Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO DE LA CATALANA CARBONIFERA, INTERVIENE ENTRE OTROS RUPERTO SANTALO Y VIÑALS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y tres Febrero de mil ochocientos setenta. Ante mi D. Fernando Moragas y Ubach notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de esta ciudad, vecino de la misma y de los testigos que al final se expresarán comparecieron los Señores D. Salvador Montané y Gibert, D. Juan Coma y Xipell y D. Juan Coll y Sagristá comerciantes vecinos de esta ciudad, representantes de la sociedad minera establecida en esta ciudad ajo la denominación de “”La Catalana Carbonifera”, con amplias facultades para la otorgación de esta escritura, según resulta del acta de la Junta General celebrada por dicha sociedad en el día treinta de Noviembre de mil ochocientos sesenta y nueve, la cual han puesto de manifiesto y obra en las paginas diez y siete al veinte y ocho inclusive del libro de actas de las juntas generales de dicha sociedad, que contiene ciento ochenta y ocho paginas debidamente rubricadas a tenor de lo prevenido por la ley, de que doy fe. El mismo D. Salvador Montané y Gibert en nombre propio. D. Juan Coll y Sagristá encargado de los asuntos de la liquidación de la sociedad de “Torrens hermanos y Coll” según la escritura autorizada por el infrascrito notario que a la letra dice así.=
Número setenta y cinco.= En la ciudad de Barcelona a diez de Febrero de mil ochocientos setenta. Ante mi D. Fernando Moragas y Ubach notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de esta ciudad, vecino de la misma y de los testigos que al final se espresarán, comparecieron los Señores D. Juan Coll y Sagristá de edad de cuarenta y un años y de estado viudo, y D. Juan Torrens y Fuster de edad de cuarenta y un años y de estado soltero, los dos comerciantes vecinos de esta ciudad, los cuales asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura dijeron: Que los otorgantes en unión de D. Buenaventura Torrens y Fuster eran los únicos socios de la extinguida sociedad mercantil establecida en esta ciudad bajo la razón social de “Torrens Hermanos y Coll”: Que habiendo finido dicha sociedad se había encargado de la liquidación de la misma de mutuo acuerdo de todos los socios, el otro de ellos D. Buenaventura Torrens. Que este Señor falleció ab intestato habiendole sucedido sus cuatro hermanos D. Joaquin. D. Mariano, D. Juan y Da. Josefa Torrens y Fuster, esta última consorte de D. Pedro Fortuny y Subirá, que han aceptado la herencia a beneficio de inventario y con ellos deberá nombrarse el nuevo liquidador a cuyo nombramiento no concurren en el día por hallarse ausentes D: Joaquin y Da. Josefa y no tener apoderado que les represente en esta ciudad con facultades suficientes al efecto; pero habiendo algunos asuntos urgentes en la liquidación cuyo retardo causa graves perjuicios, los Señores otorgantes como únicos interesados en los espresada extinguida sociedad de “Torrens Hermanos y Coll” han convenido en que mientras recaiga la declaración de herederos abintestato del difunto D. Buenaventura Torrens se encarguen de los asuntos pendientes de la liquidación el otro de ellos D. Juan Coll y Sagristá y en especial de la firma del Convenio que debe hacerse con la sociedad minera nombrada “Catanala Carbonifera” y cuyo convenio se había ya firmado provisionalmente por el difunto D. Buenaventura Torrens y los demás interesados en veinte de Agosto de mil ochocientos sesenta y nueve. Y lo firman con los testigos que lo son D. Juan Bordas y Agustí, chocolatero y D. Juan Rovira y Mariné, dependiente de comercio, los dos vecinos de esta ciudad, previa lectura integra que he hecho a todos después de advertidos que tenían derecho de leerla por si, de todo lo que como de su conocimiento, profesión y vecindad doy fe.= Juan Coll.= Francisco Torrens y Fuster,= Juan Bordas y Agustí.= Juan Rovira y Mariné.= Sig+no.= Fernando Moragas y Ubach.=
Concuerda con su original de que el infrascrito notario da fe.
