferencia y de la posecion real, actual o cuasi que le fatulta tomarse de propia autoridad le entregta el precalendado titulo. El precio es la misma cantidad de cinco mil nuevecientas setenta y nueve libras, tres sueldos cuatro dineros squivalentes a seis mil trescientos treinta y siete escudos setecientas setenta y siete milésimas en que se fijó el de la precalendada venta al quitar. Y del propio modo que en ello no fue entregado sino que se convino la retanción satisfaciendo por razón de intereses a la Señora Nadal de Gassó la pension anual de ciento setenta y nueve libras siete sueldos seis dineros iguales a ciento noventa y un escudo tres cientas treinta y tres milésimas. Así también deja la vendedora de colbrar al preente el espresado precio dándose como recibido de la Señora cmpradora por consecuencia de aquella retención y quedando estinguida la referida pension de intereses, haviendo presente que no habiendo la Señora retrovendente comprado aquel alguna, para el riego de dicha tierra ni tampoco construido camino , quede libre la Señora compradora del único abono que en tal caso según la escritura de venta al quitar hubiera debido hacer, y que en quince Mayo de mil ochocientos sesenta y uno según escritura por ante el referido notario D. Luis Gonzaga Pallós registrada el dia veinte y dos del propio mes al foleo 269l, libro 7º, hipotecario del llano de esta capital ,a Señora retrovendente hizo arriendo de la designada finca a D. José Ballester bajo pago de ochenta y cuatro duros o sean ciento seteta y ocho escudos anuales por cinco años con facultad de seguir el arrendatario por otros cinco años mas, salvo el beneplácito de la Señora Da. Rosa Nadal caso de recobrar esta Señora las cosas arrendadas, como verifica hoy, y en el cual se convino que dicho arrendatario pagaría la cantidad pactada anualmente a la dicha compradora Da. Rosa Nadal, sirviendo a esta dicho pago anual a cuenta de la mayor pension que se prestaba a tenor de la precalendada escritura de venta al quitar cuya delegación admitió la propia Señora Nadal. En atención a lo susodicho Da. Josefa Trabal y Gloria de Soler cede a la Señora de Nadal todos sus derechos y acciones que tenga y puede haber tenido en este arriendo tanto por lo que toca a Ballester como a los que hayan sucedido a este, y por su parte Da. Rosa Nadal de Gassó en atención a las buenas relaciones de amistad se dá por satisfecha por parte de la Señora retrovendente, de las cantidades que para el cumplimiento de las pensiones marcadas en la escritura de venta al quitar hayan faltado, reservándose dicha compradora el dercho de secu—dir contra ls arrentatarios, subarrendatarios o lo que sean que hayan tenido obligación de satisfacerle la cantidad anual de ochenta y cuatro duros o sean ciento sesenta y ocho escudos, y le falten aun cobrar. Por lo que renunciando la Señora retrovendente a la especión de la cosa no ser así y demás beneficios de su favor promete esta retroventa tener siempre por firme, y agradable y no contravenirla en tiempo ni por motivo alguno con restitución y enmienda en caso contrario de perjuicio y costas bajo las responsabilidades a que por ley debe estar tenida, y obligada. Presente la Señora Nadal de Gassó que así mismo afirma y aparece hallarse en aptitud legal para contratar válidamente expresó aceptaba esta retroventa, y que con la sobre dicha salvedad de subrogación de cobro del precio anual del esplicado arriendo a que vienen obligados tanto Ballester como los que le hayan suceido durante el mencionado ariendo daba como da con esta retroventa por estipulada para siempre la susodicha prestación de ciento setenta y nueve libras siete sueldos seis dineros que por intereses del entendido precio se consignó en la escritura de venta al quitar con renuncia de nada mas pedirle no reclamar en su razón, y cancelando la hipoteca especial que además de la ficna retrovendida habrá constituido a mayor seguridad de dicha pension la Señora retrovendedora con la prenotada escritura de venta al quitar, en y sobre un almacen de su propiedad sito baho numero 106 en la calle de debajo la muralla del mar de esta ciudad distrito primero, barrio cuartel hipotecario de oriente de la misma, y lindante al frente o sea al norte con dicha calle por sus dos lados derecho e izquierdo, esto es, al este y oeste con otros almacenes de propia Señora restituyente, y a la espalda o sud con dicha muralla: En cuya cancelación, y liberación consiente se haga por el Sñeor registrador relación marginal en el folio 37 del libro 53 aniguo de esta capital en que fue registrada la tal hipoteca el veinte y ocho Mayo de mil ochocientos cincuenta y siete, en el modo y a los efectos del articulo 16 de la ley hipotecaria conforme en dicha forma marginal procede hacerse de inscripciones hipotecarias en los libros antiguos según disposiciones aclaratorias de dicha ley, juran ambas Señoras observar este contrato, y designan esta ciudad para todas las notificaciones y diligencias que degieran tener efecto por razón del mismo. Presente D. Juan Soler de la Torre y Ubach propietario de la propia vecindad que también asegura y aparece su aptitud legal para la valida contratación manifestó aprobaba lo obrado por su esposa como practicado de su voluntad y consentimiento. Yo el susodicho notario advertí a las Señores otorgantes que la primera copia autentica de esta escritura debe ser presentado al Señor liquidador del impuesto hipotecario para los efectos conducentes a tenor de los reglamentos del ramo, y después pasadá al Señor Regisrador de la Propiedad para la correspondiente inscripción y anotaciones en el Registro de hipotecas, sin cuyo requisito jamás podrá ser admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales no en los consejos y oficinas del Gobierno de tal manera que el contrato en ello contenido no se opondrá ni perjudicará a tercero sino desde la fecha de lo indicado inscripción en dicho Registro, en cuya oficina tampoco será admitida si antes que este de inscribirse otro instrumnento que transmita o grave el dominio del inscribible de que se trata, quedando son acción contra el tercero que primero inscriba, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, su reglamento e instrucción, unsiguiendo cuyas prescripciones ser eserva favor del Estado, la hipoteca legal que le compete con preferencia a otros acreedores por la ultima anualidad de la contribución repartida a dicho inmueble que resultase adeudándose. En testimonio de todo lo que asó lo otorga y firman, conocidos de mi el autorizante notario, siendo testigos D. Pablo Torras y D. Polion Buxó ambos de esta vecindad, habiendo leído a todos íntegramente la escritura por elección unnanime de los mismos enterados antes del derecho que tiene para leerla por si, y de cuanto va relacionado, yo el infrascrito notario doy fe.
Maria Fancisca Troval Gloria de Soler, Juan Soler y Ubach, Rosa Nadal de Gassó, Ignacio Carner notario.