Don Juan Coma y Xipell como a otro de los socios gerentes de la sociedad establecida en esta ciudad bajo la razón social de “Coma, Ciuró y Clavell”. D. José Albareda y Valls, D. Ruperto Santalo y Viñals, D. Juan Bautista Leaffitte y D. Jose Seller y Huget también del comercio de esta ciudad, D. Juan Bautista Mata y Sirvent igualmente del comercio de esta ciudad, en nombre propio y como a apoderado de los Señores D. Martín Coma y Stagno, de D. Jaime Ricart y Guitart, y del mismo D. Juan Bautista Mata y Sirvent, albaceas de D. Tomas Comas y Miró y los mismos y D. José Figueras y Pey administradores por lo que toca a las dos terceras partes de lo herencia de dicho D. Tomás Coma y Miró, correspondientes al mismo D. Martín Coma y Stagno según el testamento que mas adelante se citará. De Da. Josefa Coma y Miró viuda de D. José Batlle y Castany, de Da. Antonia Coma y Miró, viuda de D. José Feliu, de Da. Maria Feliu y Coma consorte de D. José Cuadras y Prim, de D. José Coma y Pasarell, de D. Joaquin Coma y Pasarell, de D. José Ribot y Puig, de D. José Boraico y Calegari de D. Juan Pedro Supervielle y Laborde, de D. Tomas Errando y Roca y de D. Manuel Feliu y Roca, en la calidad de coherederos de la restante tercera parte de la herencia del precitado D. Tomas Coma y Miró juntamente con el otorgante y con D. Sebastián y Da. Mercedes Coma y Pasarell hijos de D. Sebastian Coma y Miró y D. Antonio Feliu y Coma según el testamento que el mismo D. Tomas Coma y Miró entregó cerrado a D. José Amado y Sedano notario que fue de esta ciudad en cinco de Agosto de mil ochocientos sesenta y tres, abierto y publicado por el Señor juez de primera instancia del distrito de San pedro con fecha primero de Marzo último, bajo la actuación del escribano D. Cayetano Mencos y protocolizado por el notario D. José Umbert de Soler en cuatro de Marzo de mil ochocientos sesenta y nueve, según todo consta en la escritura de poderes generales que ha exhibido autorizados por dicho notario D. José Umbert de Soler en treinta Junio de mil ochocientos sesenta y nueve. El propio D. Juan Baytusta Mata y Sirvent en la calidad igualmente de apoderado de D. Sebastian Coma y Pasarell propietario y Da. Mercedes Coma consorte de D. Benito Font hacendados, vecinos de la villa de Moyá con las amplias facultades que constan en el poder otorgado ante el notario de Castelltersol D. José Arandas y Ribó a diez y siete Agosto de mil ochocientos sesenta y nueve y de D. Antonio Feliu y Coma del comercio de la ciudad de Cádiz según los poderes otorgados ante el notario de dicha ciudad de Cádiz D. Ramon Maria Pardillo y Martínez a trece Julio del propio año mil ochocientos sesenta y nueve, cuyos poderes ha puesto de manifiesto y de ser bastantes para la otorgación de esta escritura da fe el infrascrito notario. Da. Joaquina de Pujol y Fernandez, viuda de D. Juan Pujol y D. Juan Pujol y Fernández, abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad en la calidad de usufructuaria y propietario respective de D. Juan Pujol y Montaner, D. José Seller y Huget vecino como se ha dicho de esta ciudad, apoderado general de D. Emilio Roig y Roig del comercio de la ciudad de La Habana según el poder que ha puesto de manifiesto otorgado ante D. Gabriel Ramirez notario de la referida ciudad de La Habana en once de Junio de mil ochocientos cincuenta y ocho, Da. Catalina Kixs Roig de Calvet, consorte de D. Camilo Calvet de edad de cincuenta y cinco años, Da. Nicolasa Roig de Duran viuda de D. Francisco Duran, de edad de cincuenta y tres años; Da. Carlota Roig de Seller consorte de D. José Selles de edad de treinta años ; Da. Higinia Roig de Torrens consorte de D. Carlos Torrens y Bruguera de edad de treinta y cuatro años; Da. Elvira Duran y Roig soltera de edad de veinte y un años y Da. Pilar Duran y Roig soltera de veinte años, todas vecinas de esta ciudad, haciendo las casadas estas cosas con consentimiento de sus respectivos esposos y la Da. Elvira y la Da. Pilar Duran con la intervención de sus Señora madre por no tener curador nombrado por su Señor padre ni por el tribunal y asegurando y apareciendo tener todos los Señores otorgantes la capacidad legal necesaraia para otorgar este contrato, dijeron: Que con escritura autorizada ante el dicho e infrascrito notario en el día cuatro de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y nueve se foró una sociedad especial monera bajo la denominación de “La Catalana Carbonifera” en méritos de la cual y con el capitulo primero de la misma los Señores Torrens Hermanos y Coll, D. Guillermo Richards, D. Jose Seller, D. José Albadera, D. Antonio Vidal y Cros, D. Ruperto Santaló, D. Salvador Montané y Gibert, Señores Coma Cuiró y Clavell y D. Joan Bautista Laffitte cedieron a dicha sociedad, las minas que en la misma se espresan por el precio de treinta y ocho mil duros y con el pacto espreso de darles el cinco por ciento de todos los beneficios líquidos que tuviese la Sociedad, tanto por razón de las minas que cedían como por las que cederían otras que en lo sucesivo adquiriese la Sociedad. Que con el capitulo segundo de la misma Sociedad D. José Carbonell y Oliva en la calidad de apoderado especial de sus hijos D José, D. Ramon y D. Manuel Carbonell y Sans, cedieron a la propia Sociedad las minas allí espresadas por la cantidad de veinte y ocho mil duros y con la condición de que se les diese igualmente el cinco por ciento de todos los beneficios líquidos que tuviese la Sociedad tanto por razón de las minas que ellos cedían como por las cedidas por los Señores Torrens Hermanos y Coll y compañeros y por cualquier otra que la Sociedad adquiriere en lo sucesivo. Dijeron igualmente: Que con escritura autorizada por el notario D. José Amado y Sedano a cuatro de Febrero de mil ochocientos sesenta y dos, los Señores D. Manuel, D. José y D. Ramon Carbonell y Sans cedieron a D. Tomas Coma y Miró del comercio de esta ciudad el dos y medio por ciento del cinco por ciento que les correspondía en los beneficios líquidos de la citada Sociedad “La catalana Carbonifera” con derecho de percibirla desde el día cinco de Octubre del año mil ochocientos sesenta y uno. Que con otra escritura autorizada por el propio notario D. José Amado y Sedano en trece del citado mes de Febrero los mismos Señores D. Manuel, D. José y D. Ramon Carbonell y Sans cedieron a los Señores madre e hijo Doña Joaquina y D. Juan Pujol y Fernández el otro dos y medio por ciento del cinco por ciento de los beneficios líquidos que les correspondían en la Sociedad de que se trata, con derecho de percibirlos desde el día veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos sesenta y uno. Dijeron así mismo: Que con otra escritura autorizada por el infrascrito notario en el día diez de Mayo de mil ochocientos sesenta D. Guillermo Richards cedió a D. Gerónimo Balust la parte que le correspondía en dicha “Sociedad Especial Minera” y en el cinco por ciento de sus beneficios líquidos, habiendo D. Gerónimo Balust a su vez cedido los mismos derechos a los Señores Coma, Ciuró y Clavell con otra escritura recibida también por el infrascrito notario en el día diez y seis de Julio del mismo año de mil ochocientos sesenta. Que con otra escritura autorizada igualmente por el notario infrascrito en diez y siete de Enero de mil ochocientos sesenta y dos se dividió dicho cinco por ciento en centavas resultando en su consecuencia dividido dicho cinco por ciento en la forma que sigue: A los Señores Torrens Hermanos y Coll veiente y cuatro centavos ciento sesenta y siete milesima; a los Señores Coma Ciuró y Clavell como a repuestos en el lugar y derecho de D. Guillermo Richards veinte y cuatro centavos ciento sesenta y siete milésimos; a los mismos Señores Coma, Ciuró y Clavell en nombre propio ocho centavos trescientos treinta y tres milésimos; D. José Seller diez centavos ochocientos treinta y tres milésimos; a D. José Albareda diez centavos ochocientos treinta y tres milésimos; a D. Salvador Montaner seis centavos seiscientos sesenta y siete milésimos; a D. Antonio Vidal seis centavos seiscientos sesenta siete milésimos; a D. Ruperto Santaló cinco centavos; y a D. Juan Bautista Laffitte tres centavos trescientos treinta y tres milésimos. Que D. Antonio Vidal con escritura otorgada igualmente ante el infrascrito notario en el día nueve de Diciembre del año próximo pasado declaró que los seis centavos seiscientos sesenta y seis milésimos que representaba pertenecia en cuanto a tres centavos trescientos noventa y un milésimos a D. Emilio Roig y Roig; a Da. Risis Roig de Calvet un centavo ochocientos sesenta y cinco milésimos, a Da. Nicolasa Roig de Duran quinientos trece milésimos, a Da Higinia Roig de Seller quinientos trece milésimos, a Da. Carlota Roig de Seller ciento veinte y nueve milésimos, a Da. Elvira Duran y Roig ciento veinte y ocho milésimos, y a Da. Pilar Duran y Roig ciento veinte y ocho milésimos. Dijeron igualmente: Que vistos por la dirección de la Sociedad los resultados desfavorables que hasta el presente había dado la explotación de las minas de la Sociedad debidos a la competencia que e hacían las varias sociedades mineras de Calaf se había convenido de la imposibilidad que había de continuar el negocio con sus actuales condiciones y estando con igual persuasión las otras Sociedades mineras de Calaf trataron de proceder a la fusión de todas las compañías pero siendo indispensable para ello el quitar las obligaciones que tenia la Sociedad y en especial liberar a la Compañía de la prestación del diez por ciento de los beneficios líquidos de que se ha hecho merito propusieron a los interesados el convenio que sigue.=
En vista de los resultados desfavorables que hasta ahora ha dado la explotación de las minas de liquito de Calaf, debido en gran parte, a la ruinosa competencia que se hacen entre si las sociedades mineras de dicho distrito, han tratado de fusionarse en una sola sociedad, con la esperanza probable, de hacer productivos los muchos capitales en ellas empleados y en intereses de sus accionistas y de los demás participantes de las mismas. Hallandose imposibilitada “La Catalana Carbonifera” de entrar en tal fusión, por el canon de diez por ciento de los beneficios líquidos, que gravita sobre ella, según escritura de cuatro de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, otorgada ante el notario de esta ciudad D. Fernando Moragas y Ubach, la junta directiva de la espresada sociedad y los Socios participes del canon, a saber: Señores Herederos de D. Tomas Coma y D. Juan Pujol Fernández como cesionarios de los hermanos D. José, D. Manuel y D. Ramon Carbonell y Sans, los Señores Torrens Hermanos y Coll en liquidación, los Señores Coma, Cuiró y Clavell por si y como cesionarios de D. Guillermo Richards, D. José Seller, D. José Albareda, D. Salvador Montané y Gibert, D. Antonio Vidal y Cros, D. Ruperto Santaló y D. Juan Bautista Laffitte al objeto de facilitar la citada fusión y remover el obstáculo que se presenta a “La Catalana Carbonifera” para entrar en la misma, han convenido lo siguiente.=
Primero: La Catalana Carbonifera entregará a los Señores canonistas arriba espresados, el diez por ciento de las acciones que la correspondan de la nueva sociedad que se forme, en virtud de la fusión mencionada, repartiéndolas entre ellos en proporción de la parte que cada uno representa en el canon.=
Segundo: Deberá además entregar a los Señores participes del canon, la cantidad de cuarenta reales vellón en metálico, por cada una de las acciones que les correspondan en el expresado reparto.=
Tercero: Al redactarse el Reglamento de la Sociedad que se forme en virtud de la fusión, deberá en él estipularse; que después que se hubiesen exigido cuarenta reales vellón por acción por dividendos pasivos, no podrán exigirse otros, sin que proceda el consentimiento de un número de accionistas, que representen a menos, las dos terceras partes del total de las acciones de la Sociedad; debiendo esta liquidarse, en el caso negativo, si así lo acordase la representación del número citado de acciones.=
Cuarto: El presente convenio deberá obtener la aprobación de la junta general de accionistas de “La Cataalana Carbonifera”, sin cuya aprobación, será nulo y de ningún valor, quedando los Señores canonista con los mismos derechos que tienen actualmente.=
Quinto: Igualmente será considerado nulo, sino se verifica la fusión proyectada.=
Sexto: Aprobado que sea el presente convenio por la Junta General de accionistas de “La Catalana Carbonifera”, y verificada la fusión proyectada se estenderá la correspondiente escritura publica, estipulándose las bases del presente convenio y anulándose la escritura de cuatro de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y nueve ante el notario D. Fernando Moragas y Ubach, en la parte que hace referencia al canon.=
Y para que así conste, lo firman en Barcelona a los veinte de Agosto de mil ochocientos sesenta y nueve.= Salvador Montané.= Como encargado de los negocios pendientes de la disuelta sociedad “Torrens Hermanos y Coll” Ventura Torrens.= Herederos de T. Coma.= Juan Pujol Fernández.= Coma Ciuró y Clavell.= Juan Bautista Laffitte.= José Albareda.= La participación en el canon del cinco por ciento que figura corresponderme según escritura de Sociedad de cuatro Noviembre mil ochocientos cincuenta y nueve ante el notario Fernando Moragas y Ubach no me pertenece y pertenece a D. Emilio Roca y Roig, Da. Risis Roig de Calvet, Da. Nicolasa Roig de Duran, Da. Carlota Roig de Seller, Da. Higinia Roig de Torrens, Da. Elvira Duran y Roig y Da. Pilar Duran y Roig y hago esta declaración a los efectos de derecho, sin perjuicio de elevarla a escritura publica. Barcelona ocho Setiembre mil ochocientos sesenta y nueve.= Antonio Vidal y Cros.= Como interesados en el canon del cinco por ciento según espresa D. Antonio Vidal y Cros en la anterior declaración nos conformamos en el convenio proyectado y firmaremos a su tiempo la correspondiente escritura publica.= Higinia Roig de Torres.= Carlos Torres y Bruguera.= Pisis Roig de Calvet.= Camilo Calvet.= José Selle.= Nicolasa Duran.= Elvira Duran.= Pilar Duran.= Carlota Roig de Seller.= José Seller.= P.P de Emilio Roig José Seller.=
Concuerda con su original que se une a este protocolo de que doy fe. A consecuencia de cuanto se acaba de manifestar se convocó junta general estraordinaria de accionistas que tuvo lugar en treinta de Noviembre del año próximo pasado y en la cual se aprobó por los accionistas el proyecto de fusión de la sociedad y el convenio proyectado con todos los interesados en el diez por ciento de los beneficios líquidos. Y deseando llevar a efecto lo convenido de su espontanea voluntad vienen en firmar la presente escritura bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primero: Los Señores otorgantes aprueban en todas sus partes el convenio privado que tenían firmado y que va copiado en esta escritura.
Segundo: Los Señores D. Salvador Montane y Gibert, D. Juan Coma y Xipell y D. Juan Coll y Sagristá representante para este acto de la citada sociedad minera “La Catalana Carbonifera” y en atención a que en el acto de la fusión de dicha sociedad recibirá cuatro mil acciones de la nueva sociedad refundida, prometen en conformidad a lo estipulado en el pacto primero del convenio inserto, que entregarán a los Señores canonistas el diez por ciento de dichas acciones o sean cuatrocientas acciones de las cuales en virtud del interés que respectivamente representan corresponden.
A los señores herederos de D. Tomas Coma cien acciones………….………………….…100
A los señores Doña Joaquina y D. Juan Pujol y Fernández, cien acciones….……….…100
A los Señores Torrens Hermanos y Coll en liquidación cuarenta y ocho acciones trescientos treinta y cuatro milésimos………………………………………………………..………………..48,334
A los Señores Coma Ciuró y Clavell en nombre propio y como a repuestos en el lugar y derecho de D. Guillermo Richards sesenta y cinco acciones………………………………65
A D. José Seller veinte y una acciones seiscientos sesenta y seis milésimos……………21,666
A D. José Albareda veinte y una acciones seiscientos sesenta y seis milésimos……….21,666
A D. Salvador Montané, trece acciones trescientos treinta y cuatro milésimos……….13,334
A D. Emilio Roig y demás interesados en la parte que representaba D. Antonio Vidal trece acciones trescientos treinta y cuatro milésimos………………………………………………13,334
A D. Ruperto Santaló diez acciones………………………………………………………...10.
A D. Juan Bautista Laffitte seis acciones seiscientos sesenta y seis milésimos….……..6,666

TOTAL cuatrocientas acciones……………………………………………………….……..400.000

Tercero: Los mismos Señores D. Salvador Montané, D. Juan Coma y D. Juan Coll en la misma representación de “La Catalana Carbonifera” prometen a los Señores participes del canon que en el acto de entregarles las cuatrocientas acciones de que trata el pacto anterior les entregarán dos duros en metálico por cada una de ellas.
Cuatro: Los propios Señores D. Juan Coll insiguiendo lo prevenido en el pacto tercero del proyecto copiado prometen que se pondrá en el reglamento de la nueva Sociedad que se formará en virtud de la fusión que después que se hayan exigido cuarenta reales por acción por dividendos pasivos no podrán exigirse otros sin que proceda el consentimiento de un número de accionistas que representen al menos las dos terceras partes del total de las acciones de la Sociedad debiendo esta liquidarse en el caso negativo su así lo acordase la representación del citado número de acciones.
Quinto: Todos los Señores otorgantes en la calidad de interesados en la proporción que se ha dicho en el percibo del diez por ciento de los beneficios líquidos de la Sociedad minera “La Catalana Carbonifera” renuncian a la percepción de dicho beneficio y se conforman en recibir su compensación del mismo las cuatrocientas acciones de la misma Sociedad que se va a formar con mas dos duros en metálico por cada acción conforme queda expresado prometiendo no pedir ni reclamar cosa alguna mas y quedando en su consecuencia la Sociedad libre de todo gravamen.
Sexto: Doña Nicolasa Roig de Duran en atención a la menor edad de sus hijas Doña Elvira y Doña Pilar Duran y Roig y no teniendo las mismas curador que las r3preente afianza este contrato y promete sacar indemne a la Sociedad de cualesquiera reclamación que en razón a la menor edad de sus hojas se pudiese hacer.
Los Señores otorgantes aprueban los anteriores capítulos los que prometen cumplir. Presentes los Señores D. Camilo Calvet, D. José Seller, y D. Carlos Torrens y Bruguera consienten lo hecho por sus respectivas esposas por haberlo practicado a su presencia de su consentimiento y voluntad. Y lo otorgan y firman junto con los testigos D. Juan Bordas y Agustí chocolatero y D. Juan Rovira y Mariné dependiente de comercio ambos vecinos de esta ciudad, previa lectura integra que he hecho a todos después de advertidos que tenían derecho de leerla por si te todo lo que como de su conocimiento, profesión y vecindad doy fe.=
Salvador Montaner, Juan Coll, Juan Coma, José Albadera, Juan Pujol Fernandez, Juan Bautista Laffitte, Ruperto Santaló, Pau Saller, Joaquina Fernandez de Pujol, Josep Laffitte, Juan Bordas y Agustí, Juan Rovira y Mariné,
Las demás personas continuadas en esta escritura como a contrayentes no ha podido asistir a su otorgación por el fallecimiento ocurrido en este día de D. Camilo Calvet -------------presente a requerimiento de los mismos.
Fernando Moragas y Ubach.

En vista de los resultados desfavorables que hasta ahora ha dado la explotación de las minas de granito de Calaf, debido en gran parte, a la minosa competencia que se hacen entre si las sociedades moneras de dicho distrito han tratado de fusionarse en una sola unidad, con la esperanza probable, de hacer productivos los muchos capitales en ellas empleados y en interés de los accionistas y de los demás participes de las mismas.
Hallandose imposibilitda “La Catalana Carbonifera” de entrar en tal fusión, que gravita sobre ella, según escritura de 4 de Noviembre de 1859, otorgada ante el notario de esta ciudad D. Fernando Moragas y Ubach, la junta directiva de la expresada sociedad y los Señores participes firmaron, a saber, Señores Herederos de D. Tomas Coma, D. Juan Pujol Fernández como cesionarios de los hermanos D. José, D. Manuel y D. Ramon Carbonell y Sans, los Señores Torrens hermanos y Coll en liquidación, los Señores Coma, Ciuró y Clavell por si y como cesionarios de D. Guillermo Richards, D. José Seller, D. Jose Albareda, D. Salvador Montané y Gibert, D. Antonio Vidal y Cros, D. Ruperto Santaló y D. Juan Bautista Laffitte al objeto de facilitar la citada fusión y remover el obstáculo que se presenta en “La Catalana Carbonifera”, para entrar en la firma, han convenido lo siguiente.
1º: La Catalana Carbonifera entregará a los Señores canonistas arriba espresados, el diez por ciento de las acciones que la correspondan de la nueva sociedad que se forme, en virtud de la fusión mencionada, repartiéndolas entre ellos en proporción de la parte que cada uno representa en el canon.
2º: Deberá además entregar a los Señores participes del canon, la cantidad de cuarenta reales vellon en metálico, por cada una de las acciones que les correspondan en el expresado reparto.
3º: Al redactarse el Reglamento de la Sociedad que se forme en virtud de la fusión, deberá en el estipularse; que después que se hubiesen exigido cuarenta reales vellón por acción por dividendos pasivos, no podrán exigirse otros, sin que proceda el consentimiento de un número de accionistas, que representen al menos, las dos terceras partes del total de las acciones de la Sociedad debiendo esta liquidarse, en el caso negativo, así lo acordase la representación del número dotado de acciones.
4º: El presente convenio deberá obtener la aprobación de la junta general de accionistas de “La Catalana Carbonifera”, sin cuya aprobación, será nulo y de ningún valor, quedando los Señores canonistas con los mismos derechos que tienen actualmente.
5º: Igualmente será considerado nulo, sino se verifica la fusión proyectada.
6º: Aprobado que sea el presente convenio por la Junta General de accionistas de “La Catalana Carbonifera”, y verificando la fusión proyectada, se estenderá la correspondiente escritura publica, estipulándose las bases del presente convenio y anulando la escritura de 4 de Noviembre de 1859 ante el notario D. Fernando Moragas y Ubach, en la parte que hace referencia al canon.
Y para que así conste, lo firman en Barcelona a los veinte de Agosto de mil ochocientos cincuenta y nueve.
Salvador Montaner, como encargado de los negocios pendientes de la disuelta sociedad Torreens, Hermanos y Coll, Herederos de T. Coma, Ventura Torrens, Juan Pujol Fernandez, Coma, Ciuro y Clavell, Juan Bautista Laffitte, Jose Albareda,

La participación en el canon del cinco por ciento que figura correspondemos según escritura de sociedad de 4 de noviembre de 1859 ante el notario D. Fernando Moragas y Ubach no pertenece y pertenecia a D. Emilio Roig y Roig, Da. Risis Roig de Calvet, Da. Nicolasa Roig de Duran, Da. Carlota Roig de Seller, Da. Higinia Roig de Torrens, Da. Elvira Duran y Roig, y Da. Pilar Duran y Roig y pago esta declaración a los efectos de derecho sin perjuicio de elevación a escritura publica. Barcelona 8 Setiembre 1859.
Antonio Vidal.

Como interesado en el canon del cinco por ciento según espresan D. Antonio Vidal en la anterior declaración nos conformamos en el convenio proyectado y firmaremos a tiempo la correspondiente escritura publica
Higinia Roig de Torrens, Carlos Torrens y Bruguera, Nicolasa Duran, Elvira Duran, Pilar Dirán, Risi Roig de Calvet, Carlota Roig de Seller, José Seller, Camilo Calvet, Emilio Roig, Jose Seller,

Sirve de reintegro al anterior documento doy fe.
Fernando Moragas y Ubach.